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CONDENA DE 1,2 MILLONES DE EUROS POR GRAVES DAÑOS A UN RECIÉN NACIDO

Condena de 1.200.000 € por los graves daños a un neonato en el plexo braquial con ocasión de su nacimiento.

ilustraciones, imágenes clip art, dibujos animados e iconos de stock de the nerves of the shoulder - plexo braquialCon fecha 2 de febrero de 2023 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunto 1), por la que se condena a una aseguradora a indemnizar a un niño en una cantidad de un aprox. 1.200.000 euros -sumando 564.000 Euros de principal, intereses sancionadores desde 2016, y costas de primera y segunda instancia-. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La gestante I.B., residente con su familia en San Javier, Murcia, fue asistida de parto el 5/6/16 en el Hospital del Mar Menor (Murcia) de esa localidad. Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé, y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por avulsión -arrancamiento- de tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica. Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida.

La familia acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos: No se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó.

Se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. Como “curiosidad”, decir que en el juicio, sorpresivamente, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos. El caso fue ganado en primera instancia según sentencia de septiembre de 2021 (ver adjunto 1), ya con la  consideración previa por parte del juez al respecto:

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UN JUZGADO DE TOTANA -MURCIA- CONDENA A LA ASEGURADORA DE UNA FARMACÉUTICA ALEMANA A INDEMNIZAR A UN PACIENTE MURCIANO CON  370.000 EUROS POR LA CEGUERA DE UN OJO COMO CONSECUENCIA DE UN LOTE TÓXICO DEL PRODUCTO ALA OCTA®

UN JUZGADO DE TOTANA -MURCIA- CONDENA A LA ASEGURADORA DE UNA FARMACÉUTICA ALEMANA A INDEMNIZAR A UN PACIENTE MURCIANO CON  370.000 EUROS POR LA CEGUERA DE UN OJO COMO CONSECUENCIA DE UN LOTE TÓXICO DEL PRODUCTO ALA OCTA®

Defensor del Paciente reclama procesar al fabricante y la distribuidora de Ala  Octa – MedsBlaCon fecha 11 de noviembre de 2022 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Totana, Murcia (ver adjunta), por la que se condena a ALLIANZ como aseguradora de la farmacéutica alemana ALAMEDICS, a indemnizar con 370.000 euros -incluyendo 150.000 euros de principal, intereses sancionadores al 20% desde 2014 y costas- a un paciente por la ceguera en un ojo causada tras la utilización de un lote tóxico de perfluoroctano de alta densidad (Ala Octa®) durante una cirugía de desprendimiento de retina. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos se remontan al 9/10/2014, cuando el Sr. F.L.D., de 61 años de edad y residente en Mazarrón, Murcia, sufrió un desprendimiento de retina en su ojo derecho, motivo por el cual acudió a urgencias. Poco después fue diagnosticado de desprendimiento de retina regmatógeno con mácula OFF y se le indicó que era necesario intervenir quirúrgicamente por medio de vitrectomía + cerclaje ojo derecho, técnica muy habitual que consiste en sellar los desgarros y aplanar la retina. La cirugía se llevó a cabo en el Hospital Santa Lucía de Cartagena el 15 de octubre de 2014, y tras el alta del paciente la evolución postoperatoria cursó bien desde el punto de vista anatómico, consiguiendo la reaplicación de la retina y el cierre de las roturas retinianas; sin embargo, tal y como informó el jefe de servicio de oftalmología, paradójicamente  se observaron cambios inflamatorios que afectaban de forma difusa a la parénquima y vasos retinianos centrales, y en un estadio posterior, atrofia óptica irreversible.

El afectado sufrió una pérdida absoluta de visión en su ojo derecho, motivo por el cual acudió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, que interpuso en primer lugar una reclamación patrimonial administrativa contra el Servicio Murciano de Salud, cuya inspección médica emitió un informe en el que se informó de que durante la cirugía del paciente se había utilizado para aplicar la retina el producto Perfluoroctano de alta densidad con el nombre comercial Ala Octa®, así como que el informe del grupo de expertos constituido para la valoración de los casos relacionados con este producto valoró que el caso se correspondía con la clínica asociada al uso del mismo.

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El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 250.000 € la muerte de una paciente joven y sana durante una cirugía de piedras en el riñón

El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 250.000 € la muerte de una paciente joven y sana durante una cirugía de piedras en el riñón

Riesgo de embolismo aéreo venoso durante vitrectomía - SERV - Sociedad  Española de Retina y VítreoPor sentencia (ver adjunta) de 8 de julio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia estima íntegramente la demanda y condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con algo más de 250.000 euros -computando principal, intereses y costas- al viudo e hija de una paciente que murió por embolismo aéreo durante una cirugía de piedras en el riñón. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

La afectada, residente en Murcia, casada y madre de una hija, sana y de tan solo 47 años de edad a la fecha de los hechos, se sometió por unas piedras en el riñón el 27 de junio de 2018 a una intervención de nefrolitotomía percutánea izquierda en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia. Al poco de empezar la operación, y según hizo constar el propio cirujano en la hoja de quirófano, se realizó …neumopielografía con intención de encontrar comunicación con vía urinaria. Al poco de dicha maniobra la paciente presenta de manera brusca desaturación de oxígeno por lo que se paraliza nuestra actuación de manera momentánea. La paciente entra en shock cardiogénico y tras múltiples maniobras de reanimación cardiopulmonar la paciente fallece en quirófano 

Se practicó autopsia que determinó como causa de la muerte embolismo vascular aéreo.

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El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 € daños por una cirugía de túnel carpiano

El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 € daños por una cirugía de túnel carpiano

Por sentenciaver adjunta– de 17 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 euros -computando 80.000 euros de principal más aproximadamente 10.000 euros de intereses- a una paciente que sufrió daño neurológico en la mano con ocasión de una cirugía de túnel carpiano . El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

En fecha 09/05/2017, la paciente -residente en Las Torres de Cotillas, Murcia, y con 36 años a la fecha de los hechos-, debido a una sintomatología compatible con un síndrome de túnel carpiano en la mano derecha, fue sometida -por profesionales del SMS- a una intervención de liberación del nervio mediano en el túnel del carpo mediante sección del ligamento anular del carpo en el Hospital de Molina de Segura como centro concertado del SMS. La evolución posterior fue mala, y tras múltiples pruebas se objetivó una lesión severa del nervio mediano y axonotmesis con signos de denervación. Hasta el 10/10/2018 no se le realizó nueva cirugía, tras la cual no se advirtió mejoría alguna, pues persiste la inmovilidad de la mano derecha y, sobre todo, un importante cuadro de dolor crónico por el que pasó a ser vista en la Unidad del Dolor, servicio en el que, a pesar de haberle realizado bloqueo ecoguiado del nervio mediano y otras terapias, no se ha conseguido mitigar el dolor.

Por estos hechos la paciente se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZTras el estudio pertinente se formalizó reclamación administrativa y posterior demanda contra la sanidad pública murciana, la cual declinó toda responsabilidad. En la demanda, avalada por informe pericial de especialista en traumatología, se reprochaba el haber lesionado el nervio en la intervención, y sobre todo haber dejado pasar el tiempo de unos pocos meses del que se disponía para llevar a cabo la segunda intervención reparadora de manera eficaz, siendo que como como la segunda cirugía fue claramente tardía, ya no sirvió para nada.

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CONDENA MILLONARIA A LA ASEGURADORA DEL SMS POR DEMORAR UNA CESÁREA

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ELEVA A UN 1.200.000 EUROS LA CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DAÑOS Y POSTERIOR MUERTE DE UN BEBÉ POR DEMORAR UNA CESÁREA EN EL HOSPITAL DE LA ARRIXACA

Por sentencia de 28 de marzo de 2022 de la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta), se eleva la condena a la aseguradora de la sanidad pública murciana a indemnizar a un padre por la encefalopatía de su único hijo durante los dos años que vivió, así como por su posterior muerte, a una suma de 1.200.000 euros entre principal, intereses sancionadores y costas. El caso lo ha llevado el letrado Ignacio Martínez.

Doña M.U.R., cónyuge del actor, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia en 2011 para dar a luz. Tras diversas incidencias el parto finalizó mediante cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal, naciendo un varón que ingresó en la unidad de cuidados intensivos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo. A partir de lo anterior los padres experimentaron el doloroso día a día de un niño con esta gravísima invalidez, con múltiples ingresos hospitalarios, asistencia especializada las 24 horas del día para mantenerlo con vida, etc. La madre falleció en 2012, pasando a ser el padre el único sostén de la criatura. En 2014 el pequeño también falleció por la propia encefalopatía.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien formalizó demanda por entender que pese a los signos de alarma que se produjeron durante el parto no se llevó a cabo la cesárea con la precocidad debida para evitar la asfixia del niño. Una primera sentencia estableció en 2017 que el daño se debía indemnizar -sin concretar entonces una cantidad- porque …Este Tribunal concluye, tras el análisis de las pruebas practicadas, que efectivamente y tal y como alega la parte actora, la grave encefalopatía hipóxico isquémica que padecía el menor deriva de una incorrecta asistencia obstétrica en el parto.

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Condena al Hospital HLA La Vega (Murcia) a indemnizar a una paciente por operarle la pierna equivocada.

Con fecha 25 de octubre de 2021 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 10 de Murcia (ver adjunta), por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por una paciente contra el Hospital HLA La Vega de Murcia, y se le reconoce su derecho a ser indemnizada por intervenirle la rodilla equivocada. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos se remontan al 13/2/2018, cuando la paciente, de 45 años en ese momento, sufrió un accidente de circulación por alcance y fue atendida en el Servicio de Urgencias del Hospital HLA La Vega. Poco después se le diagnosticó fractura de menisco de su pierna izquierda y se indicó que era necesario intervenirla quirúrgicamente.  Se programó la operación, y el día de la intervención el cirujano Dr. M.P., SIN JUSTIFICACIÓN DE NINGUNA ÍNDOLE, ERRÓ Y LE OPERÓ SU RODILLA  DERECHA. Obvia decir que la paciente sufrió un impacto tremendo cuando se reanimó de la operación y descubrió lo que había pasado.

Naturalmente la señora luego tuvo que ser también intervenida -ya por otro cirujano- de la rodilla izquierda. Pero lo peor es que la rodilla derecha, la que no tenía que haber sido intervenida, además lo ha sido negligentemente por lo que ha evolucionado tórpidamente, con limitación funcional y dolor hasta ahora, por ha acabado, tras múltiples infiltraciones, siendo derivada a la unidad del dolor. Por todo ello está en tratamiento psicológico.

Por estos hechos la paciente acudió a la ASOCIACIÓN ‘EL DEFENSOR DEL PACIENTE’, quien derivó el caso al letrado especialista Ignacio MartínezA pesar de lo evidente de la mala praxis y de que la víctima no pedía más que unas disculpas por parte del hospital y del cirujano, y llegar a un acuerdo indemnizatorio razonable, los responsables se negaron. De hecho, el director médico del HLA La Vega le contestó por carta de 24/7/18 declinando toda la responsabilidad por haber firmado ella un consentimiento informado de la rodilla derecha, cosa inaceptable como luego entendería el juez.

Ahora la sentencia estima parcialmente la demanda con los siguientes argumentos:

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El SMS resuelve pagar 61.353 euros a las tres hermanas de una paciente que falleció por mala praxis en el Morales Meseguer

El Servicio Murciano de Salud resuelve indemnizar a tres hermanas por la muerte de su madre por mala praxis médica.

Murcia Confidencial*: Comienza la segunda ampliación del hospital 'Morales  Meseguer', de Murcia, con 5.700 m2 másCon fecha 2 de noviembre de 2021 se ha dictado resolución del director del Servicio Murcian de Salud (adjunta), por la que se estima reclamación patrimonial previa, y se reconoce el derecho de tres hermanas a ser indemnizadas con 61.353 euros porque la muerte de su madre fue consecuencia de una defectuosa asistencia sanitaria. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La Sra. M. L. O. P., de 82 años, y residente en Murcia, ingresó el 26/10/2017 en el Hospital Morales Meseguer de dicha capital para una intervención de colecistectomía programada, siendo que tras la misma se produjo una mala evolución por la que tuvo que ingresar en UCI hasta su fallecimiento el 28/10/17 de shock séptico y fracaso multiorgánico.

La familia acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia médica había sido contraria a la lex artis, ya que tras la cirugía se apreciaron en la paciente síntomas como hipotensión y alteraciones analíticas -leucocitosis y otras- que revelaban un cuadro séptico grave ante el cual se actuó de manera completamente negligente, dejando pasar el tiempo con retrasos acumulados que conllevaron la evolución incontrolada de la infección, siendo que para el momento en que se confirmó que la paciente padecía un sepsis ya fue demasiado tarde para remontar su estado.

Por estos hechos se interpuso por las tres hijas de la paciente reclamación patrimonial contra el SMS en septiembre de 2018, y pasado el tiempo sin que se resolviera, ya en 2021 demanda contra el mismo ante el Tribunal Superior de Justicia. Durante el procedimiento judicial el SMS ha dictado la resolución antes citada en la que se da la razón a las reclamantes con, entre otros, los siguientes argumentos:

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Condena al SAS de 1 millón de Euros por pérdida de visión de un joven de Almería tras cirugía bariátrica

Condena al SAS de 1 millón de Euros por pérdida de visión de un joven de Almería tras cirugía bariátrica

Nuevas restricciones de tráfico en el recinto del Hospital Torrecárdenas por las obras del Materno Infantil | IdealPor auto de 28 de abril de 2021 del Tribunal Supremo (ver adjunto), se inadmite el recurso de casación de Zúrich y se hace firme la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Madrid de 2018 (ver adjunta) que condenaba a indemnizar a un paciente sometido a cirugía bariátrica a una cantidad que, entre principal, intereses sancionadores desde 2016 y costas, alcanza el millón de euros.  

Don A.R.M., residente en Almería y entonces con 29 años, fue intervenido en 2007 debido a su obesidad de cirugía bariátrica en el Hospital Torrecárdenas de AlmeríaTras esta intervención no se le hizo el control nutricional protocolario y por ello sufrió un síndrome carencial por el que tras múltiples actos médicos se le reconstruyó el intestino por malabsorción. Consecuencia de lo anterior el paciente sufrió gran pérdida de visión de ambos ojos, y otros daños.

El afectado acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez, se interpuso demanda contra Zúrich como aseguradora del SAS por entender básicamente que no  se le hizo control postoperatorio nutricional imprescindible para evitar el síndrome carencial que provocó los daños.

NUEVE AÑOS DESDE LOS DAÑOS HASTA LA DEMANDA

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600.000 euros por daños en cirugía de espalda

La Audiencia Provincial estima indemnizar en 600.000 euros a una paciente murciana por daños en una cirugía de espalda.

Cuidado con la cirugía de la espalda - El Método BlayCon fecha 29 de marzo de 2021 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta), por la que se condena a las aseguradoras ASISA y SEGURCAIXA a indemnizar a una paciente con aproximadamente 600.000 euros -sumando los 400.000 euros de principal, las costas y los intereses sancionadores-, por daños medulares secundarios a una cirugía de espalda. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

El 4/9/17, en Hospital La Vega de Murcia capital, fue intervenida una paciente de 68 años de edad y residente en dicha ciudad de artrodesis vertebral lumbar para corrección mecánica de escoliosis, siendo que por fractura inadvertida sufrió una compresión de cola de caballo por la que no se la reintervino hasta el día siguiente de descompresión lumbar por fractura de vértebras con fragmentos impactados en canal, cuando ya clínicamente no se encontró mejoría. A resultas de lo anterior la paciente sufrió lesiones muy severas con paraparesia multirradicular grave, que la ha relegado, a pesar del tratamiento rehabilitador, a una silla de ruedas con necesidad de ayuda de terceros.

Por estos hechos la afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien tras el estudio del mismo interpuso demanda contra la aseguradora del cirujano -Segurcaixa-, así como contra ASISA, aseguradora médica del hospital.

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Condena de 400.000 euros al SMS por administrar por error 200 mg de dexametasona

CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MURCIA A INDEMNIZAR CON 400.000 EUROS GRAVES DAÑOS POR ERROR EN ADMINISTRAR UN MEDICAMENTO

Por sentencia (ver adjunta) de fecha 21 de enero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 400.000 euros e intereses a una paciente y su familia por un grave error médico.

200 MG DE DEXAMETASONA POR ERROR

La Sra. G., residente en Cartagena y de 51 años, fue intervenida 06/06/2017 en el Hospital General Universitario Santa Lucía para la realización de reconstrucción mamaria por presentar secuelas de una mastectomía anterior. En dicha operación el enfermero que actuaba a las órdenes de la anestesista administró por error -reconocido por él mismo- una sobredosis de dexametasona de 200 mg:

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Condena al SAS por muerte en Almería al no operar de pancreatitis

CONDENA AL SAS A INDEMNIZAR LA MUERTE DE UN JOVEN PACIENTE POR NO SER OPERADO A TIEMPO DE PANCREATITIS

Por sentencia de apelación (ver adjunta) de fecha 22 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada confirma la condena al SAS a indemnizar a los familiares de un paciente de 29 años por su muerte. Hace dos años la sentencia de primera instancia del juzgado de lo contencioso administrativo 3 de Almería (ver adjunta), fijaba la cuantía indemnizatoria en 118.953 euros más intereses, siendo que la de apelación la reduce, injustamente, a 50.000 euros.

RECOMENDACIÓN DE NO COMER FRITOS SIN PROGRAMAR LA CIRUGÍA

Si bien la asistencia médica que se denunció es compleja, en lo relevante consistió en que J.M.L.M., de 29 años de edad y residente en Almería, fue ingresado el 14/12/2011 en el Hospital Torrecárdenas de Almería por una pancreatitis aguda, y tras ello fue dado de alta sin programarle cirugía, siendo que tras una recidiva fue de nuevo intervenido hasta que, tras una tórpida evolución, falleció el 20/04/2012.

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Indemnización de aseguradora de otorrinolaringólogo almeriense

LA ASEGURADORA DEL ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA DE ALMERÍA DR. F.A.M. INDEMNIZA CON 95.000 EUROS

UN ERROR DE DIAGNÓSTICO DE CÁNCER DE UN PACIENTE QUE ACABÓ FALLECIENDO

D.B.L., de 54 años de edad, acudió en junio de 2017 a la consulta del médico privado (otorrinolaringólogo) en Almería Dr. F.A.M por dolor en la garganta, tos y expectoración hemoptoica. Se trataba de un paciente fumador de más de un paquete de tabaco diario durante más de 25 años. Tras ser explorado, el médico le quitó importancia y le pidió una TAC, que el 4/7/17 mostró una adenopatía cervical de 16×13 en nivel III izquierdo. El Dr. M. le dijo que no era nada y que “no se obsesionara”.

Cuatro meses después el paciente acudió a otro otorrinolaringólogo de Almería, quien al revisar esa misma TAC dijo que se veían claros signos de malignidad; le prescribió una fibrolanringoscopia en la que apareció una tumoración en el seno piriforme izquierdo con desplazamiento laríngeo, además de adenopatías cervicales. Ante ello derivó urgentemente al paciente al Hospital público Torrecárdenas para diagnóstico/tratamiento y traqueotomía emergente. Allí le diagnosticaron una tumoración en el seno piriforme que comprimía la vena yugular izquierda en estadío IV con un pronóstico desfavorable. Tras seis meses de tratamiento de quimio y radioterapia y diversas complicaciones, el pasado 6 de mayo falleció.

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Condena de 60.000 euros a la Generalitat Valenciana por pérdida de testículo

EL TSJ DE VALENCIA CONDENA A LA GENERALITAT VALENCIANA A INDEMNIZAR CON 60.000 EUROS A UN PACIENTE POR LA PÉRDIDA DE UN TESTÍCULO

La Asociación el Defensor del Paciente informa de que con fecha 28 de octubre de 2020 se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (ver adjunta) por la que se condena a la Generalitat Valenciana a indemnizar con 60.000 euros más intereses desde el 2/9/16 a un paciente de Orihuela por la pérdida de un testículo. El abogado del procedimiento ha sido el especialista Ignacio Martínez.

OCHO HORAS SIN SER INTERVENIDO DE URGENCIA

Con fecha 2 de marzo de 2015 M.G.P.D., de 39 años y vecino de Orihuela, Alicante,  ingresó en el servicio de urgencias del Hospital Vega Baja de Orihuela a las 13.15 horas por dolor testicular y náuseas desde las 11 horas. Fue atendido a las 13.29 horas en triaje y, a pesar de que la urgencia se trataba de un escroto agudo, en el que es preciso sospechar torsión testicular, y de que ésta requiere una asistencia quirúrgica urgente con el fin de detorsionar el testículo para evitar su isquemia y necrosis —cosa que ocurre en horas si no se actúa—, no se ordenó analítica hasta las 16.09 horas. Y no se prescribió ecografía hasta las 19.20 horas, prueba que informó efectivamente de hallazgos sugestivos de torsión testicular. A pesar de ello, el paciente no fue derivado a urología hasta las 20.44 horas. Fue intervenido quirúrgicamente de “urgencia” a las 21 horas. Lamentablemente, dado el tiempo transcurrido desde los primeros síntomas hasta la intervención, no se pudo evitar la pérdida del testículo.

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Condena a indemnizar a una paciente murciana por quedar inválida tras una cirugía de espalda

La Sentencia será recurrida porque la cuantía indemnizatoria no se corresponde con la gravedad de las secuelas.

Con fecha 8 de julio de 2020 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid (adjunta), por la que se condena a las aseguradoras ASISA y SEGURCAIXA a indemnizar a una paciente con 200.000 euros -más intereses sancionadores-, por daños medulares secundarios a una cirugía de espalda. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, quien prepara ya el recurso de apelación por considerar la indemnización claramente insuficiente.

El 4/9/17, en Hospital La Vega de Murcia capital, fue intervenida Doña J.O.L. -de 68 años de edad y residente en dicha ciudad- de artrodesis vertebral lumbar para corrección mecánica de escoliosis, siendo que por fractura inadvertida sufrió una compresión de cola de caballo por la que no se la reintervino hasta el día siguiente de descompresión lumbar por fractura de vértebras con fragmentos impactados en canal, cuando ya clínicamente no se encontró mejoría. A resultas de lo anterior la paciente sufrió lesiones muy severas con paraparesia multirradicular grave, que la ha relegado, a pesar del tratamiento rehabilitador, a una silla de ruedas con necesidad de ayuda de terceros.

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Condena de 60.000 por una gasa olvidada al SERMAS

Condena de 60.000 euros por una gasa olvidada en una cirugía durante 28 años

Condena de 60.000 euros de indemnización al Servicio Madrileño de Salud por una gasa olvidada en una cirugía durante 28 años.

En 1979 el Sr. O.V.C. era mecánico de profesión, tenía 43 años de edad y residía en Madrid. Acudió al neurocirujano de la sanidad pública. Este le programó una intervención de hernia discal en el entonces Gran Hospital del Estado (hoy Hospital de la Princesa) de Madrid. Tras la intervención el paciente no se recuperó sino que empeoró, con gran pérdida de fuerza en las piernas y casi absoluta posibilidad de andar. Se lo derivó al el Hospital Ramón y Cajal también de Madrid para estudio de la columna vertebral. El motivo fue que le había salido una gran protuberancia en la espalda con la que le era imposible andar. 

Por todo ello en 1981 se le reconoció la invalidez permanente absoluta en su profesión de metalúrgico con el siguiente diagnóstico:

Intervenido de hernia discal en 1979 restando paresia de miembro inferior derecho, posteriormente con paresia de los cuatro miembros. Fuerza disminuida en miembros inferiores y superiores de predominio proximal y más intenso en miembros inferiores, reflejos miotácticos disminuidos. Claudicación a la marcha. Inestabilidad. Astenia acentuada. Imposibilidad de realización de actividad alguna.

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Condena por secuelas tras cirugía Lásik

Condena a una clínica murciana de oftalmología por las secuelas de una paciente tras someterse a cirugía Lásik para corregir su miopía

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia ha dictado sentencia, tramitada por el abogado Igancio Martínez, adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, por la que se estima íntegramente la demanda de Doña O. S. L., contra la Clínica O. C., S.L. de Murcia, que es condenada a indemnizar los daños causados a la demandante con ocasión de la cirugía refractiva Lásik que le realizó en ambos ojos en los años 2002 y 2004, así como a pagar las costas del juicio.

La indemnización exacta se fijará en un juicio posterior.

Los hechos se remontan a finales de 2002, cuando la afectada acudió a la clínica demandada en Murcia y fue intervenida con la técnica lásik en ambos ojos para corregir su miopía. Ante el mal resultado pasado 1 año y 10 meses de esta intervención se la intervino de nuevo para retocarla. Tras diferentes exámenes se le diagnostica una muy importante pérdida de visión, debido a una ectasia corneal (queratocono) en ambos ojos, no susceptible de corrección mediante lentes, y que además tiene carácter degenerativo.  La afectada, que contaba con 32 años cuando fue operada, ha visto su vida truncada por estos hechos, y hasta el momento no encuentra unas mínimas garantías en ninguna técnica quirúrgica que le pueda devolver la visión.

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Condena a un cirujano de Almería por practicar una colostomía a una paciente que tenía un tumor de colon, cuando la primera opción terapéutica hubiera sido quimio y radioterapia

El Juzgado de Primera Instancia de Almería, en procedimiento tramitado por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, ha condenado en sentencia de 23 de mayo de 2008 al Dr. A. N. C. a indemnizar a su paciente Doña P. L. E. en la cantidad de 101.437,75 euros.

La paciente acudió en agosto de 2005  al cirujano Dr. A. N. C., quien le diagnosticó un tumor de colon y la intervino quirúrgicamente de resección abdominoperineal (colostomía).

Posteriormente la paciente supo a través de especialistas en oncología que  para el tipo de tumor que padecía lo más indicado era un tratamiento de radio y quimioterapia, y sólo en el caso de fallar éstos, el quirúrgico realizado.

Doña P. L. E. interpuso demanda en la que solicitaba que el médico la indemnizase, no por haberla operado mal, sino porque la colostomía no era la primera opción terapéutica, sino que éstas eran la radio y la quimioterapia de las que no le informó previamente, y ahora la sentencia le da la razón y establece que aunque “…no se acredita pues negligencia en la práctica de la intervención, ni en el postoperatorioel demandado en el presente proceso no ha acreditado en lo relativo a que hiciera saber a la actora que existía la alternativa de tratamiento de elección de quimio y radioterapia, tal y como informa el Centro Oncológico M. D. A., así como igualmente y como se recoge en el informe emitido por la perito que depone en el presente procedimiento de que dicho tratamiento da una supervivencia del 70% a los cinco años, con lo que el demandado infringió el deber de información médico…

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Acuerdo indemnizatorio para la familia de un paciente fallecido por presunta negligencia en Almería

Con fecha 9 de Marzo de 2007 se ha formalizado en Almería acuerdo indemnizatorio por importe de 124.000 euros entre la viuda y las dos hijas de Don J. P. M. y la aseguradora Zurich S. A. por reclamación debida a defectuosa asistencia sanitaria.

El pasado 12 de Mayo el Dr. M. A. realizó al marido y padre de las reclamantes en el Hospital Virgen del Mar de Almería una operación de colectomía, a resultas de la cual el paciente sufrió un fallo en la sutura, provocando peritonitis de la que fue operado de urgencias el día 17 de mayo, pero finalmente le causó la muerte el 3 de Junio de 2006.

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Acuerdo extrajudicial por negligencia con resultado de muerte

El Defensor del Paciente informa del acuerdo extrajudicial que se ha formalizado notarialmente el 23 de junio de 2006 por el que los familiares (el viudo y la madre) de A.M.N. han sido indemnizados con 80.000 Euros por la aseguradora MAPFRE por el fallecimiento de aquélla a resultas de la asistencia médico quirúrgica que recibió en la Clínica L.V. de Murcia a finales de 2004.

Los indemnizados han sido representados en su reclamación, negociación y final acuerdo por el letrado D. Ignacio Martínez, especialista en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente en Murcia.

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Sentencia pionera del TSJ condena a Ibermutuamur

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha dictado sentencia de apelación en la que confirma la sentencia de primera instancia por la que se condenó a la mutua de accidentes IBERMUTUAMUR a indemnizar a D. Constantino López en 147.128,62 euros por los daños sufridos al adquirir una infección en uno de sus quirófanos (osteomielitis).

El caso es muy importante al ser pionero en cuanto que condena a una mutua en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no en la Civil o Laboral, como había sucedido hasta la fecha, todo ello según doctrina del Tribunal Supremo.

Es de destacar de esta segunda sentencia que básicamente sólo entra a analizar si la infección tuvo o no su causa en la intervención quirúrgica, lo que da por demostrado, tras sopesar las pruebas, y aplicando la responsabilidad objetiva considera que no se debe entrar en consideraciones como si el quirófano guardaba o no las medidas de higiene y asepsia (“… Respecto de la asepsia del quirófano, no es necesario probar la falta de la misma en el instrumental, eso sería o podría llegar a ser una negligencia penal …”), y aplicando la responsabilidad confirma la condena a la mutua.

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