Indemnización de 100.000 euros por diagnóstico tardío de cáncer de colon

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD VALENCIANA A INDEMNIZAR CON 100.000 EUROS A UNA PACIENTE POR UN DIAGNÓSTICO TARDÍO DE CÁNCER DE COLON

Resultado de imagen de consejeria salud valenciaCon fecha 13 de enero de 2017 se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (ver adjunto), por la que se estima la demanda doña M.O.C. y se condena a la Consejería de Sanidad de Valencia a indemnizarla con 100.000 euros por su diagnóstico tardío de cáncer de colon.

 

CÁNCER DE COLON SIN DIAGNOSTICAR POR TOTAL NEGLIGENCIA

La paciente, natural de Madrid, tenía entonces 63 años. Desde el 17 de febrero de 2011 acudió en diversas ocasiones a la consulta de su médico en el CS de Guardamar del Segura. El motivo fue fatiga y otros síntomas. Por esta razón recibió tratamiento de anemia ferropénica. Asimismo, una analítica de sangre en heces dio positivo el día 17/06/2011. Pero el médico no prescribió ninguna prueba más y se limitó a tratar la anemia. Esto lo hizo sin excusa alguna y con infracción de la más elemental lex artis médica y medida de cuidado, pues incluso luego el mismo médico reconoció que, ante dicho resultado positivo, se ha sospechar cáncer de colon.

Casualmente dieciséis meses después, en mayo de 2012, a Doña M.O.C. la atendió otra médico en el mismo centro de salud. Esta, al observar su analítica de sangre en heces, alertó a la paciente y solicitó por su cuenta una colonoscopia preferente -30/05/2012-. Dicha prueba derivó en el diagnosticó de adenocarcinoma de colon moderadamente diferenciado.

El día 22/08/2012 se sometió a la paciente a cirugía para la implantación de un port-a-cath (dispensador de quimioterapia). El día 24/08/2012 comenzó dicha quimioterapia. Tras diversos tratamientos el cáncer metastatizó al pulmón, de lo que fue intervenida el 17/12/13. A pesar de la intervención el tumor siguió progresando, por lo que ha tenido que ser de nuevo intervenida en diversas ocasiones. Durante todo este tiempo hasta la actualidad ha sido sometida a múltiples actos médicos e ingresos hospitalarios relacionados con la progresión del cáncer.

DEMANDA FIRMADA POR EL LETRADO IGNACIO MARTÍNEZ

La paciente acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, y se realizó un estudio médico legal. En él se estimó que, por la negligente actuación profesional del acusado, el diagnóstico de cáncer de colon se demoró indebidamente al menos dieciséis meses. Este tiempo supuso la progresión libre de la enfermedad hasta haber metastatizado.

Se interpuso reclamación patrimonial administrativa y posterior demanda contencioso administrativa ante el TSJ de Valencia por desestimación por silencio administrativo. Además, ante la gravedad de la negligencia y la falta de excusa del médico, se presentó querella contra el mismo. Esto dio lugar a la apertura de diligencias previas penales en el juzgado de instrucción 5 de Torrevieja, que concluyeron con informe del médico forense que establecía la mala praxis. Por ello se presentó acusación tanto de la fiscalía como de la paciente contra el facultativo por un delito de lesiones por imprudencia profesional. Pero estando pendiente de señalamiento el juicio ante el juzgado de lo penal 2 de Orihuela con sede en Torrevieja, el acusado falleció el 13 de agosto de 2016. Este hecho supuso el archivo de la causa penal y la reactivación del procedimiento contencioso administrativo.

SENTENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA

Ahora la sentencia del TSJ Valencia avala el planteamiento de la paciente rechazando el informe de la inspección médica, y dice:

…Precisado lo anterior, enfatiza la administración demandada la posición de la inspección médica, del cual extrae la conclusión de que “se desconoce si el adenocarcinoma de colon existía desde los primeros síntomas de la anemia”, mas tal aseveración no resulta a la Sala asumible; no sólo por contradecir lo informado por el perito deponente a instancia de la actora  (especialista en medicina interna, el cual en inmediación judicial alcanza a declarar “una anemia microcitica ferropénica (como la) mantenida (..) es el comportamiento característico de un tumor maligno del tubo digestivo” (min 5,50 a 7.00´grabación dvd)) cuanto especialmente lo asimismo informado por tal inspector médico, en cuanto concluye, en el punto quinto de su dictamen, que “Los datos disponibles y la bibliografía consultada no permiten descartar que el tiempo de demora en el diagnóstico final, casi un año desde el positivo de la determinación de sangre en heces hasta el diagnóstico por colonoscopia de adenocarcinoma, no haya influido en el pronóstico de la patología”.

En definitiva, considera la Sala acreditado, en acomodo a lo postulado en la demanda formulada, el retraso diagnóstico y subsiguientemente tratamental identificado “como de 16 meses” en informe forense incorporado en la previa causa penal seguida sobre el caso, y que, en expresión del propio forense, “no sigue la lex artis por lo que constituye una actuación que no sigue el protocolo establecido al tener una anemia de las características citadas –volumen corpuscular bajo en todos los controles de marzo, octubre de 2011 y abril de 2012— y una analítica positiva en heces” .

Este caso lo ha llevado el letrado Ignacio Martínez, abogado especialista en derecho sanitario y colaborador externo de la Asociación el Defensor del Paciente.

 

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