Indemnización por diagnóstico de cáncer de colon tardío de 70.000 euros

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA CONDENA AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR CON  70.000 EUROS A LOS HIJOS DE UNA PACIENTE QUE MURIÓ POR UN TUMOR NO DIAGNOSTICADO

Imagen relacionadaCon fecha 20 de septiembre de 2016 se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (se aclara que la sentencia propiamente es de 19 de febrero de 2016, pero es en septiembre cuando se ha corregido un error material de la misma; ver sentencia adjunta y auto que la corrige), por la que se estima la demanda de los cuatro hijos de J.A.G., y se condena al Servicio Murciano de Salud a una indemnización de 70.765 euros más intereses legales por el diagnóstico tardío de cáncer de colon que causó su muerte.

DIAGNÓSTICO TARDÍO DE CÁNCER DE COLON Y SUBSIGUIENTE MUERTE

Doña J. A. G. tenía 72 años de edad y era vecina del municipio murciano de Totana. Sufrió diversos episodios de caídas domiciliarias, pérdida de apetito y peso, náuseas, vómitos, distensión abdominal y estreñimiento desde primeros de 2009. Por esto la asistió en diversas ocasiones su médico de cabecera y los facultativos del Hospital Rafael Méndez de Lorca y de la Arrixaca. El 27-02-09,  debido a que la paciente tenía el intestino paralizado, los facultativos informaron a la familia de que quizá había que operar para saber qué le producía la obstrucción. Sin embargo, finalmente se adoptó una actitud conservadora con aplicación de enemas.

El 3 de marzo se informó a los hijos de la conveniencia de que la paciente anduviese para ayudar el movimiento del intestino. Aun así se proponía hacer una serie de pruebas para averiguar la causa de la suboclusión intestinal, ya que podía ser debida a un tumor. Las analíticas que se le realizaron a la paciente mostraban ya una alteración de los marcadores tumorales y de que tenía febrícula atribuida a flebitis. Sin embargo, el 06-03-09 se la dio de alta. El diagnóstico fue de suboclusión intestinal, infección urinaria y flebitis en MSI sin conocer la etiología de la suboclusión.

Tras una mala evolución en su domicilio cuatro días más tarde la paciente reingresó en el Rafael Méndez con un fortísimo dolor en el abdomen. Allí se la intervinió de una laparotomía exploradora. En ella, según la cirujana, se encontró un tumor del tamaño de una naranja en el colon descendente. Este le causó una perforación, peritonitis facaloidea y shock séptico. Su muerte llegó el día 14.

DEMANDA FIRMADA POR EL ABOGADO IGNACIO MARTÍNEZ

La familia acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, y se realizó un estudio médico legal.  En él se estimó que la asistencia médica había sido contraria a la lex artis. Esto se debió básicamente a que era indubitado que, ante el cuadro de suboclusión, se sospechó cáncer de colon, y que este podía causar necrosis y perforación. Del mismo dudo era indubitado que se prescribieron pruebas para diagnosticarlo (entre ellas sangre en heces y colonoscopia), pero de forma vaga, no inmediata y ni siquiera programada. Se prescribieron tanto en el alta del 30 de enero como del 6 de marzo para que las hiciera otro, en otro momento, no se sabe cuándo… Y al final pasó lo que todos pensaron pero no evitaron pudiendo hacerlo: perforación, peritonitis, sepsis, muerte.

CONDENA AL SMS CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 70.000 EUROS POR EL DIAGNÓSTICO TARDÍO DE CÁNCER DE COLON

Ahora la sentencia del TSJ avala el planteamiento de los hijos de la paciente con el siguiente argumento:

Sin embargo, sí merece la pena resaltar que ya, en el informe de alta del día 30 de enero de 2009, se hizo constar que quedaban previstas revisiones en Medicina Interna (a corto plazo), en Neurología a corto plazo previa petición de cita, en consulta de ORL a corto plazo –folio 40 expediente-, y como indica el facultativo que firmó el alta, aunque no mostró en ningún momento sintomatología digestiva de interés, en orden a llevar a cabo aquel diagnóstico diferencial era preciso realizar otras pruebas de diagnóstico, entre las que se debían incluir la de sangre en heces. Dichas pruebas no se realizaron en el intervalo de tiempo que transcurrió entre el alta el 30 de Enero y el de 27 de febrero, sin que conste que se hubieran programado desde el propio centro, pero tampoco que aquellas se hubieran reclamado, a través del médico de cabecera, al especialista.

De este modo, a la fecha de este segundo ingreso, en el que se había producido una variación en el ritmo intestinal y se le habían aplicado en Atención Primaria enemas, sin resultado, se llega sin haber realizado unas pruebas que se contemplaban con un cierto carácter perentorio y que tampoco se abordan cuando se produce en este segundo ingreso, en el que se limitan a solucionar el problema de la suboclusión, pero, sin averiguar, antes del alta, cual era la causa de este, realizando pruebas de diagnóstico, que, de nuevo, se difieren en el tiempo.

Este caso ha sido llevado por Ignacio Martínez, especialista en derecho sanitario y colaborador externo de la Asociación el Defensor del Paciente.

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