EL SAS INDEMNIZA CON 240.000 € A UN PACIENTE POR PÉRDIDA DE VISIÓN EN UN OJO

Un Juzgado de Almería condena al SAS a indemnizar a un paciente con 240.000 € por sufrir pérdida de visión de un ojo tras embolización por epistaxis

157 Epistaxis Imágenes y Fotos - 123RFPor sentenciaver adjunta– de 27 de diciembre de 2022 -notificada el 10 de enero de 2023-, el juzgado de primera instancia nº2 de Almería estima íntegramente la demanda y condena al SAS a indemnizar con algo más de 240.000 euros -computando 209.000 euros de principal, intereses y costas- a un paciente que perdió la visión de un ojo tras una embolectomía. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

El Sr. A., de 55 años y residente en Almería, padecía sangrados recurrentes de nariz (epístaxis), por los que recibió diversos tratamientos hasta que el día 03/08/2017 fue derivado a Torrecárdenas a fin de valorar una embolización de ambas fosas nasales. El paciente no firmó consentimiento informado para la embolización que se le iba a practicar, sin que se le advirtiese ni de palabra ni por escrito en ningún momento del riesgo típico de ceguera que arrostraba, y que por desgracia sufrió ese mismo día 9/08/17 en el ojo derecho, a lo que le siguieron numerosas asistencias, tratamiento psicológico y psiquiátrico, largos períodos de baja laboral, y finalmente incapacidad permanente total. Ocurre que luego supo que la embolización era una de las varias alternativas terapéuticas que tenía para su epistaxis, de las que tampoco se le informó. De hecho, la epistaxis no se la resolvió la embolización, sino una cirugía de otro tipo posterior en un centro privado.

Por estos hechos el afectado se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia da toda la razón al paciente y condena al SAS a indemnizarlo en los 209.000 euros de principal más las costas e intereses que reclamaba:

… lleva a tener por acreditado que el consentimiento informado de la intervención de embolización no se llevó a cabo, sin que tampoco se acredite haberse realizado de forma verbal…

…Por parte de la Administración, en un claro intento de suplir ahora la falta de consentimiento informado, realiza una conjetura acerca de que si el paciente firmó el consentimiento informado de la arteriografía debía conocer que también se le haría la embolización, algo que en modo alguno puede aceptarse,

…Así, de la prueba practicada resulta acreditado que la ceguera era un riesgo incluso habitual en las intervenciones como la embolización que se llevó a cabo, por lo que debió informarse al paciente expresamente sobre ese riesgo, sin que baste la alegación genérica a lesiones cerebrales o muertes, pues lo contrario implicaría que bastaría con abarcar en los consentimientos informados el riesgo más grave y extremo posible como es consecuencias graves o la muerte, de forma genérica- para entender que el paciente fue informado debidamente de los riesgos específicos de cada intervención, cualquiera que sea la misma y cualquiera que sea la probabilidad o posibilidad de otros riesgos, lo que dejaría prácticamente vacío de contenido el consentimiento informado.

…Y tampoco resulta acreditado que se informase al paciente de las opciones para tratar la epistaxis, resultando probado que las intervenciones realizadas en su día no solucionaron dicho problema y resultando acreditado … que ese problema fue solucionado posteriormente mediante una técnica distinta, por lo que la embolización no era una técnica que necesariamente hubiera de emplearse en este paciente de forma imprescindible, lo que agrava aún más la ausencia de consentimiento informado.

…Sentado lo anterior y siendo evidente que la ceguera que sufre el recurrente fue consecuencia de la embolización, existe un nexo de causalidad entre la infracción de la lex artis y el daño sufrido , sin que el demandante tenga obligación de soportarlo.

Ante el desgraciado acontecimiento, al menos le queda al perjudicado el consuelo de que se haya hecho justicia con esta sentencia, y espera que la publicación del caso contribuya a que no vuelva a ocurrir un hecho así.

Asimismo, Carmen Flores, presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente, aprovecha para llamar la atención sobre la importancia de que por los médicos se cumpla con rigor la obligación que tienen de informar a sus pacientes, con la debida antelación y de manera comprensible, de los riesgos y alternativas -cada uno con sus pros y sus contras- de su problema de salud, de manera que éstos sean quienes decidan sobre su cuerpo, tal como exige la Ley del Paciente 41/2002.

El pleito ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.

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