El Juzgado del lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia ha dictado sentencia –Autos p.o. 502/04- de fecha 3 de octubre de 2006 en la que condena al SERVICIO MURCIANO DE SALUD y a su aseguradora al pago de la cantidad de 24.000 euros, más intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa, a favor de la paciente Doña M.D.M.S. en un caso llevado a través de nuestros servicios jurídicos.
La paciente fue operada en 1998 de blefaroplastia –bolsas de grasa bajo los ojos-, operación de cirugía estética, con mal resultado, por lo que fue reintervenida varias veces más: una por dehiscencia de la sutura, otra de nuevo de blefaroplastia, y otra del ectropion (separación entre el párpado inferior y el globo ocular) que se le causó. A pesar de todas estas intervenciones el resultado fue malo y causó daños, hasta que la paciente acudió a una clínica privada, donde de nuevo se le intervino de blefaroplastia, ya en 2003, con resultado positivo. La afectada reclamó por las secuelas (hiperestesia corneal, dolor ocular, fotofobia, perjuicio estético, etc.), días de baja y gastos que había tenido en la medicina privada. La sentencia estima el 100% de lo reclamado basándose en que los daños fueron causados por el Servicio Murciano de Salud, en que no hubo consentimiento informado en ninguna de las intervenciones, y en que al ser una intervención de cirugía plástica era exigible un resultado satisfactorio, resultado que no solamente no se produjo, sino que por el contrario fue dañoso, todo ello sin considerar necesario entrar a analizar si hubo mal praxis.
Uno de los argumentos de los contrarios en el pleito había sido que las sucesivas intervenciones a las que se tuvo que someter la paciente tuvieron su origen en trastornos psiquiátricos de percepción de su físico; tal cosa ha resultado humillante para quien ha padecido tan penoso e innecesario proceso médico. La sentencia además de indemnizar restaura el honor de la demandante en este punto: “…resultando igualmente desvirtuadas las alegaciones de que las sucesivas intervenciones se produjeran exclusivamente por apreciaciones subjetivas de la recurrente debido a que la misma padecía trastornos en la percepción de su propio cuerpo”.
La defensa de la paciente ha sido llevada a cabo por el Letrado D. Ignacio Martínez, especialista en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente en la Comunidad Murciana.