Condena al Servicio Murciano de Salud por un retraso inexcusable de tratamiento de endocarditis con resultado de muerte.

Por sentencia adjunta– de 19 de febrero de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia estima la demanda por negligencia médica, reconociendo una indemnización de 350.000 euros -una vez sumados 281.000 € de principal más actualización según IPC e intereses- a la viuda y dos hijas de un paciente que falleció por una endocarditis infecciosa no tratada a tiempo por la sanidad pública murciana. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos dieron comienzo en el 17/11/21, cuando A.P.S., querido padre y marido de las demandantes de tan sólo 60 años de edad y residente de Cehegín (Murcia), fue ingresado en el Hospital del Noroeste en Caravaca. Entonces el paciente no tenía suficientes criterios de diagnóstico de endocarditis, pero los médicos ya la sospecharon, por lo que -previa alta hospitalaria el 3/12/21- se le practicó e informó una prueba clave, un PET TAC, el 30/12/21 y, a pesar de que este confirmaba ya la endocarditis y por lo tanto era mandatorio para salvar la vida del paciente tratamiento inmediato con antibiótico, no se hizo nada: ni el radiólogo avisó a la médico peticionaria de la prueba, ni esta se interesó por el resultado de la misma. Ajeno a todo ello y confiado en el sistema sanitario, el paciente evolucionó en su domicilio como correspondía, mal, ya que tenía una grave enfermedad infecciosa que cursaba libremente. El 5/1/22, ya en muy mal estado, acudió por su propia iniciativa a urgencias seis días más tarde de que el sistema sanitario supiese que tenía una enfermedad mortal si no era tratada. Fue intervenido de urgencias en el HUVA (Arrixaca, Murcia) el día 11/1/22, ya muy deteriorado, no pudiéndose evitar su muerte el 17/1/22.

La familia acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó su caso al abogado Ignacio Martínez. Se interpuso demanda que ahora estima una sentencia que resulta muy contundente en dos puntos: en apreciar la mala praxis causa de la muerte del paciente, y en no rebajar la indemnización por pérdida de oportunidad terapéutica:

…esta Sala considera debidamente acreditada la infracción de la lex artis en la asistencia prestada al esposo y padre de las recurrentes …A la vista del planteamiento de las partes hemos de analizar si resulta de aplicación la doctrina de la pérdida de oportunidad y una rebaja en la indemnización que correspondería a los actores; o si por el contrario, el daño a indemnizar no es la pérdida de oportunidad sino el fallecimiento del paciente.  Evidentemente es imposible saber lo que hubiera ocurrido de haberse quedado ingresado el paciente, haber adelantado el PET-TC o incluso de haberse instaurado el tratamiento el mismo día 30 cuando se confirmó o se ajustó el diagnóstico de endocarditis, pero ello no significa que estemos, como mantiene la parte demandada y codemandada ante una pérdida de oportunidad. Nunca se puede saber con certeza lo que ocurriría ante un cambio de circunstancias, en el terreno de las hipótesis, todo es posible.  Lo que no presenta dudas es que la prestación sanitaria no fue correcta y que el paciente falleció, existiendo un nexo causal directo entre la mala praxis y el resultado dañoso.

Ciertamente una endocarditis es una enfermedad muy grave que todavía se complica más en el caso de que el paciente ya es portador de una prótesis y el adelanto en el diagnóstico ni la prescripción de antibióticos empíricos desde el primer momento permite afirmar que el paciente hubiera sanado sin problemas y que no hubiera sido precisa la intervención quirúrgica, pero lo que si se ha evidenciado en autos que el sistema sanitario pudiendo hacerlo y por mala praxis, no puso a disposición del paciente los medios que podían haber evitado su fallecimiento.…

Carmen Flores, presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente, aprovecha para celebrar que se haya hecho justicia sin aminorar la responsabilidad del servicio con la excusa de no tenerse la certeza de si el paciente hubiera sobrevivido de actuarse correctamente. Esta aminoración, que jurídicamente se denomina “pérdida de oportunidad terapéutica”, por desgracia es un “coladero” al que impropiamente suelen recurrir los jueces para rebajar las condenas injustamente en estos casos. Como muy bien fundamenta esta sentencia, si el servicio actuó negligentemente y esto tuvo consecuencias malas en la salud del paciente, no se le puede exigir a la víctima la prueba imposible de la certeza de la causalidad, sino que ha de bastar para dar el 100% de la indemnización la POSIBILIDAD, LA HIPÓTESIS, de que de no haber mediado mala praxis no hubiera habido daño -en este caso, que no hubiera fallecido-.

El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

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