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CONDENA AL SMS DE 335.000 EUROS POR PRIVACIÓN DEL DERECHO AL ABORTO

El TSJ de Murcia condena al SMS a indemnizar con 335.000 € a unos padres por privarlos de su derecho al aborto legal

Por sentencia  (ver adjunta) de 5 de mayo de 2023, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima íntegramente la demanda de unos padres y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 335.000 € -computando principal, intereses y costas- por una asistencia médica de urgencias negligente. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

En noviembre de 2018 la Sra. A., residente en Murcia, de 35 años y con unos antecedentes obstétricos de varios abortos -uno de ellos con feto malformado-, se quedó de nuevo embarazada, siendo seguida de su gestación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia. En la semana 15 los ginecólogos les dijeron a los padres que el feto tenía un onfalocele y una arteria umbilical única -AUU-, hallazgos que no planteaban el menor problema para el niño. Pero aunque eso era cierto, se trataba de una verdad a medias: el onfalocele era pequeño y se resolvería con cirugía, y la AUU por sí misma no comportaría mayor complicación: el problema grave es que esos hallazgos van asociados estadísticamente a un alto riesgo de graves anomalías en el feto que no se pueden diagnosticar durante la gestación, y de eso no se le dijo nada a los padres, siendo que el embarazo siguió adelante hasta que el niño nació, y conforme fue evolucionando se le diagnosticó de un síndrome genético llamado de Beckwith Wiedemann, del que por suerte está afectado de manera limitada.

La clave del caso es que a los padres se les privó de su derecho a la interrupción legal del embarazo conforme al art. 15 b) de la L.O. 2/2010, que para antes de la semana 22 de gestación no exige, como pretendió en el juicio la parte demandada, que se diagnostiquen prenatalmente graves anomalías -desde luego no lo eran el pequeño onfalocele y la AUU-, sino el riesgo de graves anomalías, lo que en este supuesto era claro y de hecho se acabó materializando con un síndrome que, afortunadamente en el caso del hijo de los actores, no le ha afectado a su capacidad mental, sino sobre todo a problemas motores.

Por estos hechos los padres se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

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Condena por secuelas tras cirugía Lásik

Condena a una clínica murciana de oftalmología por las secuelas de una paciente tras someterse a cirugía Lásik para corregir su miopía

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia ha dictado sentencia, tramitada por el abogado Igancio Martínez, adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, por la que se estima íntegramente la demanda de Doña O. S. L., contra la Clínica O. C., S.L. de Murcia, que es condenada a indemnizar los daños causados a la demandante con ocasión de la cirugía refractiva Lásik que le realizó en ambos ojos en los años 2002 y 2004, así como a pagar las costas del juicio.

La indemnización exacta se fijará en un juicio posterior.

Los hechos se remontan a finales de 2002, cuando la afectada acudió a la clínica demandada en Murcia y fue intervenida con la técnica lásik en ambos ojos para corregir su miopía. Ante el mal resultado pasado 1 año y 10 meses de esta intervención se la intervino de nuevo para retocarla. Tras diferentes exámenes se le diagnostica una muy importante pérdida de visión, debido a una ectasia corneal (queratocono) en ambos ojos, no susceptible de corrección mediante lentes, y que además tiene carácter degenerativo.  La afectada, que contaba con 32 años cuando fue operada, ha visto su vida truncada por estos hechos, y hasta el momento no encuentra unas mínimas garantías en ninguna técnica quirúrgica que le pueda devolver la visión.

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Condena a un cirujano de Almería por practicar una colostomía a una paciente que tenía un tumor de colon, cuando la primera opción terapéutica hubiera sido quimio y radioterapia

El Juzgado de Primera Instancia de Almería, en procedimiento tramitado por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, ha condenado en sentencia de 23 de mayo de 2008 al Dr. A. N. C. a indemnizar a su paciente Doña P. L. E. en la cantidad de 101.437,75 euros.

La paciente acudió en agosto de 2005  al cirujano Dr. A. N. C., quien le diagnosticó un tumor de colon y la intervino quirúrgicamente de resección abdominoperineal (colostomía).

Posteriormente la paciente supo a través de especialistas en oncología que  para el tipo de tumor que padecía lo más indicado era un tratamiento de radio y quimioterapia, y sólo en el caso de fallar éstos, el quirúrgico realizado.

Doña P. L. E. interpuso demanda en la que solicitaba que el médico la indemnizase, no por haberla operado mal, sino porque la colostomía no era la primera opción terapéutica, sino que éstas eran la radio y la quimioterapia de las que no le informó previamente, y ahora la sentencia le da la razón y establece que aunque “…no se acredita pues negligencia en la práctica de la intervención, ni en el postoperatorioel demandado en el presente proceso no ha acreditado en lo relativo a que hiciera saber a la actora que existía la alternativa de tratamiento de elección de quimio y radioterapia, tal y como informa el Centro Oncológico M. D. A., así como igualmente y como se recoge en el informe emitido por la perito que depone en el presente procedimiento de que dicho tratamiento da una supervivencia del 70% a los cinco años, con lo que el demandado infringió el deber de información médico…

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