Condena de 1.200.000 € por los graves daños a un neonato en el plexo braquial con ocasión de su nacimiento.
Con fecha 2 de febrero de 2023 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunto 1), por la que se condena a una aseguradora a indemnizar a un niño en una cantidad de un aprox. 1.200.000 euros -sumando 564.000 Euros de principal, intereses sancionadores desde 2016, y costas de primera y segunda instancia-. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.
La gestante I.B., residente con su familia en San Javier, Murcia, fue asistida de parto el 5/6/16 en el Hospital del Mar Menor (Murcia) de esa localidad. Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé, y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por avulsión -arrancamiento- de tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica. Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida.
La familia acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos: No se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó.
Se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. Como “curiosidad”, decir que en el juicio, sorpresivamente, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos. El caso fue ganado en primera instancia según sentencia de septiembre de 2021 (ver adjunto 1), ya con la consideración previa por parte del juez al respecto:
…Debe aquí ponerse de manifiesto la contradicción flagrante en la que incurre el expresado perito …, que, tras indicar en su conclusión general octava que “… Si añadimos a esta situación existencia de un feto de 4.910 gramos en una multípara y una distocia de hombros, es muy probable que el parálisis braquial se deba más bien a este conjunto de factores que a la mala praxis…”, en el juicio, celebrado el 23/04/2021 (minuto 12:13), afirma con rotundidad “para mí no hubo distocia de hombros”, lo que inevitablemente conduce a dudar de su imparcialidad.
Por lo demás, el juez avaló completamente el planteamiento de los demandantes:
… nos encontramos, en primer lugar, con una serie de actuaciones o de omisiones directamente imputables a la ginecóloga … como ginecóloga de guardia el día del alumbramiento del demandante; la historia clínica, responsabilidad de dicha profesional, por sus omisiones y contradicciones, no refleja adecuadamente el proceso del parto, no constando el momento en el que la dificultad en la extracción de los hombros (auténtica distocia de hombros) se produce, no apareciendo tampoco qué instrucciones habría dado la ginecóloga antes de su personación en el paritorio y el tiempo invertido en llegar al mismo; no se observó, o se observó indebidamente, el protocolo de distocia de hombros de la SEGO, no constituyéndose el equipo (obstetra experimentado, anestesista, neonatólogo, matrona y auxiliar de enfermería) ni documentándose la oportuna “hoja de tocurgia”; a excepción de la maniobra de McRoberts, no se practicaron las demás maniobras previstas como secuenciales en la guía indicada, y ello a pesar de que es más que probable que hubiese habido tiempo para ello, al aparecer en l HC como “tiempo de alumbramiento: 5”, es decir cinco minutos de los siete u ocho con los que se cuenta para agotar esas maniobras sin provocar hipoxia o asfixia en el feto; y, finalmente, no consta realizada prevención alguna sobre esa posible distocia de hombros (alerta), a pesar de contar la madre con varios factores de riesgo de sufrir esa patología intraparto y concurriendo además el parto precipitado.
Por consiguiente, en atención a todo lo expresado, considerando que si bien la distocia de hombros es un evento imprevisible o impredecible, se estima que, concurriendo factores de riesgo, el equipo obstétrico debía estar alerta y, en el primer momento en que dicha distocia (dificultad), apareciera, debería haberse puesto en marcha de inmediato el protocolo correspondiente, intentando secuencialmente, y por obstetra experto, las maniobras antes indicadas, y evitando el resultado lesivo que, en consecuencia, y como daño desproporcionado no debidamente explicado por la ginecóloga a cargo del parto…
La aseguradora recurrió esta sentencia principalmente por considerar excesiva la indemnización e imposición de intereses, y ahora la Audiencia Provincial la confirma con imposición en costas de la apelación:
El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, abogado especialista en Derecho sanitario y adscrito a la asociación ‘El Defensor del Paciente’.
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