Condena de 300.000 euros al SMS por muerte de una paciente cuya ambulancia tardó en llegar 7 horas
El TSJ de Murcia condena al SMS a indemnizar con 300.000 Euros la muerte de una paciente que acabó muriendo por una asistencia de Urgencias desastrosa
Por sentencia (ver adjunta) de 24 de marzo pasado -que por la huelga de LAJ no se ha notificado hasta el 13 de abril de 2023-, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda de los diez hijos de una paciente, y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 300.000 euros -computando principal e intereses- por una asistencia médica de urgencias negligente que concluyo con la muerte de su madre. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.
Doña A.M.R., de 86 años y residente en Aljucer, Murcia, falleció el 26/04/2020 a causa de un retraso injustificable en la asistencia sanitaria de urgencias que la misma precisaba. Desde que se solicitó por parte de uno de sus hijos y de forma reiterada una ambulancia para que la atendiera por sufrir una dificultad respiratoria, hasta que esta llegó al domicilio, transcurrieron nada menos que 7 horas. Tras sucesivos errores por parte del servicio actuante, la paciente fue finalmente trasladada al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, momento en que presentó un deterioro clínico grave y falleció dos horas después.
Por estos hechos los hijos se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZ. Ahora la sentencia les da toda la razón:
…En el presente procedimiento se erige como prueba esencial el Informe pericial elaborado por el Dr. B. en el que se indica:
…En el Dictamen Pericial se concluye:
<< CONCLUSIONES
PRIMERA Para la paciente DOÑA A. se requirió en fecha 26/04/2020 asistencia sanitaria
al centro coordinador de emergencias 061.
SEGUNDA La gestión de la llamada en su asignación de prioridad fue inadecuada técnicamente, catalogando esa asistencia en una prioridad demorable, cuando por los antecedentes y por los datos clínicos expresados hubiera tenido que ser una prioridad máxima, con asistencia inmediata.
Se incurre también en un retardo por la gestión de los recursos que incluso el propio organismo gestor de la emergencia reconoce, y que da lugar a 7 horas y media de retraso indebido entre la petición de asistencia de urgencia y la atención adecuada.
TERCERA La asistencia sanitaria extrahospitalaria recibida por la paciente fue claramente no adecuada a los protocolos establecidos en relación a las medidas diagnósticas y de soporte/terapéuticas aplicables.
CUARTA En conjunto, y en relación a las asistencias recibidas, concluyo que no se ha actuado conforme a la praxis médica correcta, circunstancia con relevancia plena en el fallecimiento posterior del paciente.
La paciente, hasta recibir asistencia correcta y efectiva en hospital, permaneció por un periodo superior a 7 horas en domicilio sin las mínimas medidas de soporte respiratorio-ventilatorio-antitérmico-de alivio de sobrecarga cardiaca, todas ellas medidas elementales, muy simples y asumibles por los servicios de urgencias/emergencias, que hubieran sin duda detenido la progresión del cuadro clínico y por tanto la muerte>>