Condena por secuelas tras cirugía Lásik

Condena a una clínica murciana de oftalmología por las secuelas de una paciente tras someterse a cirugía Lásik para corregir su miopía

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia ha dictado sentencia, tramitada por el abogado Igancio Martínez, adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, por la que se estima íntegramente la demanda de Doña O. S. L., contra la Clínica O. C., S.L. de Murcia, que es condenada a indemnizar los daños causados a la demandante con ocasión de la cirugía refractiva Lásik que le realizó en ambos ojos en los años 2002 y 2004, así como a pagar las costas del juicio.

La indemnización exacta se fijará en un juicio posterior.

Los hechos se remontan a finales de 2002, cuando la afectada acudió a la clínica demandada en Murcia y fue intervenida con la técnica lásik en ambos ojos para corregir su miopía. Ante el mal resultado pasado 1 año y 10 meses de esta intervención se la intervino de nuevo para retocarla. Tras diferentes exámenes se le diagnostica una muy importante pérdida de visión, debido a una ectasia corneal (queratocono) en ambos ojos, no susceptible de corrección mediante lentes, y que además tiene carácter degenerativo.  La afectada, que contaba con 32 años cuando fue operada, ha visto su vida truncada por estos hechos, y hasta el momento no encuentra unas mínimas garantías en ninguna técnica quirúrgica que le pueda devolver la visión.

A pesar de que la ectasia corneal (es decir, la posibilidad de que como consecuencia de la disminución del grosor de la córnea tras el tallaje de ésta por el Lásik se produzca un abombamiento con franca pérdida de visión) fuera un riesgo típico ya conocido en el tiempo en el que sucedieron los hechos, del mismo no fue informada la paciente previamente según exige la Ley, por lo que la sentencia establece:

La estadística de las consecuencias no deseadas de las intervenciones quirúrgicas con la técnica Lásik ha revelado la frecuencia relativamente alta en la que se produce ectasia, pero la posibilidad en abstracto de que llegara a producirse ya era conocida en el año 2002… Por todo ello se estima que no ha cumplido la demandada por tanto con el deber de obtener el consentimiento informado, lo que supone incumplimiento de la lex artis ad hoc que incluye el deber de informar correcta, completa y adecuadamente a la paciente a fin de que pueda prestar libre y voluntariamente un consentimiento informado, con pleno conocimiento de qué riesgos hay y a cuáles se somete y asume, y el que después se produjo no estaba en la información facilitada, ni detalla ni anunciada ni referido

Desde nuestro despacho y El Defensor del Paciente llamamos la atención sobre el hecho de que son muchas las sentencias similares como la referida (varias ya en Murcia a través de sus servicios jurídicos) que se han venido dictando en España y que ponen en entredicho la información que ofrecen las clínicas acerca de los importantes y no remotos riesgos a los que se somete el paciente  de cirugía refractiva, y de los que obviamente muchos de ellos no son conscientes al publicitarse esta técnica como casi exenta de complicaciones. A modo de ejemplo, actualmente nuestro mismo despacho ha interpuesto una demanda contra otra clínica de Murcia por los gravísimos daños causados a una paciente operada de Lásik por la reactivación del virus herpes simple que se puede producir con ésta técnica, lo que parecería un asunto remoto si no fuera porque caso el 100% de los adultos tienen dicho virus latente durante toda su vida (es el de las conocidas fiebres en el labio).

El caso ha sido defendido por el abogado de Murcia especialista en derecho sanitario Ignacio Martínez, adscrito a los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.

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