CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SMS A INDEMNIZAR CON 1.7000.000 EUROS…

CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR CON 1.7000.000 EUROS A UN JOVEN Y A SUS PADRES POR MAL PRAXIS MÉDICA

La Asociación el Defensor del Paciente informa de que por sentencia dictada el 15/03/2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda (SENTENCIA ADJUNTA), se condena a la  aseguradora del Servicio Murciano de Salud a que  indemnice a un joven y a sus padres por los graves daños que padece el primero, que lo hacen dependiente, y ello  por ser consecuencia de una mala praxis médica. La sentencia es firme, y entre principal e intereses la cantidad abonada por Mapfre con fecha 6/4/19 asciende a 1.713.000 euros.

El caso se remonta a marzo de 2013, cuando el menor F.A.N, de 13 años de edad en ese momento y residente en Murcia, acudió junto a su madre en diversos momentos a su médico de atención primaria (MAP) aquejándose de dolor de espalda que no cedía con analgésicos e insomnio de más de un año de evolución. Ante esta clínica recurrente el servicio público de salud se limitó a prescribir tratamiento farmacológico y una telemetría que finalmente no se le realizó  por motivos que se desconocen.

Posteriormente y con la misma sintomatología el menor se presentó hasta en cuatro ocasiones más en el servicio de urgencias del Hospital Reina Sofía de Murcia y en su MAP.  En todas y  en cada una de ellas se obviaron de nuevo los antecedentes patólogos del niño y los signos de alarma (dolor de espalda intenso e instaurado en el tiempo, que no cedía con analgésicos, insomnio…), que ya orientaban a la posibilidad de un cuadro patológico grave, y que obligaban en consecuencia a los facultativos a indagar y a filiar el origen de ese dolor. Sin embargo no se actuó diligentemente y no se le prescribió una RM –como marcan los protocolos habidos al efecto-, y se volvió a errar en el diagnóstico, achacando el dolor a una escoliosis tras una radiografía.

Para desdicha del menor ese déficit asistencial provocó que no se le detectase a tiempo un tumor medular benigno en la espalda que finalmente sangró, provocándole importantísimas secuelas a nivel medular que, entre otros daños, lo han confinado a una silla de ruedas para el resto de su vida. El caso es trágico porque el tumor era benigno, y de haber sido diagnosticado y extirpado durante esos años hubiera conllevado la completa curación del chico.

Por estos hechos los padres se dirigieron  a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado IGNACIO MARTÍNEZ. Tras la interposición de la demanda y tramitación del procedimiento, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahona avala el argumento de la familia y reconoce sin atisbo de dudas que hubo infracción de la lex artis ad hoc en las asistencias médicas continuadas prestadas al menor, así como su relación directa con los daños que presenta:

…Consta pues la existencia de una continuada vulneración de la lex artis ad hoc desde octubre de 2014, en los términos expuestos, protagonizada por diversos profesionales, circunscrita a no haber dado la importancia que se debiera a la especial sintomatología dolorosa que el menor presentada en cuanto a su dorsalgia, limitándose en el diagnóstico más sencillo, aun cuando la escoliosis no explicara todas las características que el menor sufría, sin pensar, como era su obligación, en todo el abanico de posibilidades que la dorsalgia entronca, desde lo banal hasta lo mortal,…

…El propio perito Dr. ….. admite que esta tipología de tumores la RM es la única prueba que puede diagnosticar el tumor una vez se sospecha del mismo por la sintomatología, y eso lo deben saber los médicos y ante un cuadro de síntomas que no encuentra perfecto acomodo en la escoliosis, siendo que después del tratamiento no remite (como sucedía en la visita de 19 de enero de 2015 (y ya antes) los diferentes médicos tenían que haber reconsiderado su postura diagnostica.

…Queda probada plenamente pues la relación de causalidad entre dicha vulneración de la lex artis ad hoc y la secuela, máxime cuando el astrocitoma pilocítico que …. padecía era de bajo grado, con buen pronóstico, y junto con su ausencia de ulterior tratamiento oncológico y que histológicamente era benigno, evidencia lo obvio, cuál era su buen pronóstico y ausencia de secuelas de haberse operado por cirugía en su justo tiempo.

En consecuencia la sentencia -ya firme- condena a la cía. MAPFRE (como aseguradora en ese momento del Servicio Murciano de Salud) a indemnizar a F.A.N  y a sus padres en un principal de 1.586.658,59 € euros, cantidad que sumados los intereses sancionadores ha ascendido finalmente a los 1.713.000 euros ya consignados por la compañía.

La presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente celebra que los tribunales sentencien que se indemnice tan grave daño con un dinero con el que el joven podrá afrontar con los debidos medios su futuro. No obstante llama la atención acerca de lo caro que resulta esta forma de actuar: una simple RM a tiempo hubiera supuesto una pequeño gasto a la sanidad pública; el no haberla hecho le ha salido mucho más caro a ésta, pero sobre todo le ha supuesto un coste inaceptable a un paciente tan joven que ha visto su vida truncada para siempre.

El caso ha sido llevado por los letrados de IGNACIO MARTÍNEZ ABOGADOS, especialistas adscritos a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE.

 

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