CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MURCIA A INDEMNIZAR CON 400.000 EUROS GRAVES DAÑOS POR ERROR EN ADMINISTRAR UN MEDICAMENTO
Por sentencia (ver adjunta) de fecha 21 de enero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 400.000 euros e intereses a una paciente y su familia por un grave error médico.
200 MG DE DEXAMETASONA POR ERROR
La Sra. G., residente en Cartagena y de 51 años, fue intervenida 06/06/2017 en el Hospital General Universitario Santa Lucía para la realización de reconstrucción mamaria por presentar secuelas de una mastectomía anterior. En dicha operación el enfermero que actuaba a las órdenes de la anestesista administró por error -reconocido por él mismo- una sobredosis de dexametasona de 200 mg:
En un principio pareció que dicho error no había tenido consecuencias, pero a la semana se informó de que …Esta mañana (se refiere al día 13/06/2017) cuando se le retira la vía central, sufre episodio de pérdida de consciencia, con rigidez de extremidades que se interpreta como cuadro vagal. Se nos avisa para valorar a la paciente. Encontramos a la enferma en coma (Glasgow de 5, O1V2M2) […]
La paciente evolucionó hasta el alta hospitalaria y posterior rehabilitación, quedando importantes secuelas neurológicas cognitivas y motoras que la hacen dependiente de su marido e hijos para algunas actividades diarias.
DEMANDA FIRMADA POR EL ABOGADO IGNACIO MARTÍNEZ
Por estos la familia se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado IGNACIO MARTÍNEZ, quien formalizó reclamación administrativa y posterior demanda contra la sanidad pública murciana, la cual se ha opuesto hasta el final negando el nexo causal entre la sobredosis accidental y los daños. Para ello ha argüído, entre otros motivos, que había pasado demasiado tiempo -una semana- entre la sobredosis y las convulsiones; y que las pruebas de imagen hechas tras dicha sobredosis no mostraron daño. La defensa de la paciente contraargumentó que una cosa es el tiempo -máximo 72 horas- en que el medicamento se metaboliza, y otra el que tarda en manifestarse el daño; y en cuanto a las pruebas de imagen, lo cierto es que la que se le hizo tras la sobredosis fue una TAC, que a diferencia de una resonancia magnética -RM- no es la prueba sensible en estos casos.
El juicio fue muy complejo y en él intervinieron multitud de peritos y médicos que habían tratado a la paciente como testigos. En el mismo quedó acreditado que nos encontrábamos ante un caso excepcional, que según los propios neurólogos que atendieron a la paciente era merecedor de un artículo científico, pero que en cualquier caso no se podía determinar ninguna causa de los daños distinta al error en la administración del medicamento.
UN CASO DIGNO DE UN ARTÍCULO CIENTÍFICO
En este sentido se pronuncia el Tribunal en la sentencia:
…Con la práctica de la prueba se ha revelado que la cuestión debatida es muy compleja, y que existen factores que hacen poner en duda el nexo causal que mantiene la demandante, como son, fundamentalmente, el resultado de las pruebas radiológicas, concretamente la zona del cerebro afectada, que, al parecer, en este tipo de lesiones (PRES) es la subcortical y no la cortical, y pudiera serlo también el tiempo transcurrido desde la administración del fármaco hasta la aparición de las convulsiones. Sin embargo, también se concluye de las distintas pruebas practicadas que del daño neurológico que aparezca de forma evidente, sin perjuicio de las distintas no hay otra causa hipótesis o teorías que pudieran hacerse. En definitiva, si los médicos neurólogos que trataron a la demandante no han podido descartar ese origen, y establecer otro, y por ello siempre han considerado que era probable, -e incluso algunos de ellos manifestaron que es un caso susceptible de publicación en los medios de divulgación científica-, no puede este tribunal concluir la inexistencia del nexo causal…
…Por tanto, no requiere de mayores esfuerzos argumentativos concluir que hubo una mala praxis, pues se administró una dosis que no estaba indicada, y no consta otro origen de la dolencia de la paciente, por lo que, prescindiendo de hipótesis y teorías, se ha de establecer también esa relación causal, y, de ello deriva la antijuridicidad del daño.
El caso ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.
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