LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONDENA  A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR EL SÍNDROME DE INTESTINO CORTO EXTREMO DE UN NEONATO CON MÁS DE DOS MILLONES DE EUROS

Por  sentencia (ver adjunta) de 15 de noviembre de 2021, notificada el 27 de diciembre de 2021, se revoca la  del juzgado de primera instancia nº7 de Madrid, y se estima el recurso de apelación de R.S., I.S. y su hijo L.S.S., y se condena a Berkley como aseguradora de la sanidad pública murciana a indemnizar el síndrome de intestino corto extremo que con MÁS DE DOS MILLONES DE EUROS, teniendo en cuenta 650.000 euros de principal al que hay que sumar intereses sancionadores desde 2009.

El 10/04/09 M.I.S.R., de 39 años, dio a luz de embarazo gemelar en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia, siendo que uno de sus hijos fue ingresado en neonatos por prematuridad y bajo peso. En la exploración inicial el niño estaba pálido y desnutrido, con abdomen blando, depresible y palpación de masa por lo que se solicitó una ecografía abdominal urgente. A las 12 horas de vida había tenido 3 vómitos pero n0 se realizó la ecografía abdominal. Durante el ingreso el niño permaneció con regular tolerancia alimenticia, presentando vómitos y mala evolución, a pesar de lo cual  fue dado de alta con 18 días de vida con la oposición de los padres porque  lo encontraban desnutrido y con muy mal aspecto. Evolucionó mal y tuvo que se reingresado en UCI neonatal con el abdomen distendido y timpanizado, y a  pesar de múltiples síntomas y resultados de analíticas no fue hasta el 8 de mayo que se le realizó laparotomía exploradora por el cuadro clínico y la persistencia más de 48 horas de un asa fija. En la cirugía se observó enterocolitis necrotizante que afectaba ya a la mayor parte de intestino delgado. Se resecó la mayor parte de dicho intestino dejando un trozo de aproximadamente 15-20 cm de largo. Durante el ingreso se produjeron múltiples complicaciones por las que fue reintervenido en varias ocasiones.

Ante la insistencia de los padres el niño fue trasladado de forma urgente  (día 24/06/09) al Hospital Infantil La Paz de Madrid, centro de referencia europeo de especialistas en su patología.  Allí se le diagnosticó de un vólvulo intestinal, evolucionando con un Síndrome de Intestino Corto Extremo, ya que apenas tenía intestino delgado, permaneciendo cinco meses ingresado, y siguiendo revisiones desde entonces hasta la actualidad.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda en la jurisdicción civil contra Berkley como aseguradora del Servicio Murciano de Salud por entender que se infringió gravemente la lex artis, ya que las cirugías que se le practicaron al niño fueron tardías y mal ejecutadas, de forma que no se evitó la necrosis intestinal y la consecuencia de quedar reducido el intestino a 15 cm, lo que condena al pequeño y a sus padres a una deplorable calidad de vida.

Ya una sentencia en 2016 estimó la acción y declaró probado efectivamente que “la intervención practicada no fue conforme a la lex artis, ni en cuanto a la demora  (…porque el retraso determina el riesgo de afectación masiva del intestino…), ni en cuanto a la técnica empleada (…en ningún caso se puede hacer una resección masiva por existir un riesgo entre  un 70% y 90% de mortalidad y condena al menor a una pésima calidad de vida…)”.

Dicha sentencia condenó a la aseguradora a indemnizar por cuantía indeterminada, que es lo que concretó primero la de instancia en una cantidad de unos 700.000 euros que ahora han sido elevados a más de dos millones de euros por  la Audiencia Provincial, acogiendo las tesis de los demandantes en el sentido de que estamos ante un daño que conlleva la quiebra de la salud del niño y la convivencia familiar, y no es susceptible de ser indemnizado según el baremo de tráfico, sino en cuantías muy superiores.

El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez García, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

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