CONDENA DE 200.000 EUROS A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MURCIA POR EL FALLECIMIENTO POR PERITONITIS DE UN PACIENTE AL QUE NO SE REALIZÓ UNA ECOGRAFÍA ABDOMINAL

Condena a la Consejería de Sanidad de Murcia por omitir una simple ecografía de abdomen a un paciente que falleció a raíz de una peritonitis pese a llevar 8 días ingresado.

La Asociación el Defensor del Paciente informa de que por sentencia (VER SENTENCIA) de fecha 30 mayo de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 200.000 euros e intereses a la viuda e hija única de un paciente fallecido tras un ingreso hospitalario por una asistencia médica contraria a la lex artis.

No se le realizó una ecografía abdominal

El Sr. C., de 49 años, vecino de Murcia y con antecedentes de enfermedad de Crohn, acudió a urgencias del Hospital General Universitario Morales Meseguer el día 29 de septiembre de 2015 por un cuadro de dolor abdominal, náuseas, vómitos y diarrea de 4 días de evolución. Ante estos síntomas se le diagnosticó una recidiva de dicha enfermedad y quedó ingresado a cargo del servicio de digestivo. Desde el ingreso del paciente y hasta el día 6 de octubre tuvo diversos episodios de dolor abdominal, vómitos, diarrea, fiebre e inquietud, realizando el día 3 de octubre un vómito “en escopetazo con contenido alimentario maloliente”. El día 5 de octubre, y ante la mala evolución, la Dra. B. solicitó TAC, pero hasta dos días más tarde, el 7 de octubre, no se le realizó ecografía abdominal en la que se apreció “hidroneumoperitoneo secundario a perforación del ciego”, siendo intervenido quirúrgicamente de urgencia, y pasando posteriormente a UCI. El estado del paciente era muy grave y falleció el día 9 de octubre.

Por estos hechos la viuda e hija del paciente se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado IGNACIO MARTÍNEZ, quien tras el estudio previo formalizó reclamación administrativa y posterior demanda contra la sanidad pública murciana en la que se sostenía que la muerte del paciente fue secundaria a una mal praxis médica.

Con una ecografía como medio de diagnóstico precoz se hubiera detectado la peritonitis.

En concreto se alegaba que ante la tórpida evolución del paciente no se le realizó prueba alguna diagnóstica, ni siquiera cuando los síntomas se agravaron. No se tuvo en cuenta, además, que el paciente ya había sufrido un cuadro de shock séptico de origen abdominal hacía unos meses, y que padecía enfermedad de Crohn, por lo que se medicaba habitualmente con corticoides que, además de ser inmunodepresores, pudieron enmascarar los síntomas. Entendían que con una ecografía como medio de diagnóstico precoz se hubiera detectado la peritonitis, y, por tanto, el fallecimiento; y que la propia facultativa que lo atendía ordenó el día 5 de octubre un TAC, pero no se le hizo hasta dos días después, lo que supuso un retraso que resultó fatal.

El Tribunal, tras la celebración del juicio, estima estos argumentos y dice:

…Pues bien, esta Sala, aún con los limitados conocimientos que puede tener un profano en la materia, no alcanza a entender que en el transcurso de 8 días no se hiciera ni una sola radiografía de abdomen a una persona ingresada por una patología abdominal. Se insiste en que el diagnóstico de perforación intestinal es clínico, e incluso que la exploración clínica es aquí la determinante. Sin embargo, es evidente que, sin perjuicio de que ese diagnóstico sea fundamentalmente clínico, existen situaciones en que la utilización de medios -en este caso de imagen-puede ofrecer una mayor seguridad para conocer qué sucede al paciente. Así, de no ser necesario o conveniente no se hubiera hecho prueba de imagen el día 7 de octubre. Por tanto, consideramos que se omitió en este caso una prueba sencilla, rápida y que ayuda a establecer rápidamente un diagnóstico, o a descartar otros, pues se ha insistido hasta la saciedad en que el paciente no tenía peritonitis, pero podía haber tenido algo distinto de esta grave patología o de la enfermedad de Crohn.

 La Asociación el Defensor del Paciente celebra que tras una asistencia médica que infringió la lex artis y que ha conllevado la muerte de una persona joven que deja viuda e hija, la sentencia ponga las cosas en su sitio, determinando qué se hizo mal, lo que sin duda comportará que el servicio implicado revise su forma de proceder y en el futuro se evite un caso similar. Además la Asociación llama la atención sobre el impecable argumento de la Sala para atribuir toda la responsabilidad de lo ocurrido a no haber hecho pruebas diagnósticas:

 …Teniendo en cuenta la existencia de esa incorrecta praxis, no cabe exigir a la parte actora una prueba de lo que hubiera ocurrido de haberse realizado la prueba de imagen antes, ni mucho menos especular sobre la fecha probable de la perforación. Corresponde a la parte demandada la carga de la prueba de tal extremo… En definitiva, ha existido una infracción de la lex artis, por lo que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración.

El caso ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

 

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