Retraso en detectar tumor cerebral y condena al SAS

Condena al SAS por retraso diagnóstico a un paciente al que no detectaron tumor cerebral

El Juzgado de los contencioso administrativo nº 1 de Sevilla estima la demanda de Don E. H. M. y condena al SAS y a su aseguradora a indemnizarlo con 35.000 euros por el retraso en detectar un tumor cerebral.

TUMOR CEREBRAL Y NO OTOSCLEROSIS

El paciente acudió a la Asociación El Defensor del Paciente, que derivó su caso al abogado Ignacio Martínez. Se presentó en mayo de 2006 reclamación patrimonial ante el SAS que se desestimó en 2009. Contra dicha desestimación expresa se interpuso demanda ante el juzgado contencioso administrativo de Sevilla. En ella se denunciaron, en síntesis, los siguientes hechos:

En octubre de 2004 el demandante empezó a sufrir pérdida de equilibrio, mareos, acúfenos y sensación de que los objetos se movían. Por ello acudió sin demora a su médico de cabecera en el Centro de Salud de Almería. Este lo derivó al especialista de ORL con un pase preferente. Sin embargo, el otorrino le diagnosticó, sin pruebas clínicas, otosclerosis.

Ante la gravedad de los síntomas y guiado por su intuición el paciente decidió ir a una clínica privada en Granada. Allí con una simple RM le diagnostican el 8 de abril de 2005 un tumor cerebral (neurinoma del VIII par). Fue intervenido quirúrgicamente del mismo mediante exéresis vía retrosigmoidea derecha el 15/6/05 y dado de alta el 13 de julio siguiente. Presentaba pérdida de audición en un oído, problemas en un ojo y parálisis facial.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL SAS

Ya en el expediente administrativo el mismo SAS en su dictamen de aseguramiento y riesgos reconoció la existencia de mal praxis. Se decía: 

En definitiva, en este caso el estudio y las pruebas diagnósticas realizadas fueron insuficientes para poder realizar un diagnóstico correcto de la causa de hipoacusia unilateral con acúfenos que presentaba el paciente, sobre todo cuando cabían otros diagnósticos posibles, entre ellos el de neurinoma del acústico. El conjunto de pruebas realizadas no ofrecieron unos resultados concluyentes que permitieran realizar el diagnóstico de otoesclerosis, al contrario, como se ha comentado, estos resultados no serían en su mayor parte, tanto valorados aisladamente como en conjunto, compatibles con una otoesclerosis unilateral.

En el presente caso, por tanto, no se han empleado todos los medios disponibles e indicados en el estudio y diagnóstico etiopatogénico de una hipoacusia unilateral con acúfenos en un paciente de 39 años de edad. Una exploración audiometría y acumétrica completas y técnicamente bien realizadas hubieran evitado, muy probablemente, la confusión diagnóstica, permitiendo diagnosticar que la hipocusia  que presentaba el paciente era realmente de tipo de neurosensorial lo cual, a su vez, habría inducido la sospecha diagnóstica de neurinoma de VIII par como probable causa de la hipoacusia, posibilitando con ello un diagnóstico y tratamiento más temprano.

SENTENCIA Y CONDENA POR EL RETRASO EN DETECTAR EL TUMOR CEREBRAL

En el mismo sentido informaron el perito del demandante y el de la Real Academia de Medicina de Sevilla. Tan sólo el perito de Zúrich sostuvo en juicio la buena praxis.

La divergencia principal en juicio se centró en la trascendencia del diagnóstico e intervención tardíos. El SAS y su seguro la consideraron despreciable, dado el escaso retraso y crecimiento supuestamente lento de este tipo de tumores. El perito neurólogo del actor, por el contrario, la entendió como fundamental. Este argumentó que la forma quística de estos tumores en personas jóvenes crece de forma desordenada y rápida. Además el demandante mantuvo algo fundamental. Y esto es que no podemos saber qué tamaño tenía el tumor meses antes precisamente por la mala praxis con la que se le atendió. Este argumento lo estimó la sentencia: “En el presente caso aún siendo verdad que no sabemos qué tamaño tendría el tumo en el mes de diciembre de 2004, precisamente por un mal funcionamiento de la Administración sanitaria…».

Además la sentencia dice: “Pues bien, hemos de plantearnos que el retraso diagnóstico bien pudo explicar la agravación tanto en lo referido al tratamiento quirúrgico como en lo referido a tratamientos complementarios, y en lo que se refieres a las secuelas padecidas (…) La situación actual del paciente, atendiendo a las secuelas que presenta, se ha debido en buena medida al retraso del diagnóstico consecuencia de no haberse puesto a disposición del paciente los medios necesarios para su detección, y al alcance la administración sanitaria. Hay que tomar en consideración que aunque la intervención quirúrgica habría sido necesaria en todo caso, la entidad de la intervención, las complicaciones o secuelas de una clase de intervención con diagnóstico precoz y otra sin tal diagnóstico pueden ser muy diferentes”.

La defensa del caso la ha llevado el letrado Ignacio Martínez, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.

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