Se eleva a 100.000 euros la indemnización a los padres de un neonato muerto

EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADVO 3 DE ALMERÍA ELEVA LA INDEMNIZACIÓN A LOS PADRES ALMERIENSES DE UN NEONATO QUE MURIÓ POR UNA CARDIOPATÍA DIAGNOSTICADA TARDÍAMENTE

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Por sentencia de 3 de octubre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Almería (ver adjunto), se eleva a 100.000 euros la indemnización de 31.634 euros reconocida a los padres de F.S.A por resolución administrativa del Servicio Andaluz de Salud el 15/12/14.

CARDIOPATÍA COMPLEJA POR DIAGNÓSTICO NEGLIGENTE

Los hechos se remontan al 4/5/2012, cuando S.H.P. dio a luz a su segundo hijo en el Hospital Comarcal de Baza donde según el informe neonatal el niño estaba en buen estado. El 8/5/2012 acudieron al centro ambulatorio de Macael para que le realizaran al niño la prueba del talón. Una vez allí, el pediatra observó que no respiraba con normalidad, advirtiendo que podía tratarse de traqueomalacia, y por ello lo derivó a Urgencias del Hospital de Baza. En dicho hospital el pediatra –el mismo que actuó como neonatólogo en el nacimiento- diagnosticó al recién nacido de traqueomalacia sin realizarle ninguna prueba y le dio el alta sin prescribir tratamiento alguno. El 12/5/2012 los padres acudieron de nuevo a urgencias del Hospital de Baza por el mismo motivo, mala respiración y perfusión. Fue entonces cuando fue diagnosticado de shock cardiogénico e insuficiencia cardíaca descompensada con posible cardiopatía congénita.

El 14/5/2012 se trasladó al niño al Hospital Materno-Infantil Carlos Haya de Málaga con diagnóstico de cardiopatía compleja, de la cual fue intervenido sin éxito, falleciendo el 31/5/2012.

RECLAMACIÓN FIRMADA POR EL ABOGADO IGNACIO MARTÍNEZ

Tras acudir a la Asociación el Defensor del Paciente, el caso fue derivado al abogado especialista Ignacio Martínez y, después de estudiarlo, se interpuso reclamación patrimonial por entender que la cardiopatía del niño debió haber sido dignosticada durante el embarazo, y que el no serlo impidió programar la finalización de la gestación así como los cuidados hasta la corrección quirúrgica de la cardiopatía; de igual modo, que el manejo hecho por el pediatra del hospital de Baza fue incorrecto, ya que no realizó el diagnóstico diferencial ante unos datos claramente sugerentes de afectación respiratoria, lo que hubiese permitido un diagnóstico precoz y un manejo optimizado del cuadro del niño, todo lo cual influyó negativamente en su pronóstico y fallecimiento.

La resolución del SAS estimaba parcialmente la reclamación por reconocer …un retraso diagnóstico de la cardiopatía congénita de cuatro días, sin que sea posible determinar la incidencia concreta que dicho retraso supuso en el fallecimiento… La prestación sanitaria dispensada no fue correcta ni adecuada a la lex artis y protocolos asistenciales, no habiéndose puesto a disposición del paciente todos los medios médicos, técnicos y científicos existentes, apreciándose nexo causal entre la asistencia médica y el desafortunado fallecimiento.

En cuanto a la indemnización, dada la supervivencia estadística de este tipo de cardiopatías, consideraba proporcionado indemnizar a los padres en un 30% por pérdida de oportunidad terapéutica.

SE ELEVA A 100.000 LA INDEMNIZACIÓN TRAS LA ESTIMACIÓN DEL RECURSO

Los padres mostraron su total disconformidad con esto último y recurrieron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, tras lo cual se elevó la cantidad en la sentencia (ver adjunto) con los siguientes argumentos:

Por tanto, valorados todos estos dictámenes en su conjunto, y atendido el hecho de que los peritos han manifestado que, en las cardiopatías como las que presentaba el hijo de los recurrentes, la cirugía es paliativa, siendo los índices de mortalidad de entre un 50-60%, debe fijarse un porcentaje del 50% de pérdida de oportunidad.

A continuación, ese 50% no lo aplica sobre el baremo de tráfico, sino sobre los 200.000 euros reclamados por los padres, por lo que finalmente la indemnización se eleva a 100.000 euros con el siguiente argumento:

«la jurisprudencia viene declarando, en relación con la aplicación del mencionado baremo al ámbito de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas que ese sistema de valoración del daño que reputa infringido tiene carácter meramente orientativo, no vinculante para los tribunales de este orden jurisdiccional a la hora de calcular la indemnización debida por título de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, regida por el principio de indemnidad plena o de reparación integral.«

La defensa del caso está siendo tramitada por el letrado Ignacio Martínez García, especialista en derecho sanitario y colaborador externo de la Asociación el Defensor del Paciente.

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