Condena de 150.000 euros más intereses a la Sanidad Canaria por una niña que sufrió isquemia medular al ser operada

UN JUZGADO DE TENERIFE CONDENA AL SERVICIO CANARIO DE SALUD A INDEMNIZAR A UNA NIÑA POR SUFRIR ISQUEMIA MEDULAR AL SER OPERADA

Se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Tenerife (ver adjunta), por la que se estima parcialmente la demanda  interpuesta por una menor -representada por sus padres- contra el Servicio Canario de Salud, y se le reconoce el derecho a ser indemnizada con 150.000 euros más intereses. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos se remontan a 2016, cuando con solo tres años de edad C.C.T. fue intervenida de coartación de aorta en el Hospital Materno Infantil de Las Palmas. En dicha intervención se produjo una isquemia medular que le causó graves daños a la niña, quien a pesar de todo el proceso rehabilitador ha quedado inválida e incontinente.

Los padres acudieron al letrado especialista Ignacio Martínez, y tras el estudio pericial  del caso por expertos, se determinó que la asistencia médica había sido contraria a la lex artis: se le practicó una cirugía de coartación a la niña cuando, por las características de su caso, no era la terapia más indicada, como sí lo eran la implantación de un balón o un stent para ampliar la estenosis de aorta; además, en dicha cirugía se le causó el daño por actuar indebidamente los cirujanos; por último, se lesionó gravemente el derecho de la paciente a decidir previamente, a través de sus padres,  con información  verdadera y bastante, porque el día antes de la cirugía firmaron un consentimiento  en el que se les dijo por los médicos actuantes que la intervención era necesaria y que no había alternativa a la misma, así como en el que no se les advertía del riesgo de la lesión medular que sufrió.

La sentencia estima este último argumento:

Aplicando dicha doctrina al presente caso, decir que la propia Doctora … reconoció como las alternativas al tratamiento empleado no fueron puestas en conocimiento de la familia, al entender que dicha información debían suministrarlas los cardiólogos. Tal omisión implica una infracción de las exigencias fijadas por la Jurisprudencia para el

consentimiento informado por lo que implican una infracción de las lex artis. Igualmente se considera acreditado que el modelo empleado era genérico y no contenía los requisitos exigidos por la STS de 10.10.07, que exige que el documento en que se presta el consentimiento por el paciente, no constituya un simple documento de consentimiento informado genérico, sino que se adecue a las necesarias exigencias de concreción en cuanto a la específica operación quirúrgica a la que aquel paciente va a ser sometido».

Procede, en consecuencia, entender que en este caso concurren los requisitos necesarios para que proceda declarar la responsabilidad de la Administracioìn.

Por esta información defectuosa antes de la operación la sentencia reconoce un daño moral que concreta en 150.000 euros.

Sin embargo los padres de la menor consideran esta sentencia y la indemnización claramente insuficientes, y por ello la han apelado, solicitando al Tribunal Superior de Justicia de Canarias que tenga por demostrado con  la prueba pericial que no solo el consentimiento informado estuvo viciado, sino que además a su hija se la operó mal, que no se ha dado ninguna explicación compatible con la buena praxis para el grave daño que padece, y que en todo caso la indemnización dista de ser bastante para las secuelas que sufre.

Los padres hacen públicos estos hechos con la principal intención de que en lo posible no se repita un caso así.

El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

 

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