Condena a una Clínica Oftalmológica por secuelas ocasionadas tras intervención de cirugía lásik

Informamos de Sentencia, tramitada por los Servicios de Jurídicos de El Defensor del Paciente, de la Audiencia Provincial de Murcia, que confirma otra anterior del Juzgado de Primera Instancia, de 29 de mayo de 2009, que condena a la Clínica Oftalmológica CENTROFAMA de Murcia a indemnizar los daños causados a Don A. M. J. con ocasión de una cirugía refractiva lásik en el ojo derecho. 

Los hechos ocurrieron en fecha 3 de febrero de 2003, cuando el paciente, ahora de 30 años, con intención de presentarse a unas oposiciones de bombero, se intervino de cirugía refractiva lásik para corregir 2´5 dioptrías de miopía en su ojo derecho. La intervención se realizó sin incidencias, pero el postoperatorio cursó de manera tórpida, con cicatrización irregular de la córnea, por lo que el paciente tuvo que ser asistido durante años, perdiendo finalmente el 50% de la agudeza visual del ojo intervenido.

Tras intentar sin éxito ser indemnizado mediante negociación amistosa, el paciente interpuso demanda contra la clínica, basada, no en un informe pericial que demostrase la mala praxis, sino en el hecho objetivo de que se había producido un daño desproporcionado (desproporción entre tener 2´5 dioptrías de miopía y acabar perdiendo el 50% de la agudeza visual del ojo), sin que la clínica hubiera explicado el origen de tal daño. 

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda apreciando ese resultado desproporcionado en el contexto de una medicina no curativa, y ahora la Audiencia Provincial ratifica ese pronunciamiento al desestimar el recurso de apelación de la clínica. La cuantía de la indemnización habrá de ser objeto de un ulterior proceso.

La defensa del caso ha sido tramitada por el Letrado D. Ignacio Martínez García, especialista en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente en Murcia.

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