UN JUZGADO DE TOTANA -MURCIA- CONDENA A LA ASEGURADORA DE UNA FARMACÉUTICA ALEMANA A INDEMNIZAR A UN PACIENTE MURCIANO CON  370.000 EUROS POR LA CEGUERA DE UN OJO COMO CONSECUENCIA DE UN LOTE TÓXICO DEL PRODUCTO ALA OCTA®

UN JUZGADO DE TOTANA -MURCIA- CONDENA A LA ASEGURADORA DE UNA FARMACÉUTICA ALEMANA A INDEMNIZAR A UN PACIENTE MURCIANO CON  370.000 EUROS POR LA CEGUERA DE UN OJO COMO CONSECUENCIA DE UN LOTE TÓXICO DEL PRODUCTO ALA OCTA®

Defensor del Paciente reclama procesar al fabricante y la distribuidora de Ala  Octa – MedsBlaCon fecha 11 de noviembre de 2022 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Totana, Murcia (ver adjunta), por la que se condena a ALLIANZ como aseguradora de la farmacéutica alemana ALAMEDICS, a indemnizar con 370.000 euros -incluyendo 150.000 euros de principal, intereses sancionadores al 20% desde 2014 y costas- a un paciente por la ceguera en un ojo causada tras la utilización de un lote tóxico de perfluoroctano de alta densidad (Ala Octa®) durante una cirugía de desprendimiento de retina. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos se remontan al 9/10/2014, cuando el Sr. F.L.D., de 61 años de edad y residente en Mazarrón, Murcia, sufrió un desprendimiento de retina en su ojo derecho, motivo por el cual acudió a urgencias. Poco después fue diagnosticado de desprendimiento de retina regmatógeno con mácula OFF y se le indicó que era necesario intervenir quirúrgicamente por medio de vitrectomía + cerclaje ojo derecho, técnica muy habitual que consiste en sellar los desgarros y aplanar la retina. La cirugía se llevó a cabo en el Hospital Santa Lucía de Cartagena el 15 de octubre de 2014, y tras el alta del paciente la evolución postoperatoria cursó bien desde el punto de vista anatómico, consiguiendo la reaplicación de la retina y el cierre de las roturas retinianas; sin embargo, tal y como informó el jefe de servicio de oftalmología, paradójicamente  se observaron cambios inflamatorios que afectaban de forma difusa a la parénquima y vasos retinianos centrales, y en un estadio posterior, atrofia óptica irreversible.

El afectado sufrió una pérdida absoluta de visión en su ojo derecho, motivo por el cual acudió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, que interpuso en primer lugar una reclamación patrimonial administrativa contra el Servicio Murciano de Salud, cuya inspección médica emitió un informe en el que se informó de que durante la cirugía del paciente se había utilizado para aplicar la retina el producto Perfluoroctano de alta densidad con el nombre comercial Ala Octa®, así como que el informe del grupo de expertos constituido para la valoración de los casos relacionados con este producto valoró que el caso se correspondía con la clínica asociada al uso del mismo.

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) había publicado el 30 de octubre de 2015 una nota informativa por la que se comunicaba que con fecha 26 de junio de 2015 se había procedido a prohibir el uso y comercialización, y a retirar del mercado el producto Ala Octa® (perfluoroctano), fabricado por ALAMEDICS GmbH Alemania, y todo ello debido a los múltiples casos que denunciaban que su uso estaba provocando daños en aquellos pacientes en los que se les había aplicado.

Es por ello por lo que el letrado Ignacio Martínez procedió a interponer posterior demanda directamente frente a la aseguradora de dicha farmacéutica, Allianz Versicherungs-Aktiengesellschaft (Allianz Alemania), la cual, a pesar de haber reconocido incluso la toxicidad del producto empleado durante la intervención de F.L.D, intentó eludir su responsabilidad.

Ahora la sentencia estima íntegramente la demanda y desmonta dichos argumentos:

…es indubitado que secundario a la operación el Sr… padeció una atrofia del nervio óptico y si no existe otro elemento que justifique la referida atrofia habrá que acudir al compuesto citado como causa del mismo.

…En el caso de autos, analizada la historia clínica del actor, y las explicaciones dadas por el perito Sr. … a preguntas del letrado de la parte demandante en el acto de juicio, no se observa, secundando a la doctora …, ninguna otra causa de la atrofia padecida por el Sr. … más allá del uso del producto en cuestión, toda vez que todos los elementos objetivos incorporados a las actuaciones, conducen a esa conclusión, sin que las alegaciones de la demandada puedan contrarrestarlo.

…Como ha quedado ya expuesto anteriormente, la AEMPS ha concluido que el caso del demandante se correspondía con la clínica identificada asociada al producto AlaOcta. De otro lado, la valoración de la prueba practicada debe hacerse en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, y una vez analizada exhaustivamente por quien suscribe toda la documental, se debe destacar la rapidez en la aparición de los síntomas tras la intervención (a las 24 horas de la intervención ya no veía la luz) y que llevó a los diferentes doctores a deducir que era consecuencia de producto utilizado. Las explicaciones del Dr…. se estiman coherentes con el resto de la prueba practicada y los informes médicos y como se expone, no se ha acreditado que la situación previa del ojo derecho pudiese haber causado la situación posterior de pérdida total de visión, habiendo manifestado el Dr. … que la retina se había conseguido reaplicar en la intervención. En definitiva, de la valoración de la prueba se estima la existencia de nexo causal entre la aplicación del producto Ala Octa y el daño sufrido por el demandante en su ojo derecho.

En cuanto a la cuantía de la indemnización, la sentencia estima íntegramente la demanda y acuerda indemnizar al paciente en un total de 150.000 € de principal más los intereses sancionadores desde la fecha de producción del siniestro en 2014, todo lo cual asciende, junto con las costas, a una cantidad de aproximadamente 370.000 euros. Con ello la juzgadora acoge los argumentos del letrado Ignacio Martínez de apartarse de los criterios del baremo de tráfico -al que habitualmente se recurre-, por entender que no es de aplicación obligatoria y no se está al mismo minusvalor, ni al mismo reproche, ni a la misma situación o afección personal. Para el perjudicado y la Asociación el Defensor del Paciente lo más importante era demostrar la verdad y evitar que en los posible estos hechos se repitan.

El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

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