INDEMNIZACIÓN DE 900.000 EUROS POR QUEDAR TOTALMENTE DEPENDIENTE TRAS EXTRACCIÓN DE MUELAS

ACUERDO CON MAPFRE POR 900.000 EUROS QUE INDEMNIZA A UN PACIENTE -Y A SUS PADRES- QUE HA QUEDADO DEPENDIENTE PARA LOS ACTOS DE LA VIDA DIARIA

LResultado de imagen de hospital reina sofia murciaa sentencia de 17 de enero de 2019, completada por Auto de 26 de febrero de 2019, ambos de la Audiencia Provincial de Madrid, condenó a indemnizar a J.N.C. y a sus padres. El motivo: el gravísimo  estado en que ha quedado tras una simple intervención de extracción de muelas del juicio.. La cuantía está pendiente de ser determinada a Mapfre como aseguradora del SMS  -SERVICIO MURCIANO DE SALUD-.

TRASLADO A LA UCI TRAS UNA OPERACIÓN DE EXTRACCIÓN DE MUELAS DEL JUICIO

J.N.C., actualmente con 34 años y residente en Murcia, está incapacitado por una trisomía del cromosoma 11. Sin embargo, esto no le impedía que fuese en muchos aspectos autónomo y tuviera una vida relativamente normal. Esto cambió tras los desgraciados hechos que se van a relatar,

El 19/05/2015 ingresó por su propio pie acompañado por sus padres en el Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia. Lo hizo de forma programada para someterse a una cirugía de extracción de muelas del juicio -cordales-. La intervención se llevó a cabo la mañana del  20/05/2015. Tras la misma, el paciente tuvo que ser trasladado a la UCI por sufrir un “neumomediastino en postoperatorio inmediato”. En el informe de alta de la UCI de fecha 19/10/2015 se señala que durante la extubación, además de dificultad para la ventilación, presentó una desaturación brusca. El paciente permaneció con múltiples complicaciones en estado crítico hasta el alta del 19/10/2015.

Los diagnósticos fueron: “insuficiencia respiratoria aguda hipoxémica y neumomediastino en posoperatorio inmediato de cirugía de extracción cordal, probablemente secundario a barotrauma; shock séptico con disfunción multiorgánica (respiratoria, renal, hematológica, hemodinámica); neumonía asociada a ventilación mecánica por Pseudomonas Aeruginosa; bronquitis por Serratia Marcescens, Klebsiella Pneumoniae, Alcaligenes Xylosoxidans y bacilo Gram negativo no fermentador pendiente de filiar; sepsis secundaria a catéter por Serratia Marcescens; sepsis por estafilococo epidermidis, miopatñia del paciente crítico moderada; polineuropatía leve del paciente crítico; taquicardia auricular paroxística; y crisis convulsivas tónico-clónicas generalizadas”.

EN ESTADO ACTUAL TOTALMENTE DEPENDIENTE TRAS LA OPERACIÓN

El 17/11/2015 recibió el alta domiciliaria con polineuropatía y miopatía del paciente crítico, insuficiencia respiratoria hipoxémica (por la que precisaba oxigenoterapia las 24 horas del día) y múltiples aspiraciones de secreciones. Llevaba además sonda de gastrostomía. La situación actual del paciente es de gran dependencia y afasia motora, con tratamiento crónico con múltiples fármacos. Es además portador de gastrostomía (se alimenta por sonda) y traqueostomía con aspiraciones constantes, lo que le ocasiona disnea. Se encuentra permanentemente encamado y dependiente de sus padres para los actos más esenciales de la vida las 24 horas del día.

DEMANDA AL SMS POR PARTE DE LA ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE

La familia acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, y se derivó su caso al LETRADO IGNACIO MARTÍNEZ. Se interpuso demanda contra la aseguradora del SMS, no avalada con informe pericial alguno. Se entendía que se había producido una falta de consentimiento informado y un daño objetivamente desproporcionado entre una extracción de muelas y las gravísimas lesiones sufridas.

Mapfre se opuso a la demanda con informes periciales que sostenían que lo que pudo ocurrir fue que la tráquea del chico la perforase el tubo de la anestesia, aun siendo romo y haciendo la intubación correctamente, ya que, como es sabido por los médicos, los afectados de trisomía del cromosoma XI tales como el paciente pueden padecer traqueomalacia, es decir, tráquea débil.

Los padres se enteraron de todo esto en el procedimiento judicial: de haberlo sabido hubieran podido evitar fácilmente el riesgo con una simple sedación o anestesia local, o incluso renunciando a la extracción de las muelas del juicio.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN

Su demanda fue desestimada en primera instancia, tras lo que se interpuso recurso de apelación que ha sido ahora estimado por la Audiencia Provincial de Madrid:

…ha de convenirse con la defensa de la apelante que la información facilitada fue insuficiente, puesto que siendo necesario que junto a los riesgos típicos, se hagan constar los relacionados con las circunstancias personales del paciente, en este caso ninguna advertencia se hace en relación a las concretas circunstancias que presenta don J.N.C. con cromosomopatía 11, cuando no obstante tratarse la rotura traqueal de una complicación infrecuente y excepcional, está descrito en estos casos que puede haber una traqueomalacia (tráquea blanda o debilidad de la pared traqueal) y, por tanto, que había la posibilidad de que pudiera producirse una lesión traqueal; por lo que ha de concluirse que no se cumple con la lex artis y que se concreta en la falta de consentimiento debidamente informado.

Respecto de los padres, el auto que complementa la sentencia los incluye como beneficiarios del fallo junto con su hijo ya que …la indemnización correspondiente a los padres, cuando son innegables los perjuicios que van a venir sufriendo los padres ante el estado en que ha quedado su hijo… y ….por ver sus vidas truncadas al tener que atenderle permanentemente como consecuencia de ello…

Por todo ello la sentencia -y el Auto que la complementa- condena a …la Cía de Seguros Mapfre al pago de la indemnización de daños y perjuicios sufridos por los padres de J.N.C., en nombre propio y en representación de su hijo, que se determine en un posterior procedimiento declarativo, así como al abono de los intereses del art 20 LCS desde la fecha del siniestro, esto es, el 20 de mayo de 2015.

TRAS NEGOCIACIÓN  SE HA LLEGADO A UN ACUERDO DE 900.000 EUROS

El letrado del procedimiento ha sido IGNACIO MARTÍNEZ GARCÍA, abogado especialista en derecho sanitario y colaborador externo de la Asociación el Defensor del Paciente.

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