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LA AP DE MADRID CONFIRMA LA INDEMNIZACIÓN POR LA MUERTE DE UN NIÑO DE DOS AÑOS EN TORREVIEJA

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a indemnizar la muerte de un niño de dos años en Torrevieja por reiterados errores médicos

Con fecha 31 de marzo de 2022 se ha dictado sentencia en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta),  por la que se condena a Mapfre como aseguradora del Hospital de Torrevieja a indemnizar a la madre y hermana de un niño de dos años con una cantidad total de  250.000 euros  -sumando principal, costas en ambas instancias e intereses sancionadores-, por el fallecimiento de éste por una asistencia médica contraria a la lex artis. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La Sra. N.A., residente en Torrevieja, acudió entre los días 18 de octubre y 27 de noviembre de 2018 en varias ocasiones a los servicios de urgencias del Centro de Salud Rojales II y del Hospital de Torrevieja (Alicante) con su hijo S.P., de dos años de edad, siendo que tras sucesivos errores médicos el niño tristemente falleció el 27/11/18 de edema cerebral por encefalomielitis.

La afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, e interpuso demanda contra la aseguradora de los centros sanitarios implicados. La sentencia de primera instancia de hace año y medio estimó íntegramente la demanda porque entre otros argumentos había …quedado acreditado que el menor falleció como consecuencia de un edema cerebral secundario a la encefalomielitis que padecía al no recibir el tratamiento adecuado, pese a que los síntomas de la enfermedad eran evidentes…

Pese a la contundencia de esta sentencia, la aseguradora del hospital Mapfre interpuso recurso de apelación, que ahora ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid:

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CONDENA DE MÁS DE UN MILLÓN DE EUROS A SANITAS POR ERROR EN DIAGNÓSTICO PRENATAL

UN JUZGADO CONDENA A LA ASEGURADORA MÉDICA SANITAS A INDEMNIZAR CON MÁS DE UN MILLÓN DE EUROS A UNOS PADRES POR  UN ERROR DE DIAGNÓSTICO PRENATAL

Por sentencia (ver adjunta) de 14 de marzo de 2022 del juzgado de primera instancia 56 de Madrid, se estima parcialmente la demanda de M.S.O. y T.U.T. y se condena a la aseguradora médica SANITAS a indemnizarlos en 1.025.333 euros más intereses por un control ginecológico en la gestación de su hijo no conforme a la lex artis, a resultas del cual se les privó del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

La actora, residente en Palma de Mallorca y de 37 años de edad a la fecha de los hechos, fue controlada de su embarazo en una clínica privada en 2012, siendo que en todo momento se le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución, hasta que dio a luz un feto hembra polimalformada con posterior  diagnóstico de síndrome de Apert, autismo y retraso mental y del desarrollo muy intensos, y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínteres. Precisa cuidados y vigilancia constante aparte de controles e intervenciones en los servicios de neurología, neuropediatría, ortopedia infantil, rehabilitación y fisioterapia, oftalmología, atención temprana, psicopedagogía, logopedia, estimulación precoz, otorrino neumología y odontopediatría. En la actualidad presenta un grado de discapacidad del 87% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora médica como responsable de la asistencia médica de la clínica que ofertó a sus asegurados. La cuestión clave era si a partir del desgraciado hecho del nacimiento de una criatura con tan graves taras por causas naturales -las cuales aseguran su padecimiento y el de sus padres sine die-, durante la gestación fue posible con una medicina estándar (correcta lex artis) un diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la legal interrupción voluntaria del embarazo. Tras el estudio pericial del caso se entendió que sí y que por tanto el caso era viable.

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CONDENA MILLONARIA A LA ASEGURADORA DEL SMS POR DEMORAR UNA CESÁREA

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ELEVA A UN 1.200.000 EUROS LA CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DAÑOS Y POSTERIOR MUERTE DE UN BEBÉ POR DEMORAR UNA CESÁREA EN EL HOSPITAL DE LA ARRIXACA

Por sentencia de 28 de marzo de 2022 de la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta), se eleva la condena a la aseguradora de la sanidad pública murciana a indemnizar a un padre por la encefalopatía de su único hijo durante los dos años que vivió, así como por su posterior muerte, a una suma de 1.200.000 euros entre principal, intereses sancionadores y costas. El caso lo ha llevado el letrado Ignacio Martínez.

Doña M.U.R., cónyuge del actor, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia en 2011 para dar a luz. Tras diversas incidencias el parto finalizó mediante cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal, naciendo un varón que ingresó en la unidad de cuidados intensivos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo. A partir de lo anterior los padres experimentaron el doloroso día a día de un niño con esta gravísima invalidez, con múltiples ingresos hospitalarios, asistencia especializada las 24 horas del día para mantenerlo con vida, etc. La madre falleció en 2012, pasando a ser el padre el único sostén de la criatura. En 2014 el pequeño también falleció por la propia encefalopatía.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien formalizó demanda por entender que pese a los signos de alarma que se produjeron durante el parto no se llevó a cabo la cesárea con la precocidad debida para evitar la asfixia del niño. Una primera sentencia estableció en 2017 que el daño se debía indemnizar -sin concretar entonces una cantidad- porque …Este Tribunal concluye, tras el análisis de las pruebas practicadas, que efectivamente y tal y como alega la parte actora, la grave encefalopatía hipóxico isquémica que padecía el menor deriva de una incorrecta asistencia obstétrica en el parto.

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