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CONDENA DE 85.000 EUROS A SEGURCAIXA POR SECUELAS EN EL TENDÓN DE AQUILES

Un Juzgado de Órgiva (Granada) condena a la Aseguradora SEGURCAIXA a indemnizar a un paciente con 85.000 € por secuelas en el tendón de Aquiles secundarias a una mala praxis

Con fecha 23 de septiembre de 2023 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Órgiva, Granada (ver adjunta), por la que se condena a SEGURCAIXA ADESLAS a indemnizar con 85.000 euros -aproximadamente, computando principal e intereses- a un paciente por una asistencia médica negligente. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

Nota: A pesar de que la sentencia condena a los intereses sancionadores de la Ley de Contrato de Seguro en el Fundamento de Derecho Séptimo, incurre en un mero error material y olvida recogerlo en el fallo, error cuya corrección ya ha sido solicitada por el letrado.

Los hechos se remontan a julio del año 2018, cuando el Sr. D.N.N., de 57 años y residente en Murcia en el momento de los hechos, sufrió un accidente laboral que derivó en un arrancamiento distal de su tendón de Aquiles izquierdo, por lo que ingresó en el Hospital de Molina de Segura, Murcia, como centro hospitalario adscrito al cuadro médico de Segurcaixa Adeslas, donde fue intervenido de reinserción y sutura del tendón. A los pocos días de ser operado y de haberle retirado los puntos de la herida quirúrgica, se observó una dehiscencia de la herida por parte del médico encargado de sus curas, y sin embargo, y a pesar de que se anotó la necesidad de derivar al paciente a cirugía plástica, dicha derivación nunca se llevó a cabo.

Esta falta de actuación provocó que el paciente acudiera en agosto de ese mismo año 2018 a los servicios de urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia (HUVA), donde tras ser examinado se confirmó su situación, con dehiscencia de la herida quirúrgica, y exposición y daño del tendón, por lo que se le propuso para cirugía e injerto, que era lo indicado en la praxis habitual.

A pesar de que el paciente fue finalmente intervenido en el HUVA, sufrió graves daños como consecuencia de la omisión culposa por parte del facultativo que lo atendió desde un primer momento tras la primera intervención.

Por estos hechos el afectado acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, quien derivó el caso al letrado Ignacio Martínezquien tras el estudio pericial procedió a interponer demanda directamente frente a la aseguradora Segurcaixa Adeslas S.A. como aseguradora de asistencia médica del perjudicado, la cual intentó eludir su responsabilidad. Ahora la sentencia le da toda la razón acogiendo los argumentos de la pericial aportada por el demandante:

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Condena de 125.000 euros a una aseguradora por no advertir a una paciente del riesgo de daños neuropáticos crónicos de la anestesia raquídea

Un Juzgado de Madrid condena a indemnizar a una paciente murciana con 125.000 € porque el anestesista no le advirtió del riesgo de daños neuropáticos crónicos de la anestesia raquídea

Anestesia intradural - Wikipedia, la enciclopedia librePor sentenciaver adjunta– de 30 de junio de 2023, un juzgado de primera instancia de Madrid estima la demanda -reconociéndole una indemnización de aprox. 125.000 euros, computando principal e intereses- de una paciente murciana. El caso ha sido llevado por el letrado de la Asociación el Defensor del Paciente Ignacio Martínez.

M.C.C., paciente residente en Murcia de 39 años de edad, sufría una gonalgia por la que fue intervenida el 12/6/17 de mosaicoplastia de una rodilla en el Hospital de Molina de Segura de Murcia -como centro concertado de la sanidad pública murciana-. En dicha cirugía por cuenta de dicho hospital actuó el anestesista, quien administró a la paciente anestesia raquídea local. Tras la cirugía M.C.C. comenzó con una evolución tórpida, con diagnóstico de lesión del nervio femoral y de raíces nerviosas L3-L4 por las que recibió tratamiento de rehabilitación hasta el alta con graves secuelas neuropáticas, nada menos que más de tres años después, el 3/11/2020. Durante todo este tiempo especialistas en neurocirugía, traumatología y neurofisiología imputaron en sus informes a la anestesia raquídea como única causa posible de los severos daños.

La cuestión es que en la información que se le dio por el anestesista a M.C.C. antes de ser intervenida, en ningún momento se le advirtió de la posibilidad de que la anestesia raquídea local le pudiera causar daños neuropáticos graves y crónicos, a pesar de que tal riesgo era perfectamente conocido como típico, y así se incluye de hecho en los modelos de consentimiento informado de la especialidad, y en concreto de la SEDAR, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANESTESIOLOGÍA, REANIMACIÓN Y TERAPÉUTICA DEL DOLOR.

Por estos hechos la paciente se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZInterpuesta la demanda contra la aseguradora del Hospital de Molina, su representación procesal minimizó los daños y negó que en todo caso tuvieran la anestesia como origen, todo lo cual rebate ahora la sentencia:

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Condena por muerte por tromboembolismo por no haber anticoagulado

Condena por no anticoagular a un paciente que acabó muriendo por un tromboembolismo tras una cirugía en Granada

Por sentenciaver adjunta– de 23 de junio de 2023, un juzgado de primera instancia de Santa Fe, Granada, estima la demanda interpuesta contra una aseguradora por una negligencia médica con resultado de muerte. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

El 16/11/2018 el Sr. E, de 78 años de edad y vecino de Granada, con antecedentes de hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, cardiopatía isquémica crónica y enfermedad renal crónica, se sometió a una cifoplastia en el Hospital Vithas de Granada sin proporcionarle antes ni después profilaxis antitrombótica, siendo que acabó muriendo de tromboembolismo pulmonar agudo dos semanas más tarde, el 1/12/18.

La familia del fallecido entendió que los factores de riesgo que presentaba obligaban a la profilaxis con anticoagulantes antes y después de la intervención, y la ausencia de dicho tratamiento conllevó que éste sufriera el tromboembolismo pulmonar agudo que le causó la muerte. Por ello se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZ. Ahora la sentencia les da la razón:

…ha de hacerse referencia a los factores de riesgo inherentes al procedimiento de cirugía … del informe pericial de la Dra. C., documento número 2 de los aportados junto con la contestación a la demanda) respecto de la que tampoco hubo consenso entre los distintos peritos intervinientes en el acto del juicio en cuanto a la clasificación de la cifoplastia. El Dr. S. puso de manifiesto su consideración de que dicha intervención presenta un Nivel 3, mientras que tanto D. M., como Dª. E. negaron que se alcanzase dicho nivel, siendo considerada como una intervención de Nivel 1 en el caso de la Sra. C. Sin embargo, de la prueba aportada al procedimiento parece más aconsejable hacer una clasificación en Nivel 2 dado que en la cifoplastia practicada consiste en una cirugía de la columna en la que, además, se cumplió el doble criterio de anestesia general (aunque inicialmente se estimase necesaria únicamente la anestesia local) y duración superior a 60 minutos. Partiendo de esos dos niveles aludidos, relativos a los factores de riesgo del paciente (Nivel 2) y factores de riesgo del procedimiento (Nivel 2), la Tabla 3 -pág. 11- prevé una categoría de riesgo tromboembólico “Moderado”, por lo que, de conformidad con el propio informe de la Perito de la parte demandada “[…] debe hacerse profilaxis, inexcusablemente, en las categorías de riesgo moderado, alto y muy alto”, con lo cual debe estimarse que la no aplicación de dicha profilaxis supuso una mala praxis médica por no sujetarse el Dr. P a las recomendaciones de los protocolos o guías médicas de actuación aplicables al presente caso.

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Condena elevada a 1.285.885 € a una aseguradora médica por privar a padres del derecho al aborto

La Audiencia Provincial de Madrid eleva a 1.285.885  la condena a una Aseguradora a indemnizar a unos padres por haberles privado del derecho al aborto de una niña con síndrome de APERT y otras graves enfermedades

Por auto de 1 de marzo de 2023 -notificado el 6 de marzo- se corrige, según se solicitó, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de febrero de 2023 Auto; Escrito de corrección; Sentencia, por la que se eleva a 1.285.885 € la condena a una aseguradora médica a indemnizar a unos padres por un control ginecológico negligente en la gestación de su hija, en tanto se pasaron por alto malformaciones del feto que hubieran dado derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por motivos de eugenesia.

Por expreso deseo de anonimato de los padres no se aportan datos de lugar de los hechos, intervinientes, etc.

La madre, de 35 años entonces, fue controlada de su embarazo en una clínica privada en 2012, siendo que en todo momento se le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución, hasta que dio a luz una niña polimalformada con posterior diagnóstico de SÍNDROME DE APERT, que es un tipo de acrocefalosindactilia, un trastorno congénito caracterizado por deformaciones en el cráneo, cara, manos y pies que puede conllevar múltiples taras.

En concreto la hija de los demandantes presenta, además de autismo, un retraso mental y del desarrollo muy intensos, y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínterespresenta además problemas motores y de respiración y sueño, estrabismo, así como un asma episódico frecuente. Precisa cuidados y vigilancia constante aparte de controles e intervenciones en los Servicios de Neurología, Neuropediatría, Ortopedia infantil, Rehabilitación y Fisioterapia, Oftalmología, Atención temprana, Psicopedagogía, Logopedia, estimulación precoz, Otorrino Neumología y Odontopediatría. En la actualidad presenta un grado de discapacidad del 87% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.

Los padres acudieron a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora médica de la clínica que ofertó a sus asegurados. La cuestión clave era si, a partir del desgraciado hecho del nacimiento de una criatura con tan graves taras por causas naturales -las cuales aseguran su padecimiento y el de sus padres sine die-, durante la gestación fue posible con una medicina estándar (correcta lex artis) un diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Tras el estudio pericial del caso se entendió que sí y que por tanto el caso era viable.

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CONDENA DE 1,2 MILLONES DE EUROS POR GRAVES DAÑOS A UN RECIÉN NACIDO

Condena de 1.200.000 € por los graves daños a un neonato en el plexo braquial con ocasión de su nacimiento.

ilustraciones, imágenes clip art, dibujos animados e iconos de stock de the nerves of the shoulder - plexo braquialCon fecha 2 de febrero de 2023 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunto 1), por la que se condena a una aseguradora a indemnizar a un niño en una cantidad de un aprox. 1.200.000 euros -sumando 564.000 Euros de principal, intereses sancionadores desde 2016, y costas de primera y segunda instancia-. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La gestante I.B., residente con su familia en San Javier, Murcia, fue asistida de parto el 5/6/16 en el Hospital del Mar Menor (Murcia) de esa localidad. Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé, y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por avulsión -arrancamiento- de tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica. Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida.

La familia acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos: No se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó.

Se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. Como “curiosidad”, decir que en el juicio, sorpresivamente, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos. El caso fue ganado en primera instancia según sentencia de septiembre de 2021 (ver adjunto 1), ya con la  consideración previa por parte del juez al respecto:

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LA AP DE MADRID CONFIRMA LA INDEMNIZACIÓN POR LA MUERTE DE UN NIÑO DE DOS AÑOS EN TORREVIEJA

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a indemnizar la muerte de un niño de dos años en Torrevieja por reiterados errores médicos

Con fecha 31 de marzo de 2022 se ha dictado sentencia en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta),  por la que se condena a Mapfre como aseguradora del Hospital de Torrevieja a indemnizar a la madre y hermana de un niño de dos años con una cantidad total de  250.000 euros  -sumando principal, costas en ambas instancias e intereses sancionadores-, por el fallecimiento de éste por una asistencia médica contraria a la lex artis. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La Sra. N.A., residente en Torrevieja, acudió entre los días 18 de octubre y 27 de noviembre de 2018 en varias ocasiones a los servicios de urgencias del Centro de Salud Rojales II y del Hospital de Torrevieja (Alicante) con su hijo S.P., de dos años de edad, siendo que tras sucesivos errores médicos el niño tristemente falleció el 27/11/18 de edema cerebral por encefalomielitis.

La afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, e interpuso demanda contra la aseguradora de los centros sanitarios implicados. La sentencia de primera instancia de hace año y medio estimó íntegramente la demanda porque entre otros argumentos había …quedado acreditado que el menor falleció como consecuencia de un edema cerebral secundario a la encefalomielitis que padecía al no recibir el tratamiento adecuado, pese a que los síntomas de la enfermedad eran evidentes…

Pese a la contundencia de esta sentencia, la aseguradora del hospital Mapfre interpuso recurso de apelación, que ahora ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid:

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CONDENA DE MÁS DE UN MILLÓN DE EUROS A SANITAS POR ERROR EN DIAGNÓSTICO PRENATAL

UN JUZGADO CONDENA A LA ASEGURADORA MÉDICA SANITAS A INDEMNIZAR CON MÁS DE UN MILLÓN DE EUROS A UNOS PADRES POR  UN ERROR DE DIAGNÓSTICO PRENATAL

Por sentencia (ver adjunta) de 14 de marzo de 2022 del juzgado de primera instancia 56 de Madrid, se estima parcialmente la demanda de M.S.O. y T.U.T. y se condena a la aseguradora médica SANITAS a indemnizarlos en 1.025.333 euros más intereses por un control ginecológico en la gestación de su hijo no conforme a la lex artis, a resultas del cual se les privó del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

La actora, residente en Palma de Mallorca y de 37 años de edad a la fecha de los hechos, fue controlada de su embarazo en una clínica privada en 2012, siendo que en todo momento se le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución, hasta que dio a luz un feto hembra polimalformada con posterior  diagnóstico de síndrome de Apert, autismo y retraso mental y del desarrollo muy intensos, y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínteres. Precisa cuidados y vigilancia constante aparte de controles e intervenciones en los servicios de neurología, neuropediatría, ortopedia infantil, rehabilitación y fisioterapia, oftalmología, atención temprana, psicopedagogía, logopedia, estimulación precoz, otorrino neumología y odontopediatría. En la actualidad presenta un grado de discapacidad del 87% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora médica como responsable de la asistencia médica de la clínica que ofertó a sus asegurados. La cuestión clave era si a partir del desgraciado hecho del nacimiento de una criatura con tan graves taras por causas naturales -las cuales aseguran su padecimiento y el de sus padres sine die-, durante la gestación fue posible con una medicina estándar (correcta lex artis) un diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la legal interrupción voluntaria del embarazo. Tras el estudio pericial del caso se entendió que sí y que por tanto el caso era viable.

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CONDENA MILLONARIA A LA ASEGURADORA DEL SMS POR DEMORAR UNA CESÁREA

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ELEVA A UN 1.200.000 EUROS LA CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DAÑOS Y POSTERIOR MUERTE DE UN BEBÉ POR DEMORAR UNA CESÁREA EN EL HOSPITAL DE LA ARRIXACA

Por sentencia de 28 de marzo de 2022 de la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta), se eleva la condena a la aseguradora de la sanidad pública murciana a indemnizar a un padre por la encefalopatía de su único hijo durante los dos años que vivió, así como por su posterior muerte, a una suma de 1.200.000 euros entre principal, intereses sancionadores y costas. El caso lo ha llevado el letrado Ignacio Martínez.

Doña M.U.R., cónyuge del actor, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia en 2011 para dar a luz. Tras diversas incidencias el parto finalizó mediante cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal, naciendo un varón que ingresó en la unidad de cuidados intensivos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo. A partir de lo anterior los padres experimentaron el doloroso día a día de un niño con esta gravísima invalidez, con múltiples ingresos hospitalarios, asistencia especializada las 24 horas del día para mantenerlo con vida, etc. La madre falleció en 2012, pasando a ser el padre el único sostén de la criatura. En 2014 el pequeño también falleció por la propia encefalopatía.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien formalizó demanda por entender que pese a los signos de alarma que se produjeron durante el parto no se llevó a cabo la cesárea con la precocidad debida para evitar la asfixia del niño. Una primera sentencia estableció en 2017 que el daño se debía indemnizar -sin concretar entonces una cantidad- porque …Este Tribunal concluye, tras el análisis de las pruebas practicadas, que efectivamente y tal y como alega la parte actora, la grave encefalopatía hipóxico isquémica que padecía el menor deriva de una incorrecta asistencia obstétrica en el parto.

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Condena al Hospital HLA La Vega (Murcia) a indemnizar a una paciente por operarle la pierna equivocada.

Con fecha 25 de octubre de 2021 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 10 de Murcia (ver adjunta), por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por una paciente contra el Hospital HLA La Vega de Murcia, y se le reconoce su derecho a ser indemnizada por intervenirle la rodilla equivocada. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos se remontan al 13/2/2018, cuando la paciente, de 45 años en ese momento, sufrió un accidente de circulación por alcance y fue atendida en el Servicio de Urgencias del Hospital HLA La Vega. Poco después se le diagnosticó fractura de menisco de su pierna izquierda y se indicó que era necesario intervenirla quirúrgicamente.  Se programó la operación, y el día de la intervención el cirujano Dr. M.P., SIN JUSTIFICACIÓN DE NINGUNA ÍNDOLE, ERRÓ Y LE OPERÓ SU RODILLA  DERECHA. Obvia decir que la paciente sufrió un impacto tremendo cuando se reanimó de la operación y descubrió lo que había pasado.

Naturalmente la señora luego tuvo que ser también intervenida -ya por otro cirujano- de la rodilla izquierda. Pero lo peor es que la rodilla derecha, la que no tenía que haber sido intervenida, además lo ha sido negligentemente por lo que ha evolucionado tórpidamente, con limitación funcional y dolor hasta ahora, por ha acabado, tras múltiples infiltraciones, siendo derivada a la unidad del dolor. Por todo ello está en tratamiento psicológico.

Por estos hechos la paciente acudió a la ASOCIACIÓN ‘EL DEFENSOR DEL PACIENTE’, quien derivó el caso al letrado especialista Ignacio MartínezA pesar de lo evidente de la mala praxis y de que la víctima no pedía más que unas disculpas por parte del hospital y del cirujano, y llegar a un acuerdo indemnizatorio razonable, los responsables se negaron. De hecho, el director médico del HLA La Vega le contestó por carta de 24/7/18 declinando toda la responsabilidad por haber firmado ella un consentimiento informado de la rodilla derecha, cosa inaceptable como luego entendería el juez.

Ahora la sentencia estima parcialmente la demanda con los siguientes argumentos:

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Condena de 1 millón de euros por graves daños a neonato

Condena de 1 millón de euros por los graves daños a un neonato con ocasión de su nacimiento.

Con fecha 6 de septiembre de 2021 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Madrid (ver adjunta), por la que se condena a una aseguradora a indemnizar a un niño en una cantidad de un millón de euros -sumando 564.000 Euros de principal a las costas e intereses sancionadores desde 2016- . El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La gestante I.B., residente con su familia en San Javier, Murcia, fue asistida de parto el 5/6/16 en el Hospital del Mar Menor (Murcia) de esa localidad. Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé, y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por avulsión -arrancamiento- de tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica. Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida.

La familia acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos: No se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó.

Se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. Como “curiosidad”, decir que en el juicio, sorpresivamente, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos, lo cual ha merecido la siguiente consideración previa por parte del juez:

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600.000 euros por daños en cirugía de espalda

La Audiencia Provincial estima indemnizar en 600.000 euros a una paciente murciana por daños en una cirugía de espalda.

Cuidado con la cirugía de la espalda - El Método BlayCon fecha 29 de marzo de 2021 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta), por la que se condena a las aseguradoras ASISA y SEGURCAIXA a indemnizar a una paciente con aproximadamente 600.000 euros -sumando los 400.000 euros de principal, las costas y los intereses sancionadores-, por daños medulares secundarios a una cirugía de espalda. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

El 4/9/17, en Hospital La Vega de Murcia capital, fue intervenida una paciente de 68 años de edad y residente en dicha ciudad de artrodesis vertebral lumbar para corrección mecánica de escoliosis, siendo que por fractura inadvertida sufrió una compresión de cola de caballo por la que no se la reintervino hasta el día siguiente de descompresión lumbar por fractura de vértebras con fragmentos impactados en canal, cuando ya clínicamente no se encontró mejoría. A resultas de lo anterior la paciente sufrió lesiones muy severas con paraparesia multirradicular grave, que la ha relegado, a pesar del tratamiento rehabilitador, a una silla de ruedas con necesidad de ayuda de terceros.

Por estos hechos la afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien tras el estudio del mismo interpuso demanda contra la aseguradora del cirujano -Segurcaixa-, así como contra ASISA, aseguradora médica del hospital.

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Condena a indemnizar la muerte de un niño ruso de dos años en Torrevieja

UN JUZGADO CONDENA A INDEMNIZAR LA TRÁGICA MUERTE DE UN NIÑO DE DOS AÑOS EN TORREVIEJA POR REITERADOS ERRORES MÉDICOS

Con fecha 9 de diciembre de 2020 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda (ver adjunta), por la que se condena a la aseguradora del Hospital de Torrevieja a indemnizar a la madre y hermana de un niño de dos años con una suma de 180.000 euros por el fallecimiento de aquel por una asistencia médica contraria a la lex artis. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Nota: La sentencia condena a un principal de 140.000 euros, pero esto se corresponde con un mero error material porque hay estimación íntegra de la demanda, en la que se solicitaban 150.000 euros, como consta al principio de la propia sentencia -ya se ha pedido formal corrección al juzgado-. A esos 150.000 euros hay que añadirles el importe de las costas e intereses sancionadores, lo que aproximadamente suponen los 180.000 euros citados.

La Sra. N.A., de nacionalidad rusa y residente en Torrevieja, acudió entre los días 18 de octubre y 27 de noviembre de 2018 en varias ocasiones a los servicios de urgencias del Centro de Salud Rojales II y del Hospital de Torrevieja (Alicante) con su hijo S.P., de dos años de edad, siendo que tras sucesivos errores médicos el niño tristemente falleció el 27/11/18 de edema cerebral por encefalomielitis.

MUERTE POR ENCEFALOMIELITIS AGUDA

La afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, e interpuso demanda contra la aseguradora los centros sanitarios implicados. La sentencia, de impecable factura, estima íntegramente los argumentos y peticiones de la demanda:

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Indemnización de aseguradora de otorrinolaringólogo almeriense

LA ASEGURADORA DEL ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA DE ALMERÍA DR. F.A.M. INDEMNIZA CON 95.000 EUROS

UN ERROR DE DIAGNÓSTICO DE CÁNCER DE UN PACIENTE QUE ACABÓ FALLECIENDO

D.B.L., de 54 años de edad, acudió en junio de 2017 a la consulta del médico privado (otorrinolaringólogo) en Almería Dr. F.A.M por dolor en la garganta, tos y expectoración hemoptoica. Se trataba de un paciente fumador de más de un paquete de tabaco diario durante más de 25 años. Tras ser explorado, el médico le quitó importancia y le pidió una TAC, que el 4/7/17 mostró una adenopatía cervical de 16×13 en nivel III izquierdo. El Dr. M. le dijo que no era nada y que “no se obsesionara”.

Cuatro meses después el paciente acudió a otro otorrinolaringólogo de Almería, quien al revisar esa misma TAC dijo que se veían claros signos de malignidad; le prescribió una fibrolanringoscopia en la que apareció una tumoración en el seno piriforme izquierdo con desplazamiento laríngeo, además de adenopatías cervicales. Ante ello derivó urgentemente al paciente al Hospital público Torrecárdenas para diagnóstico/tratamiento y traqueotomía emergente. Allí le diagnosticaron una tumoración en el seno piriforme que comprimía la vena yugular izquierda en estadío IV con un pronóstico desfavorable. Tras seis meses de tratamiento de quimio y radioterapia y diversas complicaciones, el pasado 6 de mayo falleció.

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Condena a indemnizar a una paciente murciana por quedar inválida tras una cirugía de espalda

La Sentencia será recurrida porque la cuantía indemnizatoria no se corresponde con la gravedad de las secuelas.

Con fecha 8 de julio de 2020 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid (adjunta), por la que se condena a las aseguradoras ASISA y SEGURCAIXA a indemnizar a una paciente con 200.000 euros -más intereses sancionadores-, por daños medulares secundarios a una cirugía de espalda. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, quien prepara ya el recurso de apelación por considerar la indemnización claramente insuficiente.

El 4/9/17, en Hospital La Vega de Murcia capital, fue intervenida Doña J.O.L. -de 68 años de edad y residente en dicha ciudad- de artrodesis vertebral lumbar para corrección mecánica de escoliosis, siendo que por fractura inadvertida sufrió una compresión de cola de caballo por la que no se la reintervino hasta el día siguiente de descompresión lumbar por fractura de vértebras con fragmentos impactados en canal, cuando ya clínicamente no se encontró mejoría. A resultas de lo anterior la paciente sufrió lesiones muy severas con paraparesia multirradicular grave, que la ha relegado, a pesar del tratamiento rehabilitador, a una silla de ruedas con necesidad de ayuda de terceros.

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Condena a Adeslas por tumor cerebral

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONFIRMA la condena a SEGURCAIXA ADESLAS porque sus servicios médicos no extirparon un tumor cerebral a una joven pese a informar que sí

Resultado de imagen de tumor cerebralPor sentencia (ver adjunta) de 23 de junio de 2019 la AP Madrid confirma la de 4 de octubre de 2019 del juzgado de primera instancia 36 de Madrid, que estimaba íntegramente la demanda de M.C.C y  condenaba a la aseguradora médica Segurcaixa Adeslas a indemnizarla con 60.000 euros, intereses sancionadores y costas, por daños con ocasión en una asistencia médica.

UN RELATO INAUDITO

Los hechos que han dado lugar a esta sentencia resultan realmente insólitos. El 21 de septiembre de 2010, cuando MCC tenía 17 años, se le diagnosticó un tumor en el cerebro. Fue intervenida en Sevilla el 18-1-2011 mediante craneotomía para su extirpación. Posteriormente se le dio el alta con la “confirmación” de la extirpación del tumor. Confiada, reanudó su vida normal, pero un hallazgo casual reveló el 30 de septiembre de 2011 que en absoluto se había extirpado el tumor. Al contrario, este permanecía según las imágenes con igual tamaño y localización.

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El Supremo confirma 150.000 euros por la pérdida de visión de un ojo y otros daños en cirugía maxilofacial

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA DE 150.000 EUROS A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR LA PÉRDIDA DE VISIÓN DE UN OJO DE UNA PACIENTE TRAS CIRUGÍA MAXILOFACIAL

Con fecha 12 de febrero de 2020 se ha dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sentencia (adjunta) por la que se confirma la condena de 150.000 euros en primera instancia (sentencia adjunta) a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud por la pérdida de visión de un ojo y otros daños provocados a una paciente durante una cirugía maxilofacial.

PÉRDIDA DE VISIÓN TRAS LA CIRUGÍA Y DEMANDA

E.S.G., natural de Murcia, tenía cuarenta años de edad. El día 08/11/2011 ingresó en el Hospital Reina Sofía de Murcia para someterse a una intervención de cirugía maxilofacial por hipoplasia maxilar superior. Tras la misma, al despertar de la anestesia, la paciente advirtió pérdida de visión en el ojo derecho.

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Condena de 1.000.000 de euros por la muerte de un bebé a la aseguradora del SMS

CONDENA DE 1.000.000 DE EUROS A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DAÑOS Y POSTERIOR MUERTE DE UN BEBÉ POR DEMORAR UNA CESÁREA EN EL HOSPITAL DE LA ARRIXACA

abogados-murciaPor sentencia (ver adjunto) de 16 de diciembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, se condena a Berkley, como aseguradora del SMS, a indemnizar a un padre por la encefalopatía de su único hijo durante los dos años que vivió, así como por su posterior muerte. La indemnización de la condena por los daños y muerte del bebé es de 1.000.000 de euros sumando 416.000 euros de principal más intereses sancionadores desde 2011.

DOS AÑOS DE MUERTE Y SUFRIMIENTO

Doña C. F. B., cónyuge del actor, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia el día 19 de Abril de 2011 para dar a luz. En esa fecha tenía 35 años. Era matrona ejerciente en el mismo hospital. Tras diversas incidencias el parto finalizó mediante cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal. Nació un varón que ingresó en la unidad de cuidados intensivos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo.

A partir de lo anterior los padres experimentaron el doloroso día a día de un niño con esta gravísima invalidez. Hubo múltiples ingresos hospitalarios. También asistencia especializada las 24 horas del día para mantenerlo con vida, etc. La madre falleció de súbita enfermedad en agosto de 2012. A causa de esto el padre quedó como único sostén de la criatura. En 2014 el pequeño también falleció por la propia encefalopatía.

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Acuerdo de 40.000 euros por muerte por miocardiopatía

El SMS indemniza mediante acuerdo a los hijos de una fallecida por miocardiopatía que los Servicios de Urgencias pudieron haber evitado 

Con fecha 28 de octubre de 2011 se ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la aseguradora del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (SMS) y los hijos de la difunta Doña  R. S. B., viuda y vecina de Alcantarilla (Murcia). En virtud de dicho acuerdo se los indemniza con 40.000 euros por la negligente asistencia sanitaria de urgencias y la consecuente muerte de su madre por miocardiopatía.

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El SMS indemniza a las hijas por el ictus del que falleció su madre

EL SMS INDEMNIZA A LAS HIJAS DE UNA PACIENTE FALLECIDA POR EL ICTUS CEREBRAL QUE EL HOSPITAL RAFAEL MÉNDEZ NO DIAGNOSTICÓ NI DETECTÓ A TIEMPO

Imagen relacionadaSe ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la aseguradora con el que el SMS indemniza a las tres hijas de Doña E.P.A. en la cantidad de casi 62.000 euros por la muerte de su madre a causa del ictus cerebral no diagnosticado ni tratado a tiempo. Con esto se pone fin al procedimiento ordinario seguido ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

¡¡AGÁRRATE, CREO QUE QUIEREN TAC!!

Doña E.P.A. tenía 51 años de edad. El 19/11/2009 acudió al Hospital Rafael Méndez de Lorca por sufrir cervicalgia, dolor de cabeza intenso con sensación de mareo, sudoración fría, náuseas y vómitos y se le diagnosticó cervicalgia y cefalea. Ya entonces el facultativo no descartó tener que pedir TAC craneal, aunque no lo hizo. Al día siguiente se presentó con el mismo cuadro clínico en su centro de salud. Allí se le diagnosticó cervicalgia y se recomendó reposo.

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Retraso en detectar tumor cerebral y condena al SAS

Condena al SAS por retraso diagnóstico a un paciente al que no detectaron tumor cerebral

El Juzgado de los contencioso administrativo nº 1 de Sevilla estima la demanda de Don E. H. M. y condena al SAS y a su aseguradora a indemnizarlo con 35.000 euros por el retraso en detectar un tumor cerebral.

TUMOR CEREBRAL Y NO OTOSCLEROSIS

El paciente acudió a la Asociación El Defensor del Paciente, que derivó su caso al abogado Ignacio Martínez. Se presentó en mayo de 2006 reclamación patrimonial ante el SAS que se desestimó en 2009. Contra dicha desestimación expresa se interpuso demanda ante el juzgado contencioso administrativo de Sevilla. En ella se denunciaron, en síntesis, los siguientes hechos:

En octubre de 2004 el demandante empezó a sufrir pérdida de equilibrio, mareos, acúfenos y sensación de que los objetos se movían. Por ello acudió sin demora a su médico de cabecera en el Centro de Salud de Almería. Este lo derivó al especialista de ORL con un pase preferente. Sin embargo, el otorrino le diagnosticó, sin pruebas clínicas, otosclerosis.

Ante la gravedad de los síntomas y guiado por su intuición el paciente decidió ir a una clínica privada en Granada. Allí con una simple RM le diagnostican el 8 de abril de 2005 un tumor cerebral (neurinoma del VIII par). Fue intervenido quirúrgicamente del mismo mediante exéresis vía retrosigmoidea derecha el 15/6/05 y dado de alta el 13 de julio siguiente. Presentaba pérdida de audición en un oído, problemas en un ojo y parálisis facial.

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Indemnización de 21.000 euros por secuelas tras abdominoplastia

Indemnizan a un paciente por las secuelas que sufre tras ser intervenida de abdominoplastia en el Hospital Virgen del Mar (Almería)

Con fecha 28 de junio de 2010, el abogado Ignacio Martínez, adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, y la Aseguradora AMA han llegado a un acuerdo, para que esta última haya procedido a indemnizar con 21.000 euros a Doña A. B. M., de 50 años de edad, por lo daños y secuelas sufridos como consecuencias de una intervención de abdominoplastia. 

En mayo de 2006 la perjudicada fue intervenida en el Hospital Virgen del Mar de Almería por el cirujano plástico Dr. J. A. G. P. de abdominoplastia con una finalidad puramente estética.  Tras un postoperatorio con fuertes hemorragias y una reintervención de liposucción, el resultado fue claramente antiestético, con graves cicatrices, fuerte dolor persistente en caderas  y otros daños, por los que probablemente la paciente tendrá que ser reintervenida.

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Condena a la Clínica S. J. de Alcantarilla (Murcia), que tendrá que indemnizar con 85.000 euros a una paciente que sufrió mala praxis en una intervención de rodilla

El Juzgado de Primera Instancia de Murcia, acogiendo los argumentos de los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente en Murcia, el despacho del abogado Ignacio Martínez, ha condenado  en  sentencia a MAPFRE, como aseguradora de la Clínica S. J. de Alcantarilla (Murcia), a indemnizar en 85.000 euros más intereses legales a Doña M.D.M.N., de 68 años de edad.

El 17 de julio de 2006 la paciente fue intervenida de prótesis total de rodilla, siendo que en el curso de la intervención se produjo la rotura del tendón rotuliano, con posterior injerto de tendón  necesitando otra   intervención reparadora y tórpida evolución, que ha abocado a la paciente, a la necesidad de una artrodesis (fijación de la articulación).

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Acuerdo por fallecimiento por no realizar tratamiento

Con fecha jueves 12 de abril se firmó acuerdo con Zurich como aseguradora del Servicio Murciano de Salud por el que se indemniza con 60.000 euros al asociado J.V.H.T., a su madre y hermano por la muerte de su padre.

Se le indemniza en fase de expediente administrativo por pérdida de oportunidad terapéutica ya que este señor, muy mayor, enfermo de alzheimer y nefrectomizado, sufrió una infección (pielonefritis aguda) y en el Hospital Morales Meseguer de Murcia no completaron toda la terapia antibiótica que requería, por lo que degeneró en una pionefrosis que acabó con su vida.

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Acuerdo indemnizatorio para la familia de un paciente fallecido por presunta negligencia en Almería

Con fecha 9 de Marzo de 2007 se ha formalizado en Almería acuerdo indemnizatorio por importe de 124.000 euros entre la viuda y las dos hijas de Don J. P. M. y la aseguradora Zurich S. A. por reclamación debida a defectuosa asistencia sanitaria.

El pasado 12 de Mayo el Dr. M. A. realizó al marido y padre de las reclamantes en el Hospital Virgen del Mar de Almería una operación de colectomía, a resultas de la cual el paciente sufrió un fallo en la sutura, provocando peritonitis de la que fue operado de urgencias el día 17 de mayo, pero finalmente le causó la muerte el 3 de Junio de 2006.

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Acuerdo con el Servicio Murciano de Salud por fallecimiento de un paciente

Con fecha 26/9/06 se ha formalizado acuerdo indemnizatorio entre Zurich S.A., como aseguradora del Servicio Murciano de Salud, y Doña J.E.S., demandante en el procedimiento ordinario 243/05 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por el que ésta ha recibido 120.000 euros por la reclamación en su día presentada a causa de la muerte de su marido.

Los hechos se remontan a junio 2004, cuando Don A.P.S. tuvo un accidente de moto por el que fue asistido en el Hospital del Rosell de Cartagena, siendo dado de alta tras ciertas pruebas y falleciendo en su domicilio horas después por una laceración esplénica (rotura de bazo en dos tiempos) que pasó inadvertida.

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Acuerdo extrajudicial por negligencia con resultado de muerte

El Defensor del Paciente informa del acuerdo extrajudicial que se ha formalizado notarialmente el 23 de junio de 2006 por el que los familiares (el viudo y la madre) de A.M.N. han sido indemnizados con 80.000 Euros por la aseguradora MAPFRE por el fallecimiento de aquélla a resultas de la asistencia médico quirúrgica que recibió en la Clínica L.V. de Murcia a finales de 2004.

Los indemnizados han sido representados en su reclamación, negociación y final acuerdo por el letrado D. Ignacio Martínez, especialista en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente en Murcia.

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Sentencia pionera del TSJ condena a Ibermutuamur

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha dictado sentencia de apelación en la que confirma la sentencia de primera instancia por la que se condenó a la mutua de accidentes IBERMUTUAMUR a indemnizar a D. Constantino López en 147.128,62 euros por los daños sufridos al adquirir una infección en uno de sus quirófanos (osteomielitis).

El caso es muy importante al ser pionero en cuanto que condena a una mutua en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no en la Civil o Laboral, como había sucedido hasta la fecha, todo ello según doctrina del Tribunal Supremo.

Es de destacar de esta segunda sentencia que básicamente sólo entra a analizar si la infección tuvo o no su causa en la intervención quirúrgica, lo que da por demostrado, tras sopesar las pruebas, y aplicando la responsabilidad objetiva considera que no se debe entrar en consideraciones como si el quirófano guardaba o no las medidas de higiene y asepsia (“… Respecto de la asepsia del quirófano, no es necesario probar la falta de la misma en el instrumental, eso sería o podría llegar a ser una negligencia penal …”), y aplicando la responsabilidad confirma la condena a la mutua.

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