Condena al SAS por muerte en Almería al no operar de pancreatitis

CONDENA AL SAS A INDEMNIZAR LA MUERTE DE UN JOVEN PACIENTE POR NO SER OPERADO A TIEMPO DE PANCREATITIS

Por sentencia de apelación (ver adjunta) de fecha 22 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada confirma la condena al SAS a indemnizar a los familiares de un paciente de 29 años por su muerte. Hace dos años la sentencia de primera instancia del juzgado de lo contencioso administrativo 3 de Almería (ver adjunta), fijaba la cuantía indemnizatoria en 118.953 euros más intereses, siendo que la de apelación la reduce, injustamente, a 50.000 euros.

RECOMENDACIÓN DE NO COMER FRITOS SIN PROGRAMAR LA CIRUGÍA

Si bien la asistencia médica que se denunció es compleja, en lo relevante consistió en que J.M.L.M., de 29 años de edad y residente en Almería, fue ingresado el 14/12/2011 en el Hospital Torrecárdenas de Almería por una pancreatitis aguda, y tras ello fue dado de alta sin programarle cirugía, siendo que tras una recidiva fue de nuevo intervenido hasta que, tras una tórpida evolución, falleció el 20/04/2012.

Por estos hechos los padres y hermanos del paciente se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado IGNACIO MARTÍNEZ, quien tras el estudio previo pericial formalizó reclamación administrativa y posterior demanda contra la sanidad pública andaluza en la que se sostenía que la muerte del paciente fue secundaria a una mal praxis médica por diversos motivos, siendo el más importante que según todas las guías clínicas  los pacientes con pancreatitis aguda de origen biliar leve deben ser sometidos a colecistectomía tan pronto como se hayan recuperado del proceso agudo, con un intervalo de 2 a 4 semanas después del alta del enfermo. En este caso, cuando el joven tuvo la pancreatitis aguda el cirujano no le informó de la gravedad de su proceso y lo necesario de ser intervenido en plazo, limitándose a recomendarle no comer fritos y poco más, es decir, sin programar la cirugía , siendo que además cuando recidivó la pancreatitis se dejó pasar más tiempo sin operarlo para salvarle la vida.

SENTENCIA ESTIMATORIA DEL JCA 3 DE ALMERÍA

En la sentencia del JCA 3 Almería de 24/10/18 se estimaron estos argumentos y se condenó al SAS a indemnizar casi 120.000 a la familia, tras rechazar las peregrinas excusas de los médicos del SAS, que sin ninguna prueba se exculpaban en algo falso: que no se intervino al paciente porque era obseso mórbido y porque además él mismo rechazó la cirugía:

…De un lado, resultan claras las causas del fallecimiento del paciente, y estas se resumen en que no se llevo a cabo la intervención necesaria -una colecistectomía– en el tiempo que habría sido prudente, para evitar una agravación de la situación del paciente, derivado de un episodio de pancreatitis biliar (y de esto último para este Juzgador hay prueba suficiente), que comenzó siendo leve, y que se tornó grave en el segundo ingreso del paciente, …Así, ingresado el 14/12/2011 por una pancreatitis aguda leve de origen biliar, lo que se puede comprar de las actuaciones es que se optó por una recuperación del paciente, y se le dio cita para el 24/02/2012, dándose el hecho de que el paciente fue dado de alta de ese primer ingreso el 19/12/2011 ante la mejoría del paciente; partiendo de la base de que prácticamente existe coincidencia en afirmar que para los síntomas del paciente -más allá de que se produjese su estabilización– lo oportuno es intervenir en un plazo no superior a 2 a 4 semanas

…Llegados a este punto, este Juzgador llega incluso a la conclusión de que puede ser irrelevante el dato que la demandad ha invocado de forma más o menos constante como base de su oposición (al margen del correcto seguimiento que se hizo del paciente), cual es la negativa del paciente y la situación de obesidad mórbida de que adolecía el paciente. Se tornan irrelevantes, de un lado, y respecto de la obesidad, dado que no consta dato alguno al respecto sobre que ello fuese cierto, pero es que tampoco se ha explicado suficientemente que de darse tal circunstancias, la actuación a verificar hubiera debido ser distinta…

REDUCCIÓN DEL TSJ DE LA INDMENIZACIÓN EN APELACIÓN 

El SAS apeló esta sentencia, y ahora el TSJ de Andalucía confirma que el paciente debió haber sido operado antes, pero inexplicablemente y sin motivación reduce la cantidad indemnizatoria a 50,000 euros.

La familia expresa su total desacuerdo con esta reducción, pues de las pruebas practicadas en juicio y de la literatura médica se desprende que lo normal es que un paciente joven que sufre una pancreatitis biliar leve y es intervenido a tiempo  de colecistectomía se cure sin más, mientras que si no es operado, estadísticamente lo más probable es que sufra una recidiva que le cause la muerte, como fue el caso. Es decir, que de haber aplicado una medicina estándar el hijo y hermano de los reclamantes estaría perfectamente, por lo que carece de sentido relativizar la responsabilidad del SAS hasta el punto en el que lo ha hecho el TSJ.

El caso ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.

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