El Servicio Murciano de Salud resuelve indemnizar a tres hermanas por la muerte de su madre por mala praxis médica.
Con fecha 2 de noviembre de 2021 se ha dictado resolución del director del Servicio Murcian de Salud (adjunta), por la que se estima reclamación patrimonial previa, y se reconoce el derecho de tres hermanas a ser indemnizadas con 61.353 euros porque la muerte de su madre fue consecuencia de una defectuosa asistencia sanitaria. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.
La Sra. M. L. O. P., de 82 años, y residente en Murcia, ingresó el 26/10/2017 en el Hospital Morales Meseguer de dicha capital para una intervención de colecistectomía programada, siendo que tras la misma se produjo una mala evolución por la que tuvo que ingresar en UCI hasta su fallecimiento el 28/10/17 de shock séptico y fracaso multiorgánico.
La familia acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia médica había sido contraria a la lex artis, ya que tras la cirugía se apreciaron en la paciente síntomas como hipotensión y alteraciones analíticas -leucocitosis y otras- que revelaban un cuadro séptico grave ante el cual se actuó de manera completamente negligente, dejando pasar el tiempo con retrasos acumulados que conllevaron la evolución incontrolada de la infección, siendo que para el momento en que se confirmó que la paciente padecía un sepsis ya fue demasiado tarde para remontar su estado.
Por estos hechos se interpuso por las tres hijas de la paciente reclamación patrimonial contra el SMS en septiembre de 2018, y pasado el tiempo sin que se resolviera, ya en 2021 demanda contra el mismo ante el Tribunal Superior de Justicia. Durante el procedimiento judicial el SMS ha dictado la resolución antes citada en la que se da la razón a las reclamantes con, entre otros, los siguientes argumentos:
… todos los acontecimientos que condicionaron el fallecimiento de la paciente son compatibles con un shock séptico de origen posiblemente abdominal.
Este cuadro séptico se comportó inicialmente de forma larvada sin datos abdominales ni sistémicos floridos, pero con hipotensión progresiva no justificada que se hizo evidente desde las primeras horas de la mañana del día 27/10/2017.- dato este que por sí solo debería haber elevado el nivel de sospecha ante una posible complicación séptica-.
Esa mañana se solicitó analítica Urgente cuyo resultado a las 14:44 hrs (importante retraso para una analítica urgente) mostraba datos cruciales: Marcada elevación injustificada de las cifras de Leucocitos + deterioro de la función renal + ligera coagulopatía.
A esa hora, con esos datos y la persistencia de la hipotensión, ya puede establecerse el diagnóstico de un Síndrome de Respuesta Inflamatoria Sistémica (SIRS) una de cuyas causas más conocida en la infección.
Es cierto que el cirujano solicitó una nueva analítica y pidió una ecografía abdominal para descartar una complicación intraabdominal relacionada con la cirugía, pero no se entiende como en este contexto no solicita la analítica como urgente, sino que la pide para las 19 hrs. (más de 5 horas desde el resultado de la analítica inicial), no establece cobertura antibiótica empírica y no avisa a la UCI.
Ante esta resolución las tres hijas de la fallecida han presentado a través de su abogado escrito ante el TSJ Murcia para que se archive el procedimiento -también adjunto-.
Ante un acontecimiento tan desgraciado como la muerte de quien fuera querida madre de las reclamantes, a éstas les queda al menos el consuelo de que se haya reconocido oficialmente que fue secundario a una mala asistencia médica y que se hubiera evitado con una medicina estándar.
Hacen públicos estos hechos con la principal intención de que en lo posible no se repita un caso así.
El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.