Indemnización a la familia de una fallecida por ictus

EL TRIBUNAL SUPERIOR  DE JUSTICIA DE VALENCIA CONDENA A LA GENERALITAT VALENCIANA CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 93.000 € A LA FAMILIA DE UNA FALLECIDA POR ICTUS EN TORREVIEJA

Resultado de imagen de hospital torreviejaPor sentencia dictada el 15/06/2018 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Valencia (ver adjunto), se condena a la Generalitat Valenciana con una indemnización de 93.000 € a la familia (cónyuge y tres hermanos) de la que fue esposa y madre, fallecida por un ictus no diagnosticado a tiempo

ICTUS NO DIAGNOSTICADO EN EL HOSPITAL DE TORREVIEJA

En enero 2014 la finada Sra. E.A.L tenía 65 años de edad y residía en Vigo. Acudió al servicio de urgencias del Hospital de Torrevieja (Alicante) por presentar un cuadro súbito de intensa cefalea. Esta había sido de más de cuatro horas de duración. Además, presentaba mareo, vómitos y pérdida de conciencia que le había incluso provocado una caída. El facultativo constató además hipertensión (170/100). Sin embargo, este no procedió a investigar el origen del cuadro y no acordó realizar prueba diagnóstica salvo un análisis de sangre. Cursó su alta con el diagnóstico de mareo y con prescripción de Neubrofén.

El 07/01/2014 la paciente, ya en su residencia, hubo de acudir a su MAP. Este la remitió a urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo por presentar cefalea y caída del párpado del ojo derecho. Además venía presentando episodios de pérdida de consciencia y caída seis días antes. En esta última asistencia sí se le realizó una TAC encefalocraneal. En ella se objetivó la existencia de hemorragia subaracnoidea (HSA). Además, se le realizó una resonancia magnética. En esta se observó que los sangrados no se encontraban en el mismo estadio evolutivo.

Con esto se podía concluir que en la asistencia en el Hospital de Torrevieja la difunta ya presentaba las hemorragias cerebrales. Se produjo a continuación un grave empeoramiento de la paciente, que fue intervenida de urgencias. Pero a pesar de todo terminó falleciendo el día 09/01/2014. Y ello como consecuencia del ictus que presentaba desde una semana atrás, y que no había sido diagnosticado.

RECURSO FIRMADO POR EL ABOGADO IGNACIO MARTÍNEZ

Por estos hechos los hijos y el cónyuge acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al abogado Ignacio Martínez. El letrado interpuso una reclamación patrimonial administrativa y posterior RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO por el anormal funcionamiento del Servicio Público de Salud.

SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA

Ahora la sentencia del TSJ de Valencia de 15/06/ 2018 avala la versión de la familia. Además, aprecia que la asistencia médica en el Hospital de Torrevieja fue negligente por cuanto no se exploró a la paciente y no se practicó prueba diagnóstica alguna. La sala llega al convencimiento de que, de haberse realizado una anamnesis correcta y realizado una TAC en la primera asistencia médica, se habría podido detectar la HSA y actuar en consecuencia:

Frente a lo señalado por la demandada, es importante la referencia que destacan los peritos –y que la parte demandante subraya- a que en la RM que se practicó a la Sra.… el mismo día 07/enero, se evidencia la existencia de un “hematoma subdural laminar hemisférico derecho en fosa posterior de en relación con la tienda del cerebelo
y la hoz cerebral. Componente HSA con cisuras de Silvio y algún surco del hemisferio derecho. Componente hemático en cisternas pretronuclares con extensión hasta elementos posteriores de C1-C2. Los sangrados referidos nos encuentran en el mismo estudioevolutivo, lo que sugiere resangrado”. Afirmó con mucha contundencia en el acto de ratificación de su dictamen el perito D…. que si se hubiera realizado el TAC en el servicio de urgencia si se hubiera detectado HSA (hemorragia subaracnoidea).

A partir de ahí, se reitera, se considera que procede declarar la existencia de responsabilidad patrimonial imputable a la Administración demandada por mal funcionamiento, por pérdida de oportunidad terapéutica.

La misma sentencia obliga a la Generalitat Valenciana a dar una indemnización a la familia, a tenor del concepto jurídico de pérdida de oportunidad terapéutica, con la cantidad de 93.000 € más los intereses legales desde la fecha de lainterposición de la reclamación administrativa.

Este caso ha sido llevado por el abogado Ignacio Martínez, especialista en derecho sanitario y colaborador externo de la Asociación el Defensor del Paciente.

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