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Condena de 300.000 euros al SMS por muerte de una paciente cuya ambulancia tardó en llegar 7 horas

El TSJ de Murcia condena al SMS a indemnizar con 300.000 Euros la muerte de una paciente que acabó muriendo por una asistencia de Urgencias desastrosa

Por sentencia (ver adjunta) de 24 de marzo pasado -que por la huelga de LAJ no se ha notificado hasta el 13 de abril de 2023-, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda de los diez hijos de una paciente, y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 300.000 euros -computando principal e intereses- por una asistencia médica de urgencias negligente que concluyo con la muerte de su madre. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

Doña A.M.R., de 86 años y residente en Aljucer, Murcia, falleció el 26/04/2020 a causa de un retraso injustificable en la asistencia sanitaria de urgencias que la misma precisaba. Desde que se solicitó por parte de uno de sus hijos y de forma reiterada una ambulancia para que la atendiera por sufrir una dificultad respiratoria, hasta que esta llegó al domicilio, transcurrieron nada menos que 7 horas. Tras sucesivos errores por parte del servicio actuante, la paciente fue finalmente trasladada al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, momento en que presentó un deterioro clínico grave y falleció dos horas después.

Por estos hechos los hijos se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

…En el presente procedimiento se erige como prueba esencial el Informe pericial elaborado por el Dr. B. en el que se indica:

En el Dictamen Pericial se concluye:

<< CONCLUSIONES

PRIMERA Para la paciente DOÑA A. se requirió en fecha 26/04/2020 asistencia sanitaria

al centro coordinador de emergencias 061.

SEGUNDA La gestión de la llamada en su asignación de prioridad fue inadecuada técnicamente, catalogando esa asistencia en una prioridad demorable, cuando por los antecedentes y por los datos clínicos expresados hubiera tenido que ser una prioridad máxima, con asistencia inmediata.

Se incurre también en un retardo por la gestión de los recursos que incluso el propio organismo gestor de la emergencia reconoce, y que da lugar a 7 horas y media de retraso indebido entre la petición de asistencia de urgencia y la atención adecuada.

TERCERA La asistencia sanitaria extrahospitalaria recibida por la paciente fue claramente no adecuada a los protocolos establecidos en relación a las medidas diagnósticas y de soporte/terapéuticas aplicables.

CUARTA En conjunto, y en relación a las asistencias recibidas, concluyo que no se ha actuado conforme a la praxis médica correcta, circunstancia con relevancia plena en el fallecimiento posterior del paciente.

La paciente, hasta recibir asistencia correcta y efectiva en hospital, permaneció por un periodo superior a 7 horas en domicilio sin las mínimas medidas de soporte respiratorio-ventilatorio-antitérmico-de alivio de sobrecarga cardiaca, todas ellas medidas elementales, muy simples y asumibles por los servicios de urgencias/emergencias, que hubieran sin duda detenido la progresión del cuadro clínico y por tanto la muerte>>

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DESASTROSA ASISTENCIA DEL 112: EL SMS INDEMNIZA LA MUERTE DE UN PACIENTE QUE MURIÓ TRAS LLAMAR 12 VECES A URGENCIAS

El Servicio Murciano de Salud indemniza a los hijos de un paciente de Mazarrón que murió por una desastrosa asistencia en Urgencias

Transporte Sanitario Región de Murcia refuerza a los servicios de urgencia  de Mazarrón con una ambulanciaCon fecha 11 de noviembre de 2022 se ha dictado resolución administrativa por el SMS-Servicio Murciano de Salud (ver adjunta), por la que se estima parcialmente la reclamación de los dos hijos de Y.J.G. y se acuerda indemnizarlos en 74.000 euros porque la muerte de éste fue consecuencia de un retraso en l asistencia de urgencias. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Desde las 12:31H del día 21/09/20, los familiares de Y.J.G -de 52 años y con múltiples patologías de base- solicitaron desde la localidad murciana de Mazarrón asistencia urgente al 112 por encontrarse mal y con dificultad respiratoria. A las 13:24H se llamó nuevamente al el 112, se refirió de nuevo “insuficiencia respiratoria” y se denunció la demora. A las 13:56H mueva llamada refiriendo que el paciente estaba “cada vez está peor y apenas respira”. La ambulancia seguía sin llegar, y ante la situación desesperada los familiares llamaron las 14:01H al Centro de Salud de Mazarrón -muy próximo- alertando de la emergencia médica, explicando que el paciente estaba con pulso y respiración muy débiles, casi inexistentes, y solicitando una asistencia inmediata. Le informaron de que no cabía otra alternativa que esperar la llegada de una ambulancia. A las 14:02H se efectuó otra llamada al 112 alertando de que el paciente estaba con ausencia de pulso y falta de respuesta a estímulos. El médico les comentó que la ambulancia “iba de camino”. A las 14:07H, ya en situación crítica del paciente se efectuó una nueva llamada al C. S. de Mazarrón implorando una asistencia sanitaria y/o ambulancia, pero la respuesta fue la misma: debían esperar la llegada de la ambulancia que provenía de Cartagena. A las 14:08H y a las 14:14H hubo dos llamadas más al 112 explicando la ausencia de pulso y de respuesta a estímulos: Se le comunicó que la ambulancia “estaba llegando”. A las 14:17H, casi dos horas después, llegó la ambulancia, ya con parada cardiorrespiratoria. Se trasladó al paciente al Hospital Santa Lucía en Cartagena, donde a pesar de llegar vivo no se pudo evitar su muerte.

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Condena de 260.000 euros por muerte por retraso de ambulancia

El TSJ de Andalucía confirma la condena a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias a indemnizar con 260.000 Euros a la viuda e hijos por la muerte de un paciente.

Por sentencia  dictada el 23 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (adjunta), se confirma la de primera instancia que condenaba a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias -perteneciente a la Junta de Andalucía- a indemnizar a una viuda y a sus hijos  por  la muerte del que fue cónyuge y padre, y ello porque el óbito  se produjo a resultas de una actuación negligente de la citada empresa pública de emergencias. 

El caso se remonta a 2012, cuando el Sr. Z.U.M, de 65 años y residente en Almería, comenzó en su domicilio con un cuadro de mareo, dolor lumbar y disnea. En ese preciso momento (12: 34 horas) se llamó al servicio de emergencias 061 solicitando asistencia médica urgente. Por parte del centro de coordinación de emergencias se restó importancia al cuadro. No obstante, y ante la persistencia de los síntomas se efectuó otra llamada minutos después, en concreto a las 12:46 horas, donde se volvía exponer las dolencias y que el paciente estaba ‘tirado en el suelo y que tiempo atrás había sufrido un ataque cardiaco previo’.  Es ese instante hubo un fallo de coordinación del centro de emergencias que condujo a que no se activaran otros recursos disponibles (ambulancias asistenciales), y en consecuencia se demorara injustificadamente la asistencia médica urgente. De hecho, a las 15:07 la familia llamó de nuevo al centro de emergencias indicando que el paciente ya no respiraba, y aun así no llegó al domicilio del paciente una ambulancia hasta las 16:00. Lo único que pudo hacer el facultativo que acudió fue certificar el fallecimiento.

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CONDENA AL 061 POR UN PACIENTE FALLECIDO EN ALMERÍA TRAS ESPERAR CASI 4 HORAS UNA AMBULANCIA

UN JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ALMERÍA CONDENA A LA EMPRESA PÚBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA  A QUE INDEMNICE CON 216.404 € A LA VIUDA E HIJOS POR LA MUERTE DE UN PACIENTE

La Asociación el Defensor  del Paciente informa de  que por sentencia  dictada el 21 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Almería  (VER SENTENCIA) se condena a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias -perteneciente a la Junta de Andalucía- a que  indemnice a una viuda y a sus hijos  por  la muerte del que fue cónyuge y padre, y ello porque el óbito se produjo a resultas de una actuación negligente de la citada empresa pública de emergencias.

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El SMS indemniza a las hijas por el ictus del que falleció su madre

EL SMS INDEMNIZA A LAS HIJAS DE UNA PACIENTE FALLECIDA POR EL ICTUS CEREBRAL QUE EL HOSPITAL RAFAEL MÉNDEZ NO DIAGNOSTICÓ NI DETECTÓ A TIEMPO

Imagen relacionadaSe ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la aseguradora con el que el SMS indemniza a las tres hijas de Doña E.P.A. en la cantidad de casi 62.000 euros por la muerte de su madre a causa del ictus cerebral no diagnosticado ni tratado a tiempo. Con esto se pone fin al procedimiento ordinario seguido ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

¡¡AGÁRRATE, CREO QUE QUIEREN TAC!!

Doña E.P.A. tenía 51 años de edad. El 19/11/2009 acudió al Hospital Rafael Méndez de Lorca por sufrir cervicalgia, dolor de cabeza intenso con sensación de mareo, sudoración fría, náuseas y vómitos y se le diagnosticó cervicalgia y cefalea. Ya entonces el facultativo no descartó tener que pedir TAC craneal, aunque no lo hizo. Al día siguiente se presentó con el mismo cuadro clínico en su centro de salud. Allí se le diagnosticó cervicalgia y se recomendó reposo.

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