CONDENA DE 900.000 EUROS A LA ASEGURADORA DEL SMS…

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONDENA  A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR CON 900.000 EUROS MÁS INTERESES SANCIONADORES POR UN ICTUS INDEBIDAMENTE ATENDIDO

La Asociación el Defensor del Paciente informa que por sentencia (ver sentencia) de 23 de noviembre de 2015 de la Audiencia Provincial de Madrid, se estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por una paciente y se condena a la aseguradora de la sanidad pública murciana a indemnizar con 900.000 euros más intereses y costas procesales por un error de diagnóstico y tratamiento de un ictus,

Los hechos que interesan se iniciaron  el sábado  día 23 Junio de 2012, cuando La Sra. E.S.I. (entonces con 52 años, HTA y hábito tabáquico) sintió dolor e inflamación del primer metacarpo de la mano derecha. El lunes 25 de junio inició, mientras estaba trabajando, un cuadro progresivo de acorchamiento y alteración de la sensibilidad (sensación disestésica) en miembro superior derecho, inicialmente distal en dedos y que fue progresando hacia antebrazo.

A lo largo de la semana progresó en sentido proximal la misma sintomatología. Consultó entonces a su médico de familia, quien sospechó de una plexopatía braquial, por la que pautó ansiolíticos y analgésicos, con escaso control de los síntomas.

El sábado día 30 de junio, mientras comía, la paciente objetivó que dicha alteración de la sensibilidad se había extendido al hemicuerpo (tronco) derecho y a la hemicara derecha, por lo que acudió a urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia (HUVA) el lunes día 2 de julio de 2012, donde sin realizarle una exploración neurológica sistemática, se dijo lacónicamente que la exploración era “normal”. Se realizó TC craneal que fue normal y sin consultar con neurología se la dio de alta con fortecortin y zaldiar con los diagnósticos de CERVICALGIA y TENDITIS DE MANO DERECHA. Se descartó patología de urgencia.

El día 04/07/2012, ante el empeoramiento de los síntomas, la paciente acudió a su médico de cabecera, quien razonablemente y para conseguir más urgencia que una ambulancia los remitió al HUVA con un volante por ictus. A pesar de esto fue ingresada sin haber sido vista por un neurólogo con el diagnostico, de nuevo erróneo, de “enfermedad desmielinizante”. Ese día ya tenía una exploración claramente patológica con pérdida de fuerza y sensibilidad.

El 6 de julio de 2012, a las 8:44 de la mañana, se constató en una resonancia magnética que la paciente tenía un ICTUS, con posterior deterioro brusco de la situación neurológica, con disminución del nivel de conciencia, afasia global, hemiapnosia homónima y hemiplejía derecha completa. Se le realizó, entonces, una trombectomía intraarterial, tras lo cual comenzó un prolongado periodo de rehabilitación quedando graves secuelas en el balance muscular, sensibilidad, labilidad afectiva y disfasia, aparte de hemiparesia, afasia motora, etc.

Por estas secuelas se le reconoció invalidez absoluta.

La paciente acudió a la  Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez, se interpuso demanda en la jurisdicción civil contra Berkley como aseguradora del Servicio Murciano de Salud por entender que los daños se pudieron haber evitado con una correcta praxis, y en concreto porque la paciente sufrió un ictus progresivo con evidentes síntomas que debía haber sido diagnosticado desde el principio mediante neurólogo, implantando precozmente el tratamiento que se establece en el propio protocolo del SMS,  PROGRAMA DE ATENCIÓN AL ICTUS EN LA REGIÓN DE MURCIA con trombolíticos, heparina o antiagregantes y trobectomía, con lo que se hubiera impedido la progresión del ictus hasta las graves discapacidades que padece la paciente en la actualidad.

En dicha demanda se reclamaron 750.000 euros para la afectada y 150.000 euros para su cónyuge por la quiebra de su vida al tener que dedicarse en adelante a asistir a su mujer. En primera instancia la pretensión fue desestimada con costas, tras lo cual se apeló a la Audiencia Provincial de Madrid, quien le ha dado un vuelco total al caso (estimando los 900.000 euros reclamados, intereses sancionadores desde la fecha del siniestro y costas) con los siguientes argumentos:

… la actora sufrió un Ictus hemisférico izquierdo, que fue in crescendo a lo largo de los días, tipología de Ictus que se ha descrito médicamente como Ictus Progresivo o In crescendo, y que sin embargo fue erróneamente confundido con diversas patologías… Observándose a tal efecto, que el Programa de Atención al ictus en la Región de Murcia, explicita que ante un déficit sensitivo o motor, como el que padecía y presentaba la actora, hay que sospechar un Ictus. Muy al contrario, los exámenes que se realizaron a la actora hasta el día 4 de Julio incluido, en que ingresa por segunda vez en Urgencias Hospitalaria, son incompletos, máxime si se toma en consideración que el síntoma principal que presentaba era de carácter neurológico… Resaltándose que incluso esta era la sospecha indicada por la Médico de atención primaria. No llevándose una a cabo una exploración neurológica adecuada a la sintomatología y a los propios antecedentes de la actora, dado que no sólo presentaba hábito tabáquico, sino factores de riesgo vascular. Así, en el ingreso del día 2 de Julio, tampoco podría haberse descartado la existencia de una patología neurológica, y sin embargo, no existió en aquel momento, estudio alguno neurológico, que podría haber servido a tenor del propio Programa de Atención al Ictus en la Región de Murcia, para tras la realización de un estudio vascular, haber iniciado un tratamiento con tromboliticos, como por otro lado recomienda el mismo Programa de Atención al Ictus en la Región de Murcia. … No pudiéndose sino concluir, que a la actora, al no habérsele realizado ninguna exploración neurológica con anterioridad al 4 de Julio, y no sospecharse erróneamente de la existencia de un ictus, no se le proporcionó ningún tratamiento especifico. Constando acreditado en autos, que incluso, tras haberse determinado por Resonancia Magnética, la existencia de un Ictus en fecha de 6 de Julio de 2012, a primera hora de la mañana, no es hasta sufrir la actora un empeoramiento muy brusco, a las 16 horas de dicho día, cuando se realizó un tratamiento respecto a la misma que consistió en una trombectomía, pero ya cuando la situación era irreversible en orden a las secuelas. …En consecuencia en el caso objeto de autos, no se agotaron, siquiera el día 6 de Julio, al detectarse mediante la Resonancia Magnética, el Ictus, y hasta la crisis aguda sufrida por la actora a partir de las 16 horas del mismo día, todos los medios que la ciencia médica pone al alcance de los profesionales para descartar una dolencia que debió sospecharse y cuya gravedad no permitía actuar como se hizo, por lo que acogiendo el recurso de apelación planteado, ha de declararse el error de diagnóstico imprudente llevado a cabo, y que debe generar la responsabilidad económica de la parte demandada.

 El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez García, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

 

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