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DENUNCIA AL SAS DE 1 MILLÓN DE EUROS TRAS DESCUBRIR QUE NO ES EL PADRE BIOLÓGICO EN UNA FECUNDACIÓN ASISTIDA

Denuncia al SAS por un error en fecundación asistida con el resultado de que el padre del bebé no es el biológico.

Con fecha 14 de marzo de 2023 se ha interpuesto por los tres miembros de una familia una reclamación patrimonial administrativa contra el SAS –adjunta, en la que reclaman indemnizaciones por importe que suman UN MILLÓN DE EUROS, y ello por un gravísimo error en una fecundación asistida. El abogado del procedimiento es Ignacio Martínez.

Un matrimonio joven residente en Andalucía -por expreso deseo de los afectados no se facilitarán más datos personales- fue incluido en lista de espera de un proceso de reproducción asistida en 2019 en el Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz. Dos años después se llevó a cabo captación ovocitaria para fecundación in vitro, y tres días después la transferencia embrionaria. El proceso fue exitoso, y tras una gestación normal nació un niño sano en 2021. Hasta ese momento estábamos ante un matrimonio feliz que había conseguido su sueño de tener un hijo en común.

Pero no era así: ante los reiterados comentarios familiares de la falta de parecido físico entre el niño y su padre, casualmente, en febrero del presente año 2023, un conocido de los padres con conocimientos médicos tuvo acceso a la cartilla de nacimiento de su hijo, en la que constaba que tenía un grupo sanguíneo incompatible con la doble filiación de los progenitores. Angustiados por lo que se les decía se hicieron una prueba de paternidad con resultado devastador: el niño no es hijo biológico de su padre.

De ello se deduce objetivamente que se incurrió en un grave error por parte de la sanidad pública andaluza, se presume que en el manejo de la muestra de semen del marido durante el referido proceso de fecundación.

El daño es muy grave e irreparable: al niño, por cuanto se verá privado de por vida del vínculo natural biológico con quien es su padre y con toda la familia paterna, incluidos los posibles medio-hermanos, así como de la cohesión que conlleva una familia biológica normal. Su propia historia y su origen siempre será un interrogante en su vida. Y el día que tenga hijos, si los tiene, tendrá que aceptar que no serán nietos biológicos de su padre registral. Éste a su vez también sufre un gravísimo e irreparable daño moral, dado que creía ser el padre biológico del niño; sin embargo, éste es en realidad hijo de otro hombre cuya identidad desconoce. No sólo ha visto frustrado su sueño de tener un hijo biológico en común con su esposa, que era lo deseado, sino que además en algún momento de la vida del niño éste descubrirá la verdad, lo que acarreará un incalculable impacto emocional y personal añadido para ambos. También, como el niño y la madre, se verá privado para siempre de sentirse incluido en una familia natural, es decir, unida por un vínculo biológico. Además, lo normal es que en su día tenga nietos con los que tampoco obviamente tendrá vínculo biológico. Por último, la madre, que sí lo es biológica del niño, pero tiene ahora conocimiento de que involuntariamente ha gestado y dado a luz a una criatura que es de otro hombre, con la angustia de no conocer la identidad del padre biológico de su hijo, puesto que ella sí había escogido a quién quería que fuera el padre -el hombre a quien quiere y con quien comparte su vida. Además, sufrirá como los dos anteriores el no pertenecer a una familia cohesionada por lo biológico, y de rebote por lo que padezca su hijo y su marido.

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CONDENA AL SMS POR IGNORAR DURANTE 5 AÑOS UN DIAGNÓSTICO EN HEPATITIS C QUE DERIVÓ EN CÁNCER DE HÍGADO

El TSJ de Murcia condena al SMS por pasar por alto cinco años un positivo por HEPATITIS C con la consecuencia de que el paciente acabó desarrollando cáncer de hígado.

Por sentenciaadjunta– de 14 de febrero pasado, que por la huelga de LAJ´s no se ha notificado hasta  el 24 de marzo de 2023, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda de un paciente y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarle con 55.000 euros -computando principal e intereses- por una asistencia médica negligente de todo plano. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos son sencillos y contundentes, y tienen lugar en el CS de La Alberca y el Hospital Virgen de la Arrixaca: al afectado, de 51 años de edad y residente en Murcia a la fecha de los hechos, se le hizo en 2012 una analítica que dio positivo para VHC, analítica que fue ignorada durante cinco años, siendo que por no haber sido tratado la infección le causó cirrosis y cáncer hepático. Por estos hechos el afectado se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia da la razón al paciente:

…no se discute que el resultado de la serología realizada al actor en diciembre de 2012 pasó inadvertida hasta que se detectó en la consulta del Servicio de Digestivo el 6 de julio de 2017, lo que, por si solo denota un mal funcionamiento del servicio médico. …De lo que no cabe duda es que al no atender al resultado de la serología se perdió la oportunidad de saber si la infección estaba activa y en ese caso, tratarla de la forma que fuera posible.  Esta pérdida de oportunidad es un verdadero daño que resulta indemnizable. …1º.- El retraso diagnóstico está plenamente reconocido. Juicio crítico informe de la Inspección: “7. Este periodo de varios años ha supuesto un retraso en el diagnóstico de la hepatitis C que padecía el paciente. …2º- Todos los informes periciales que obran en autos coinciden en considerar la alta probabilidad que existe en que una hepatitis C cronificada derive en cirrosis y que se termine desarrollando un hepatocarninoma como ha ocurrido en este caso.

La sentencia estima, eso sí, una indemnización que se considera baja, basándose en que …En cuanto al hepatocarcinoma el examen anatomopatológico de la pieza extirpada evidenció que la enfermedad estaba curada y que la neoplasia estaba en un estadio inicial. Aunque no se puede descartar la posibilidad de desarrollar un nuevo hepatocarcinoma, después de haber extirpado el existente, porque aunque el paciente se había curado de la infección por VHC), no de la cirrosis hepática, cuyo único tratamiento era un trasplante de hígado.

Hasta aquí estaríamos ante un caso más de una evidente mala praxis. Sin embargo, la presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente Carme Flores quiere llamar la atención acerca de que, pese a lo palmario de los hechos, la víctima no solo ha tenido que padecer la negligencia descrita, sino que una vez que denunció los hechos, los médicos autores materiales del daño en informes ex post y el servicio jurídico del SMS a través de su letrada -y en contra del parecer de la inspección médica- culparon al propio paciente de lo ocurrido, con todo tipo de argumentos inadmisibles, entre los que incluyeron el no haber preguntado por su analítica desde 2012, y que la hepatitis respondería a su mal control de la diabetes y a su hábito alcohólico, llegando pedir al tribunal que se le condenase en costas …pues durante la práctica de la prueba se había demostrado que al paciente se le atendió en todo momento de forma diligente y que fueron sus patologías de base y su mal control, atribuible a él mismo, los que influyeron en que su evolución fuera hepática negativa. No se pueden realizar imputaciones, que se apoyan exclusivamente en hipostesis sin confirmar, culpabilizando a los médicos de eventos que no dejan de sobrepasar el plano de meras conjeturas (sic).

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Condena elevada a 1.285.885 € a una aseguradora médica por privar a padres del derecho al aborto

La Audiencia Provincial de Madrid eleva a 1.285.885  la condena a una Aseguradora a indemnizar a unos padres por haberles privado del derecho al aborto de una niña con síndrome de APERT y otras graves enfermedades

Por auto de 1 de marzo de 2023 -notificado el 6 de marzo- se corrige, según se solicitó, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de febrero de 2023 Auto; Escrito de corrección; Sentencia, por la que se eleva a 1.285.885 € la condena a una aseguradora médica a indemnizar a unos padres por un control ginecológico negligente en la gestación de su hija, en tanto se pasaron por alto malformaciones del feto que hubieran dado derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por motivos de eugenesia.

Por expreso deseo de anonimato de los padres no se aportan datos de lugar de los hechos, intervinientes, etc.

La madre, de 35 años entonces, fue controlada de su embarazo en una clínica privada en 2012, siendo que en todo momento se le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución, hasta que dio a luz una niña polimalformada con posterior diagnóstico de SÍNDROME DE APERT, que es un tipo de acrocefalosindactilia, un trastorno congénito caracterizado por deformaciones en el cráneo, cara, manos y pies que puede conllevar múltiples taras.

En concreto la hija de los demandantes presenta, además de autismo, un retraso mental y del desarrollo muy intensos, y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínterespresenta además problemas motores y de respiración y sueño, estrabismo, así como un asma episódico frecuente. Precisa cuidados y vigilancia constante aparte de controles e intervenciones en los Servicios de Neurología, Neuropediatría, Ortopedia infantil, Rehabilitación y Fisioterapia, Oftalmología, Atención temprana, Psicopedagogía, Logopedia, estimulación precoz, Otorrino Neumología y Odontopediatría. En la actualidad presenta un grado de discapacidad del 87% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.

Los padres acudieron a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora médica de la clínica que ofertó a sus asegurados. La cuestión clave era si, a partir del desgraciado hecho del nacimiento de una criatura con tan graves taras por causas naturales -las cuales aseguran su padecimiento y el de sus padres sine die-, durante la gestación fue posible con una medicina estándar (correcta lex artis) un diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Tras el estudio pericial del caso se entendió que sí y que por tanto el caso era viable.

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