El SMS indemniza mediante acuerdo a los hijos de una fallecida por miocardiopatía que los Servicios de Urgencias pudieron haber evitado
Con fecha 28 de octubre de 2011 se ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la aseguradora del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (SMS) y los hijos de la difunta Doña R. S. B., viuda y vecina de Alcantarilla (Murcia). En virtud de dicho acuerdo se los indemniza con 40.000 euros por la negligente asistencia sanitaria de urgencias y la consecuente muerte de su madre por miocardiopatía.
RECLAMACIÓN FIRMADA POR EL ABOGADO IGNACIO MARTÍNEZ
El 28 de julio los hijos de la finada acudieron al letrado de la Asociación El Defensor del Paciente en Murcia, Ignacio Martínez. A través de él, presentaron una reclamación directa extrajudicial contra el seguro del Servicio Murciano de Salud. En ella denunciaron los siguientes hechos:
– Su madre Doña R. S. B. falleció el 28/4/2011 a los 72 años de edad en estado de viudedad.
– Sobre las 10:33 horas del 28/4/2011, Doña R. S. B. recibió una asistencia domiciliaria de urgencias del CP3 del Área 1 del SMS en su vivienda de Alcantarilla (Murcia). Llevaba unos días sintiéndose mal hasta que en esa fecha se sintió peor, con dolor en el pecho, y se acostó, por lo que preocupada por su gravedad una de sus hijas llamó a urgencias.
– Los detalles de la asistencia que constaron en el parte de urgencias fueron los siguientes:
Motivo de consulta: malestar general.
Antecedentes personales: dislipemia, hipertensón arterial, diabetes (en tratamiento con varios fármacos).
Enfermedad actual: dolor en el pecho de 3-4 días de evolución.
Constantes vitales: TA 12´5/9´5; SAT 02 100%; FC 73, GLUCEMIA 199.
Prescripción y administración de Lexatín.
JUICIO CLÍNICO: CUADRO ANSIOSO-DEPRESIVO/CEFALEA.
Derivación de alta: domicilio.
DESPUÉS DEL ALTA
– Tras los aproximadamente 20 minutos que duró la asistencia, el médico se marchó y la hija se fue a la farmacia a comprar lo que le había recetado, quedando la madre en compañía de su yerno. Sobre las 12:40 horas la paciente murió, y sobre las 14 horas se personó la médico forense para levantar el cadáver y practicar la autopsia.
– Dicha autopsia informó de hipertrofia cardiaca y estenosis severa de las coronarias derecha y descendente anterior.
De los hechos descritos se deducía que la paciente murió por un IAM (por miocardiopatía hipertrófica) del que no fue atendida. La asistencia médica de urgencias que se le proporcionó no fue conforme a la lex artis. El diagnóstico (cuadro ansioso-depresivo/cefalea) y tratamiento de dicha asistencia fue claramente erróneo. El facultativo actuó apartándose totalmente de los protocolos de medicina de urgencias. Dichos protocolos exigían que ante una paciente de 72 años con dolor en el pecho, HTA, DM, etc., se le practicase un ECG, determinación enzimática, etc., con derivación urgente a un hospital, ante la alta probabilidad de un IAM. En definitiva, la muerte hubiera sido previsible y evitable con una asistencia médica estándar.
ACUERDO
Tras el estudio de la reclamación, la aseguradora se avino a negociar un acuerdo de 40.000 euros para indemnizar el daño por pérdida de oportunidad terapéutica (que supuso la muerte de la paciente por miocardiopatía) sin necesidad de juicio.
Los intereses de la familia han sido defendidos por Ignacio Martínez García, abogado especialista en derecho sanitario y letrado adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.