Condena de 260.000 euros por muerte por retraso de ambulancia

El TSJ de Andalucía confirma la condena a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias a indemnizar con 260.000 Euros a la viuda e hijos por la muerte de un paciente.

Por sentencia  dictada el 23 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (adjunta), se confirma la de primera instancia que condenaba a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias -perteneciente a la Junta de Andalucía- a indemnizar a una viuda y a sus hijos  por  la muerte del que fue cónyuge y padre, y ello porque el óbito  se produjo a resultas de una actuación negligente de la citada empresa pública de emergencias. 

El caso se remonta a 2012, cuando el Sr. Z.U.M, de 65 años y residente en Almería, comenzó en su domicilio con un cuadro de mareo, dolor lumbar y disnea. En ese preciso momento (12: 34 horas) se llamó al servicio de emergencias 061 solicitando asistencia médica urgente. Por parte del centro de coordinación de emergencias se restó importancia al cuadro. No obstante, y ante la persistencia de los síntomas se efectuó otra llamada minutos después, en concreto a las 12:46 horas, donde se volvía exponer las dolencias y que el paciente estaba ‘tirado en el suelo y que tiempo atrás había sufrido un ataque cardiaco previo’.  Es ese instante hubo un fallo de coordinación del centro de emergencias que condujo a que no se activaran otros recursos disponibles (ambulancias asistenciales), y en consecuencia se demorara injustificadamente la asistencia médica urgente. De hecho, a las 15:07 la familia llamó de nuevo al centro de emergencias indicando que el paciente ya no respiraba, y aun así no llegó al domicilio del paciente una ambulancia hasta las 16:00. Lo único que pudo hacer el facultativo que acudió fue certificar el fallecimiento.

Por estos graves hechos los familiares se dirigieron a la ASOCIACIÓN ‘EL DEFENSOR DEL PACIENTE’, y a través del letrado IGNACIO MARTÍNEZ interpusieron una demanda ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Almería que concluyó con una sentencia estimatoria que condenaba indemnizar a la familia con 216.404 Euros, más intereses legales y costas, cantidad que hoy asciende a unos 260.000 Euros.

La EPES apeló esta sentencia, y ahora la del TSJ desestima su recurso y confirma la condena por: “…descoordinación en la prestación del servicio, lo que es incontestable a la luz de lo que informó la inspección médica en el sentido de que no está claro el Plan Operativo de Dispositivos de Urgencias y Emergencias utilizado y del reproche que hace respecto de que no se hubiera activado el Dispositivo de Cuidados Críticos y de Urgencias. Es inaceptable la defensa argüida por las partes apelantes atinente a que el paciente sufría de previas patologías, lo que habría conducido, según su tesis, probablemente a su muerte, pese a una actuación inmediata. Es de todo punto inasumible tamaño argumento, pues, si el paciente presentaba pluripatologías, con mayor razón precisaba de una atención médica con presteza y urgencia”.

El caso ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario colaborador externo de la Asociación ‘EL DEFENSOR DEL PACIENTE’.

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Confirman la condena al 061 por la muerte de un paciente debido al retraso de una ambulancia

 

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