CONDENA DE 1,2 MILLONES DE EUROS POR GRAVES DAÑOS A UN RECIÉN NACIDO
Condena de 1.200.000 € por los graves daños a un neonato en el plexo braquial con ocasión de su nacimiento.
Con fecha 2 de febrero de 2023 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunto 1), por la que se condena a una aseguradora a indemnizar a un niño en una cantidad de un aprox. 1.200.000 euros -sumando 564.000 Euros de principal, intereses sancionadores desde 2016, y costas de primera y segunda instancia-. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.
La gestante I.B., residente con su familia en San Javier, Murcia, fue asistida de parto el 5/6/16 en el Hospital del Mar Menor (Murcia) de esa localidad. Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé, y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por avulsión -arrancamiento- de tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica. Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida.
La familia acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos: No se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó.
Se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. Como “curiosidad”, decir que en el juicio, sorpresivamente, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos. El caso fue ganado en primera instancia según sentencia de septiembre de 2021 (ver adjunto 1), ya con la consideración previa por parte del juez al respecto: