Condena de 70.000 euros a la Consejería de Sanidad de Murcia por muerte por perforación de intestino

CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MURCIA A INDEMNIZAR CON 70.000 EUROS  LA MUERTE DE UN PACIENTE POR UNA PERFORACIÓN DE INTESTINO NO DIAGNOSTICADA NI TRATADA A TIEMPO

Por sentencia de 27 de noviembre de 2019 (ver adjunto), el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con de 70.000 euros —entre principal e intereses— a la viuda e hija única de un paciente fallecido tras un deficiente postoperatorio tras cirugía de cáncer de colon.

ACTITUD EXPECTANTE

Don Pedro López Belluga —por expreso deseo de la familia se cita su nombre— tenía entonces 68 años. Se le intervino el día 30/11/2016 de neoplasia de colon derecho en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. Sin embargo, el 05/12/2016 presentó un cuadro de dolor abdominal intenso acompañado de vómitos. Se le asistió a domicilio y posteriormente trasladó a urgencias de dicho hospital. El 06/12/2016 se le realizó una TAC de abdomen con contraste intravenoso y endorrectal. En ella «se descartó» indebidamente una perforación secundaria a la cirugía. El 08/12/2016 hubo de acudir de nuevo a urgencias ya que persistía el cuadro de dolor y vómitos. En esta ocasión quedó ingresado ante las sospechas de íleo paralítico. Cabe señalar que durante este ingreso se le realizó una analítica que reflejaba leucocitosis y PCR elevada.

El día 09/12/2016 el servicio de cirugía lo valoró nuevamente. Se informó de una posible «dehiscencia contenida tras hemicolectomía derecha por cáncer de colon derecho». Se decidió mantener una actitud expectante a fin de observar la evolución del paciente. Más tarde ese mismo día se le realizó una nueva analítica en la que el cirujano destacó la persistencia de leucocitosis. Por ello se solicitó una TC abdomino-pélvica con contraste intravenoso rectal. En ella se informó de un «aumento de volumen importante de líquido con aire en espacio subfrénico derecho (hidro-neumoperitoneo)». Los facultativos optaron por mantener al paciente en observación con tratamiento antibiótico.

ACTUACIÓN TARDÍA Y FALLECIMIENTO

En la tarde del 13/12/2016 el paciente presentó un pico febril. El día 14/12/2016 sufrió una parada cardiorrespiratoria y se comunicó a los familiares el mal pronóstico vital. Se le realizó una nueva TAC de abdomen con contraste intravenoso en la que se apreció un «aumento significativo del neumoperitoneo en probable relación con perforación de víscera hueca o dehiscencia de suturas». Tras todo esto, por fin se procedió a realizar laparotomía exploradora de urgencia que reveló la existencia de una «perforación puntiforme de unos 2 mm en cara anterior duodenal». Durante el postoperatorio el paciente entró en coma, con muy mal pronóstico. Finalmente falleció el 16/12/2016. Constaron como causas de la muerte, entre otras, perforación intestinal a nivel duodenal.

DEMANDA FIRMADA POR EL ABOGADO IGNACIO MARTÍNEZ

Por estos hechos la viuda e hija del paciente se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado IGNACIO MARTÍNEZ. Este, tras el estudio previo pericial, formalizó reclamación administrativa y posterior demanda contra la sanidad pública murciana. En ella se sostenía que la muerte del paciente fue secundaria a una mal praxis médica.

En concreto, básicamente se alegaba que no se descartó debidamente la posible perforación de víscera secundaria a la cirugía de cáncer de colon que requería cirugía urgente, optando por una actitud conservadora hasta el 14/12/16, cuando fue intervenido ya demasiado tarde para evitar la muerte.

ESTIMACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal, tras la celebración del juicio, estima estos argumentos y dice:

No fue hasta la laparotomía exploradora de urgencia del día 14 cuando se reveló la existencia de una “perforación puntiforme de unos 2mm en cara anterior duodenal”. El perito de la parte actora afirma que ese hallazgo pudiera haber sido advertido con antelación si se hubiera extremado el seguimiento del paciente sin obviar datos analíticos de relevancia; esta conclusión es acogida por la Sala. Es cierto que era difícil que, a la vista del TAC del día 9, se hubiera podido diagnosticar una perforación pero también es cierto que el tratamiento conservador no resultó apto y que quizá si se hubieran realizado otras pruebas diagnósticas con mayor premura la re-intervención se podría haber abordado antes. El seguimiento médico del paciente entre los días 10 y 13 fue, a nuestro juicio, insuficiente. …Cuando se reintervino al paciente el día 14/12/2016 el estado era ya crítico

En definitiva, la Sala considera que debió intensificarse el seguimiento posterior del paciente de forma que quedara descartado el riesgo de perforación… la Sala considera acreditado, siguiendo el informe del Dr. C…, que tras el TAC del día 9 debieron extremarse las medidas de supervisión del paciente y que quizá “…se sobreestimó su situación clínica, como si se tradujera una buena evolución global, y se infraestimaron los datos radiológicos y analíticos”.

Con ello se condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a una indemnización de 70.000 euros.

El letrado del caso ha sido el abogado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario y colaborador externo de la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE.

 

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