Informamos de un acuerdo indemnizatorio alcanzado entre Zúrich (aseguradora del Servicio Murciano de Salud) y los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en representación de Doña H. S. M.., viuda del difunto Don V. M. M., por el que se pone fin al procedimiento ordinario 83/07 de la SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN I, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MURCIA.
Don V. M. M., de 73 años de edad, padecía cálculos biliares. El 1 de julio de 2005 el paciente acude a Urgencias del Hospital del Noroeste de Caravaca de la Cruz, donde le comunican que se le había desprendido una piedra, y el 28 de agosto ingresa para una CPRE (colangiopancreatografía retrógrada endoscópica), que es un procedimiento utilizado para identificar la presencia de cálculos, tumores o estrechamiento en los conductos biliares.
Con retraso el 7 de septiembre se intenta hacerle la CPRE sin éxito, pues se interrumpe a mitad por un problema respiratorio, una broncoaspiración, siendo dado de alta sin profilaxis antibiótica y sin más pruebas.
El paciente evoluciona hacia una neumonía doble bilateral y posterior sepsis generalizada, y muere el día 11 de septiembre de 2005.
La viuda del fallecido reclamó por esta asistencia médica por entender, con fundamento en el oportuno informe de especialista, que se había dado una infracción de protocolos médicos, hojas de enfermería sin control de ingesta-perfusión de líquidos ni diuresis, errores diagnósticos por los que se termina interviniendo tarde, pérdida de seguimiento en los sucesivos traslados y falta de consentimientos informados o cumplimentación defectuosa de los mismos, y sobre todo, porque tras el fracaso de la CPRE se debía haber actuado lo antes posible dado el cuadro marcado de deterioro progresivo, la sepsis y la coagulopatía, puesto que la causa más frecuente de la colangitis es la coledocolitasis tras las manipulaciones instrumentales (CPRE), por lo que es obligado en los casos de evolución progresiva el drenaje biliar precoz.
En fase de contestación a la demanda la aseguradora ha atendido extraprocesalmente la reclamación de la viuda indemnizándola en 58.200 Euros.
La defensa del caso ha sido tramitada por el Letrado D. Ignacio Martínez García, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Murcia.
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