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Condena de 125.000 euros a una aseguradora por no advertir a una paciente del riesgo de daños neuropáticos crónicos de la anestesia raquídea

Un Juzgado de Madrid condena a indemnizar a una paciente murciana con 125.000 € porque el anestesista no le advirtió del riesgo de daños neuropáticos crónicos de la anestesia raquídea

Anestesia intradural - Wikipedia, la enciclopedia librePor sentenciaver adjunta– de 30 de junio de 2023, un juzgado de primera instancia de Madrid estima la demanda -reconociéndole una indemnización de aprox. 125.000 euros, computando principal e intereses- de una paciente murciana. El caso ha sido llevado por el letrado de la Asociación el Defensor del Paciente Ignacio Martínez.

M.C.C., paciente residente en Murcia de 39 años de edad, sufría una gonalgia por la que fue intervenida el 12/6/17 de mosaicoplastia de una rodilla en el Hospital de Molina de Segura de Murcia -como centro concertado de la sanidad pública murciana-. En dicha cirugía por cuenta de dicho hospital actuó el anestesista, quien administró a la paciente anestesia raquídea local. Tras la cirugía M.C.C. comenzó con una evolución tórpida, con diagnóstico de lesión del nervio femoral y de raíces nerviosas L3-L4 por las que recibió tratamiento de rehabilitación hasta el alta con graves secuelas neuropáticas, nada menos que más de tres años después, el 3/11/2020. Durante todo este tiempo especialistas en neurocirugía, traumatología y neurofisiología imputaron en sus informes a la anestesia raquídea como única causa posible de los severos daños.

La cuestión es que en la información que se le dio por el anestesista a M.C.C. antes de ser intervenida, en ningún momento se le advirtió de la posibilidad de que la anestesia raquídea local le pudiera causar daños neuropáticos graves y crónicos, a pesar de que tal riesgo era perfectamente conocido como típico, y así se incluye de hecho en los modelos de consentimiento informado de la especialidad, y en concreto de la SEDAR, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANESTESIOLOGÍA, REANIMACIÓN Y TERAPÉUTICA DEL DOLOR.

Por estos hechos la paciente se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZInterpuesta la demanda contra la aseguradora del Hospital de Molina, su representación procesal minimizó los daños y negó que en todo caso tuvieran la anestesia como origen, todo lo cual rebate ahora la sentencia:

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CONDENA DE 210.000 EUROS AL IMAS POR MUERTE DE UN INTERNO POR ATRAGANTAMIENTO

El TSJ de Murcia condena al IMAS (Instituto Murciano de Acción Social) a indemnizar con 210.000 € a la viuda e hijos de un interno en Centro Psiquiátrico que murió atragantado sin asistencia de ningún tipo

Un centenar de profesionales del IMAS se forman en nuevas metodologías de atención a personas con discapacidad - Murcia - San Javier - COPEPor sentenciaver adjunta– de 19 de junio de 2023 -no notificada hasta hoy por la huelga de funcionarios-, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda -reconociéndoles una indemnización de 210.000 euros, computando principal e intereses- de la viuda y cuatro hijos de ANTONIO REINA CAPARRÓS, quien falleció en el centro psiquiátrico de El Palmar -Murcia- atragantado, sin que nadie le prestase la mínima asistencia.

Se hace constar el nombre del fallecido por expreso deseo de la familiaquien está dispuesta a atender a los medios -Marisa, 655862105- con el fin de evitar en lo posible que algo así vuelva a suceder.

El caso ha sido llevado por el letrado de la Asociación el Defensor del Paciente Ignacio Martínez.

ANTONIO REINA CAPARRÓS, enfermo psiquiátrico de 72 años de edad, se encontraba ingresado en la residencia psicogeriátrica Virgen del Valle de El Palmar, concertada con el IMAS. Al comienzo de la cena del 18-01-2021 en el comedor, Antonio se atragantó y nadie del personal del centro se percató de ello por razones que se desconocen, a pesar de que era un interno que merecía especial vigilancia por sus consabidos e importantes factores de riesgo. Cuando el personal lo advirtió reaccionó desordenadamente y de manera del todo ineficaz y apartada del protocolo ad hoc. Con la enfermera al mando asistida de cuatro auxiliares, lo creyeron inconsciente y directamente lo dieron por muerto -sin EKG-. Se le tendió en el suelo del comedor y no se le realizó ni maniobra de Heimlich, ni RCP, ni ninguna de las otras medidas previstas en el protocolo; ni se llegó a recurrir al carro de paradas que se encontraba disponible y próximo en el office con su desfibrilador, aspirador, cánula, ambú, etc. La enfermera avisó al 112, como se dice dándolo directamente por muerto, más preocupada por retirar a Antonio del comedor para evitar la agitación del resto de internos. Se avisó a la médico de guardia, quien supuestamente ordenó hacer un EKG con objeto de certificar la muerte, que no consta que se hiciese y, si se hizo, ya no cambió nada.

En resumidas cuentas, Antonio murió atragantado delante del resto de internados, sin que nadie del personal del centro, supuestamente entrenado para atender estas situaciones, para las que disponía de todos los medios, hiciese absolutamente nada.

Por estos hechos la familia se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

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