Condena de 60.000 por una gasa olvidada al SERMAS

Condena de 60.000 euros por una gasa olvidada en una cirugía durante 28 años

Condena de 60.000 euros de indemnización al Servicio Madrileño de Salud por una gasa olvidada en una cirugía durante 28 años.

En 1979 el Sr. O.V.C. era mecánico de profesión, tenía 43 años de edad y residía en Madrid. Acudió al neurocirujano de la sanidad pública. Este le programó una intervención de hernia discal en el entonces Gran Hospital del Estado (hoy Hospital de la Princesa) de Madrid. Tras la intervención el paciente no se recuperó sino que empeoró, con gran pérdida de fuerza en las piernas y casi absoluta posibilidad de andar. Se lo derivó al el Hospital Ramón y Cajal también de Madrid para estudio de la columna vertebral. El motivo fue que le había salido una gran protuberancia en la espalda con la que le era imposible andar. 

Por todo ello en 1981 se le reconoció la invalidez permanente absoluta en su profesión de metalúrgico con el siguiente diagnóstico:

Intervenido de hernia discal en 1979 restando paresia de miembro inferior derecho, posteriormente con paresia de los cuatro miembros. Fuerza disminuida en miembros inferiores y superiores de predominio proximal y más intenso en miembros inferiores, reflejos miotácticos disminuidos. Claudicación a la marcha. Inestabilidad. Astenia acentuada. Imposibilidad de realización de actividad alguna.

Dada su extrema situación le recomendaron mudarse a la zona del Mar Menor en Murcia. Se lo exhortaba a ello tanto por el clima como por la necesidad de darse baños de lodos que sólo se encuentran en esta zona. Con ello notó una leve mejoría pero su problema continuó: era incapaz de valerse por si mismo. Además dependía totalmente de su mujer para las actividades de la vida diaria.

En septiembre de 2007 se le practica un TAC en el Hospital de los Arcos de Santiago de la Ribera en Murcia. Allí se le diagnostica entre otros lesión sólida paraespinal derecha adyacente a L5 que recomienda estudio por RM lumbar, espondiloartrosis, granuloma calcificado en segmento VIII. 

Tras RM inmediatamente se lo derivó del mencionado hospital al HUVA (Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca) en Murcia. Se lo ingresó el 22 de abril de 2008 para ser visto en el área de neurocirugía. Allí le detectaron lo que en principio era un tumor de 1 kg aprox. de peso con un pronóstico muy malo. Se lo intervino para su extirpación el 26 de mayo de 2008:

AL OPERARLE ADVIRTIERON QUE LO QUE CREÍAN QUE ERA UN TUMOR de 1 kg ERA EN REALIDAD UNA GASA ANTIGUA ENCAPSULADA, QUE PROVENÍA DE CUANDO EN 1979 LO OPERARON DE LA HERNIA DISCAL.

RECLAMACIÓN FIRMADA POR EL ABOGADO IGNACIO MARTÍNEZ

Tras acudir a la Asociación El Defensor del Paciente, el demandante presentó reclamación patrimonial administrativa y posterior procedimiento contencioso administrativo contra el SERMAS, dirigido por el abogado Ignacio Martínez. Dicho procedimiento se ha resuelto con la sentencia de 22 de junio, notificada el 11 de julio.

Siendo indudable la mala praxis médica al dejar olvidada una gasa en la intervención de 1979, el SERMAS, que por la fecha de los hechos no tiene asegurado el siniestro, opuso prescripción de la acción y falta de nexo causal entre los daños por los que se reclamaba y el oblito quirúgico. Respecto de la prescripción, la Sala la desestima ya que aunque transcurriese más de un año desde el alta hospitalaria del paciente en la que le extirpan la gasa en 2008, y la interposición de la reclamación, hay que estar a la feche del alta médica y de la derivación a la unidad del dolor, lo que sucedió con posterioridad.

Sin embargo la Sala no entiende probado que todo el cortejo de males y penalidades sufridos durante 30 años por el paciente, incluida la invalidez absoluta, tuvieran su origen en el textiloma o gasa olvidada, por lo que reduce la indemnización a 60.000 euros.

El demandante y su mujer se encuentran en total desacuerdo con lo anterior y con la cantidad indemnizatoria, pero debido al extremo estado de gravedad en el que se encuentra su salud y a su falta de medios económicos (el matrimonio sobrevive con la pensión del marido desde 1981) no tiene más remedio que aceptar esta suma, con la que al término de sus días pueda pagar a alguien que lo atienda, renunciando con ello a recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.

El caso lo ha llevado el letrado Ignacio Martínez, abogado especializado en derecho sanitario y titular de despacho adscrito a los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.

Scroll al inicio