Por sentencia –adjunta– de 12 de septiembre de 2024 -, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete confirma la resolución administrativa previa del SESCAM y reconoce una indemnización de 128.700,99 euros al viudo e hijos de una paciente por una negligente asistencia médica de urgencias.
El caso ha sido llevado por el letrado de la Asociación el Defensor del Paciente IGNACIO MARTÍNEZ.
M.G.S.O. era una señora de 72 años de edad que el 27/01/2020 sufrió una caída golpeándose la cabeza en su domicilio en Hellín, Albacete, con posterior traslado al Hospital de Hellín, donde se le dio de alta sin seguir las prevenciones protocolarias para un traumatismo craneoencefálico que exigían, entre otros, un tiempo mínimo de observación y repetición de pruebas de imagen. La fatal consecuencia fue que se pasó por alto la hemorragia cerebral que padecía la paciente, quien ya de alta al día siguiente evolucionó mal, por lo que fue reingresada para hacerle, ya tarde, una TAC que mostró una hemorragia cerebral cuando no se podía evitar su muerte.
Por estos hechos la familia se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZ. Se formalizó reclamación patrimonial administrativa y posterior demanda a nombre del viudo de la fallecida y sus tres hijos.
El 24/06/2022, tras instruir el expediente, el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios del propio SESCAM emitió informe en el que confirmó la defectuosa asistencia sanitaria prestada a la paciente:
…En la asistencia prestada a la paciente en el Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal de Hellín no se siguió ningún protocolo o guía clínica de atención al paciente adulto con TCE. De la falta de asistencia precoz, al traumatismo craneal derivó una pérdida de oportunidad para la paciente como consecuencia en la demora del diagnóstico y tratamiento de la hemorragia intracraneal teniendo en cuenta que el tratamiento temprano y adecuado es clave para la supervivencia.
… Se considera que en el Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal de Hellín no se realizó una adecuada valoración del episodio de la pérdida transitoria de la conciencia que presentaba la paciente junto con TC, se diagnosticó síncope y colapso, y Fibrilación articular, sin haber realizado el diagnóstico diferencial adecuado de las posibles causas de la pérdida transitoria de la conciencia entre las que se encuentra el origen traumático.
… La paciente debería haber permanecido en observación al menos 24 horas debido al traumatismo craneal, persistencia de cefalea y náuseas, y presencia de factores de riesgo además, se debería repetir el TGAC…
… la realización de una nueva prueba de imagen cerebral con anterioridad al alta hubiera sido esencial; teniendo en cuenta que los estudios recientes evidencian que la progresión de la lesión generalmente sucede entre las 6-9 horas del traumatismo.
..En relación al alta de la paciente el día 27/01/2020 … se considera que se tenía que haber mantenido en observación a la paciente al menos 24 horas, y realizado una nueva prueba de imagen craneal”.
El 25/04/2023, mientras se tramitaba el pleito ante el juzgado de lo contencioso de Albacete, el SESCAM dictó resolución expresa en el expediente administrativo que, basándose en el anterior informe, estimaba la reclamación apreciando una pérdida de oportunidad de un 70%, lo que ahora ha sido confirmado en sentencia:
… Ha de admitirse, por ende, de acuerdo con lo manifestado por la Inspección Médica, que existió un error en la inicial valoración clínica de la paciente en Urgencias, juicio que condicionó la actuación posterior del Servicio hospitalario de Urgencias. Esta circunstancia ha llevado consigo que se privara a la paciente de la posibilidad de diagnosticar y tratar con varias horas de antelación la hemorragia intracraneal que finalmente padecía, lo que podría haber repercutido en una mayor esperanza de vida (…)
La familia ha querido hacer público el caso para que en lo posible se prevenga que una muerte de este tipo, que era perfectamente evitable, vuelva a producirse. Desde la Asociación el Defensor del Paciente su presidenta CARMEN FLORES hace un llamamiento a los servicios sanitarios de urgencias para extremar el celo en el cumplimiento de los protocolos médicos para salvar vidas, de manera que el facultativo responsable no se deje llevar por su impresión subjetiva y complete todas las pruebas precisas antes del alta.
El pleito ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.
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