INDEMNIZACIÓN DE 60.000€ POR DAÑOS EN EL NERVIO ESPINAL

EL TSJ DE MURCIA CONDENA AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR A UN PACIENTE POR SUFRIR LA LESIÓN DEL NERVIO ESPINAL  AL EXTRAERLE UNA ADENOPATÍA

La Asociación el Defensor del Paciente informa de que por sentencia del TSJ de Murcia (VER SENTENCIA) de 17 de abril de 2019, se estima la demanda W.G.T. y se condena al SMS a indemnizarlo con 60.000 euros más intereses legales.

Tras ser diagnosticado de una adenopatía cervical de 2 cm, el 27 de abril de 2015 W.G.T. –entonces de 36 años de edad y residente en Yecla, Murcia-, fue intervenido en el Hospital Virgen del Castillo de Yecla de biopsia-exéresis de la misma, siendo el resultado de la anatomía patológica de no malignidad. En el curso de la intervención se lesionó el nervio espinal, es decir, se produjo una axonotmesis parcial de grado severo del mismo. Tras distintas consultas médicas y pruebas diagnósticas, en fecha 29 de marzo de 2016 se le realizó al paciente electromiografía que indicaba que la lesión era residual, o en fase de secuelas definitivas, que le habían causado importante limitación de movilidad y una incapacidad permanente para la realización de su profesión habitual y de sus actividades físicas en el miembro superior derecho.

«La intervención fue innecesaria, pues antes debieron agotarse otros medios diagnósticos con menos riesgos…»

El afectado acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda ante el TSJ de Murcia por entender que había existido una mala praxis con resultado de lesión del nervio espinal. Se defendía que la intervención fue innecesaria, pues antes debieron agotarse otros medios diagnósticos con menos riesgos para descartar malignidad, como la PAAF, punción con aguja fina; que además se produjo una lesión de la autonomía de la voluntad del paciente al no haber sido advertido previamente a la cirugía de la posibilidad de lesión del nervio -solo se le habló de la eventualidad de dolor-; asimismo se denunciaba que una vez dañado el nervio el diagnóstico y tratamiento de esta lesión fue tardío, perdiendo con ello las opciones de recuperación mediante una reintervención y/o rehabilitación precoz.

La sentencia estima la demanda por entender que efectivamente se produjo un insuficiente consentimiento informado y un deficiente seguimiento tras la cirugía:

 …Cuestión distinta es el consentimiento informado. Por mucha amplitud que quiera darse al término dolor, es evidente que en el mismo no puede entenderse incluida la lesión de un nervio que va a producir, de por vida, una limitación funcional. Obra en el expediente, y se ha aportado con la demanda, el consentimiento informado, y ciertamente no se recoge la posibilidad de esa lesión, siendo como es un riesgo típico de la intervención y así se expresa en el informe de la Inspección Médica. Los cirujanos que realizaron el documento y recabaron el consentimiento declararon que solo se hace constar lo más frecuente, y que se informa verbalmente de otras posibles complicaciones. Pues bien, esta actuación constituye una mala praxis pues el paciente tiene derecho a conocer los riesgos de la intervención a la que se somete, no con un grado de exhaustividad tal que convierta dicho consentimiento en una mera formalidad, pero sí de aquello que es posible que pueda acontecer y de hecho acontece con cierta frecuencia, y en este caso es la lesión del nervio espinal.

 …Todo lo anterior es independiente del proceso posterior, es decir, que una vez causada la lesión -no atribuible a mala praxis-, la atención posterior resultaba decisiva en las limitaciones funcionales o secuelas del paciente. … Nos encontramos, como refiere la propia parte actora, ante una pérdida de oportunidad de haber logrado una mayor curación con un tratamiento precoz.

«Carmen Flores: Sentencias como ésta conllevan el que el poder judicial lleve a cabo un control externo necesario de la actividad médica…»

A propósito de lo anterior la presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente Carmen Flores manifiesta que, además de reparar un grave daño injustamente causado a un concreto paciente, sentencias como ésta conllevan el que el poder judicial lleve a cabo un control externo necesario de la actividad médica, sobre todo la pública, del que sin duda se verán favorecidos otros pacientes en el futuro. En este sentido la Asociación el Defensor del Paciente defiende que lo mejor es evitar las malas prácticas médicas, pero que una vez producidas, es necesario que sean depuradas para mantener un sistema sanitario eficaz.

El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez García, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

 

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