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Condena elevada a 1.285.885 € a una aseguradora médica por privar a padres del derecho al aborto

La Audiencia Provincial de Madrid eleva a 1.285.885  la condena a una Aseguradora a indemnizar a unos padres por haberles privado del derecho al aborto de una niña con síndrome de APERT y otras graves enfermedades

Por auto de 1 de marzo de 2023 -notificado el 6 de marzo- se corrige, según se solicitó, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de febrero de 2023 Auto; Escrito de corrección; Sentencia, por la que se eleva a 1.285.885 € la condena a una aseguradora médica a indemnizar a unos padres por un control ginecológico negligente en la gestación de su hija, en tanto se pasaron por alto malformaciones del feto que hubieran dado derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por motivos de eugenesia.

Por expreso deseo de anonimato de los padres no se aportan datos de lugar de los hechos, intervinientes, etc.

La madre, de 35 años entonces, fue controlada de su embarazo en una clínica privada en 2012, siendo que en todo momento se le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución, hasta que dio a luz una niña polimalformada con posterior diagnóstico de SÍNDROME DE APERT, que es un tipo de acrocefalosindactilia, un trastorno congénito caracterizado por deformaciones en el cráneo, cara, manos y pies que puede conllevar múltiples taras.

En concreto la hija de los demandantes presenta, además de autismo, un retraso mental y del desarrollo muy intensos, y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínterespresenta además problemas motores y de respiración y sueño, estrabismo, así como un asma episódico frecuente. Precisa cuidados y vigilancia constante aparte de controles e intervenciones en los Servicios de Neurología, Neuropediatría, Ortopedia infantil, Rehabilitación y Fisioterapia, Oftalmología, Atención temprana, Psicopedagogía, Logopedia, estimulación precoz, Otorrino Neumología y Odontopediatría. En la actualidad presenta un grado de discapacidad del 87% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.

Los padres acudieron a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora médica de la clínica que ofertó a sus asegurados. La cuestión clave era si, a partir del desgraciado hecho del nacimiento de una criatura con tan graves taras por causas naturales -las cuales aseguran su padecimiento y el de sus padres sine die-, durante la gestación fue posible con una medicina estándar (correcta lex artis) un diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Tras el estudio pericial del caso se entendió que sí y que por tanto el caso era viable.

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CONDENA DE 1,2 MILLONES DE EUROS POR GRAVES DAÑOS A UN RECIÉN NACIDO

Condena de 1.200.000 € por los graves daños a un neonato en el plexo braquial con ocasión de su nacimiento.

ilustraciones, imágenes clip art, dibujos animados e iconos de stock de the nerves of the shoulder - plexo braquialCon fecha 2 de febrero de 2023 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunto 1), por la que se condena a una aseguradora a indemnizar a un niño en una cantidad de un aprox. 1.200.000 euros -sumando 564.000 Euros de principal, intereses sancionadores desde 2016, y costas de primera y segunda instancia-. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La gestante I.B., residente con su familia en San Javier, Murcia, fue asistida de parto el 5/6/16 en el Hospital del Mar Menor (Murcia) de esa localidad. Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé, y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por avulsión -arrancamiento- de tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica. Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida.

La familia acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos: No se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó.

Se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. Como “curiosidad”, decir que en el juicio, sorpresivamente, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos. El caso fue ganado en primera instancia según sentencia de septiembre de 2021 (ver adjunto 1), ya con la  consideración previa por parte del juez al respecto:

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DESASTROSA ASISTENCIA DEL 112: EL SMS INDEMNIZA LA MUERTE DE UN PACIENTE QUE MURIÓ TRAS LLAMAR 12 VECES A URGENCIAS

El Servicio Murciano de Salud indemniza a los hijos de un paciente de Mazarrón que murió por una desastrosa asistencia en Urgencias

Transporte Sanitario Región de Murcia refuerza a los servicios de urgencia  de Mazarrón con una ambulanciaCon fecha 11 de noviembre de 2022 se ha dictado resolución administrativa por el SMS-Servicio Murciano de Salud (ver adjunta), por la que se estima parcialmente la reclamación de los dos hijos de Y.J.G. y se acuerda indemnizarlos en 74.000 euros porque la muerte de éste fue consecuencia de un retraso en l asistencia de urgencias. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Desde las 12:31H del día 21/09/20, los familiares de Y.J.G -de 52 años y con múltiples patologías de base- solicitaron desde la localidad murciana de Mazarrón asistencia urgente al 112 por encontrarse mal y con dificultad respiratoria. A las 13:24H se llamó nuevamente al el 112, se refirió de nuevo “insuficiencia respiratoria” y se denunció la demora. A las 13:56H mueva llamada refiriendo que el paciente estaba “cada vez está peor y apenas respira”. La ambulancia seguía sin llegar, y ante la situación desesperada los familiares llamaron las 14:01H al Centro de Salud de Mazarrón -muy próximo- alertando de la emergencia médica, explicando que el paciente estaba con pulso y respiración muy débiles, casi inexistentes, y solicitando una asistencia inmediata. Le informaron de que no cabía otra alternativa que esperar la llegada de una ambulancia. A las 14:02H se efectuó otra llamada al 112 alertando de que el paciente estaba con ausencia de pulso y falta de respuesta a estímulos. El médico les comentó que la ambulancia “iba de camino”. A las 14:07H, ya en situación crítica del paciente se efectuó una nueva llamada al C. S. de Mazarrón implorando una asistencia sanitaria y/o ambulancia, pero la respuesta fue la misma: debían esperar la llegada de la ambulancia que provenía de Cartagena. A las 14:08H y a las 14:14H hubo dos llamadas más al 112 explicando la ausencia de pulso y de respuesta a estímulos: Se le comunicó que la ambulancia “estaba llegando”. A las 14:17H, casi dos horas después, llegó la ambulancia, ya con parada cardiorrespiratoria. Se trasladó al paciente al Hospital Santa Lucía en Cartagena, donde a pesar de llegar vivo no se pudo evitar su muerte.

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UN JUZGADO DE TOTANA -MURCIA- CONDENA A LA ASEGURADORA DE UNA FARMACÉUTICA ALEMANA A INDEMNIZAR A UN PACIENTE MURCIANO CON  370.000 EUROS POR LA CEGUERA DE UN OJO COMO CONSECUENCIA DE UN LOTE TÓXICO DEL PRODUCTO ALA OCTA®

UN JUZGADO DE TOTANA -MURCIA- CONDENA A LA ASEGURADORA DE UNA FARMACÉUTICA ALEMANA A INDEMNIZAR A UN PACIENTE MURCIANO CON  370.000 EUROS POR LA CEGUERA DE UN OJO COMO CONSECUENCIA DE UN LOTE TÓXICO DEL PRODUCTO ALA OCTA®

Defensor del Paciente reclama procesar al fabricante y la distribuidora de Ala  Octa – MedsBlaCon fecha 11 de noviembre de 2022 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Totana, Murcia (ver adjunta), por la que se condena a ALLIANZ como aseguradora de la farmacéutica alemana ALAMEDICS, a indemnizar con 370.000 euros -incluyendo 150.000 euros de principal, intereses sancionadores al 20% desde 2014 y costas- a un paciente por la ceguera en un ojo causada tras la utilización de un lote tóxico de perfluoroctano de alta densidad (Ala Octa®) durante una cirugía de desprendimiento de retina. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos se remontan al 9/10/2014, cuando el Sr. F.L.D., de 61 años de edad y residente en Mazarrón, Murcia, sufrió un desprendimiento de retina en su ojo derecho, motivo por el cual acudió a urgencias. Poco después fue diagnosticado de desprendimiento de retina regmatógeno con mácula OFF y se le indicó que era necesario intervenir quirúrgicamente por medio de vitrectomía + cerclaje ojo derecho, técnica muy habitual que consiste en sellar los desgarros y aplanar la retina. La cirugía se llevó a cabo en el Hospital Santa Lucía de Cartagena el 15 de octubre de 2014, y tras el alta del paciente la evolución postoperatoria cursó bien desde el punto de vista anatómico, consiguiendo la reaplicación de la retina y el cierre de las roturas retinianas; sin embargo, tal y como informó el jefe de servicio de oftalmología, paradójicamente  se observaron cambios inflamatorios que afectaban de forma difusa a la parénquima y vasos retinianos centrales, y en un estadio posterior, atrofia óptica irreversible.

El afectado sufrió una pérdida absoluta de visión en su ojo derecho, motivo por el cual acudió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, que interpuso en primer lugar una reclamación patrimonial administrativa contra el Servicio Murciano de Salud, cuya inspección médica emitió un informe en el que se informó de que durante la cirugía del paciente se había utilizado para aplicar la retina el producto Perfluoroctano de alta densidad con el nombre comercial Ala Octa®, así como que el informe del grupo de expertos constituido para la valoración de los casos relacionados con este producto valoró que el caso se correspondía con la clínica asociada al uso del mismo.

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El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 250.000 € la muerte de una paciente joven y sana durante una cirugía de piedras en el riñón

El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 250.000 € la muerte de una paciente joven y sana durante una cirugía de piedras en el riñón

Riesgo de embolismo aéreo venoso durante vitrectomía - SERV - Sociedad  Española de Retina y VítreoPor sentencia (ver adjunta) de 8 de julio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia estima íntegramente la demanda y condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con algo más de 250.000 euros -computando principal, intereses y costas- al viudo e hija de una paciente que murió por embolismo aéreo durante una cirugía de piedras en el riñón. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

La afectada, residente en Murcia, casada y madre de una hija, sana y de tan solo 47 años de edad a la fecha de los hechos, se sometió por unas piedras en el riñón el 27 de junio de 2018 a una intervención de nefrolitotomía percutánea izquierda en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia. Al poco de empezar la operación, y según hizo constar el propio cirujano en la hoja de quirófano, se realizó …neumopielografía con intención de encontrar comunicación con vía urinaria. Al poco de dicha maniobra la paciente presenta de manera brusca desaturación de oxígeno por lo que se paraliza nuestra actuación de manera momentánea. La paciente entra en shock cardiogénico y tras múltiples maniobras de reanimación cardiopulmonar la paciente fallece en quirófano 

Se practicó autopsia que determinó como causa de la muerte embolismo vascular aéreo.

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CONDENA DE MÁS DE UN MILLÓN DE EUROS A SANITAS POR ERROR EN DIAGNÓSTICO PRENATAL

UN JUZGADO CONDENA A LA ASEGURADORA MÉDICA SANITAS A INDEMNIZAR CON MÁS DE UN MILLÓN DE EUROS A UNOS PADRES POR  UN ERROR DE DIAGNÓSTICO PRENATAL

Por sentencia (ver adjunta) de 14 de marzo de 2022 del juzgado de primera instancia 56 de Madrid, se estima parcialmente la demanda de M.S.O. y T.U.T. y se condena a la aseguradora médica SANITAS a indemnizarlos en 1.025.333 euros más intereses por un control ginecológico en la gestación de su hijo no conforme a la lex artis, a resultas del cual se les privó del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

La actora, residente en Palma de Mallorca y de 37 años de edad a la fecha de los hechos, fue controlada de su embarazo en una clínica privada en 2012, siendo que en todo momento se le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución, hasta que dio a luz un feto hembra polimalformada con posterior  diagnóstico de síndrome de Apert, autismo y retraso mental y del desarrollo muy intensos, y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínteres. Precisa cuidados y vigilancia constante aparte de controles e intervenciones en los servicios de neurología, neuropediatría, ortopedia infantil, rehabilitación y fisioterapia, oftalmología, atención temprana, psicopedagogía, logopedia, estimulación precoz, otorrino neumología y odontopediatría. En la actualidad presenta un grado de discapacidad del 87% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora médica como responsable de la asistencia médica de la clínica que ofertó a sus asegurados. La cuestión clave era si a partir del desgraciado hecho del nacimiento de una criatura con tan graves taras por causas naturales -las cuales aseguran su padecimiento y el de sus padres sine die-, durante la gestación fue posible con una medicina estándar (correcta lex artis) un diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la legal interrupción voluntaria del embarazo. Tras el estudio pericial del caso se entendió que sí y que por tanto el caso era viable.

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CONDENA MILLONARIA A LA ASEGURADORA DEL SMS POR DEMORAR UNA CESÁREA

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ELEVA A UN 1.200.000 EUROS LA CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DAÑOS Y POSTERIOR MUERTE DE UN BEBÉ POR DEMORAR UNA CESÁREA EN EL HOSPITAL DE LA ARRIXACA

Por sentencia de 28 de marzo de 2022 de la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta), se eleva la condena a la aseguradora de la sanidad pública murciana a indemnizar a un padre por la encefalopatía de su único hijo durante los dos años que vivió, así como por su posterior muerte, a una suma de 1.200.000 euros entre principal, intereses sancionadores y costas. El caso lo ha llevado el letrado Ignacio Martínez.

Doña M.U.R., cónyuge del actor, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia en 2011 para dar a luz. Tras diversas incidencias el parto finalizó mediante cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal, naciendo un varón que ingresó en la unidad de cuidados intensivos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo. A partir de lo anterior los padres experimentaron el doloroso día a día de un niño con esta gravísima invalidez, con múltiples ingresos hospitalarios, asistencia especializada las 24 horas del día para mantenerlo con vida, etc. La madre falleció en 2012, pasando a ser el padre el único sostén de la criatura. En 2014 el pequeño también falleció por la propia encefalopatía.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien formalizó demanda por entender que pese a los signos de alarma que se produjeron durante el parto no se llevó a cabo la cesárea con la precocidad debida para evitar la asfixia del niño. Una primera sentencia estableció en 2017 que el daño se debía indemnizar -sin concretar entonces una cantidad- porque …Este Tribunal concluye, tras el análisis de las pruebas practicadas, que efectivamente y tal y como alega la parte actora, la grave encefalopatía hipóxico isquémica que padecía el menor deriva de una incorrecta asistencia obstétrica en el parto.

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Condena al Hospital HLA La Vega (Murcia) a indemnizar a una paciente por operarle la pierna equivocada.

Con fecha 25 de octubre de 2021 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 10 de Murcia (ver adjunta), por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por una paciente contra el Hospital HLA La Vega de Murcia, y se le reconoce su derecho a ser indemnizada por intervenirle la rodilla equivocada. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos se remontan al 13/2/2018, cuando la paciente, de 45 años en ese momento, sufrió un accidente de circulación por alcance y fue atendida en el Servicio de Urgencias del Hospital HLA La Vega. Poco después se le diagnosticó fractura de menisco de su pierna izquierda y se indicó que era necesario intervenirla quirúrgicamente.  Se programó la operación, y el día de la intervención el cirujano Dr. M.P., SIN JUSTIFICACIÓN DE NINGUNA ÍNDOLE, ERRÓ Y LE OPERÓ SU RODILLA  DERECHA. Obvia decir que la paciente sufrió un impacto tremendo cuando se reanimó de la operación y descubrió lo que había pasado.

Naturalmente la señora luego tuvo que ser también intervenida -ya por otro cirujano- de la rodilla izquierda. Pero lo peor es que la rodilla derecha, la que no tenía que haber sido intervenida, además lo ha sido negligentemente por lo que ha evolucionado tórpidamente, con limitación funcional y dolor hasta ahora, por ha acabado, tras múltiples infiltraciones, siendo derivada a la unidad del dolor. Por todo ello está en tratamiento psicológico.

Por estos hechos la paciente acudió a la ASOCIACIÓN ‘EL DEFENSOR DEL PACIENTE’, quien derivó el caso al letrado especialista Ignacio MartínezA pesar de lo evidente de la mala praxis y de que la víctima no pedía más que unas disculpas por parte del hospital y del cirujano, y llegar a un acuerdo indemnizatorio razonable, los responsables se negaron. De hecho, el director médico del HLA La Vega le contestó por carta de 24/7/18 declinando toda la responsabilidad por haber firmado ella un consentimiento informado de la rodilla derecha, cosa inaceptable como luego entendería el juez.

Ahora la sentencia estima parcialmente la demanda con los siguientes argumentos:

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El SMS resuelve pagar 61.353 euros a las tres hermanas de una paciente que falleció por mala praxis en el Morales Meseguer

El Servicio Murciano de Salud resuelve indemnizar a tres hermanas por la muerte de su madre por mala praxis médica.

Murcia Confidencial*: Comienza la segunda ampliación del hospital 'Morales  Meseguer', de Murcia, con 5.700 m2 másCon fecha 2 de noviembre de 2021 se ha dictado resolución del director del Servicio Murcian de Salud (adjunta), por la que se estima reclamación patrimonial previa, y se reconoce el derecho de tres hermanas a ser indemnizadas con 61.353 euros porque la muerte de su madre fue consecuencia de una defectuosa asistencia sanitaria. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La Sra. M. L. O. P., de 82 años, y residente en Murcia, ingresó el 26/10/2017 en el Hospital Morales Meseguer de dicha capital para una intervención de colecistectomía programada, siendo que tras la misma se produjo una mala evolución por la que tuvo que ingresar en UCI hasta su fallecimiento el 28/10/17 de shock séptico y fracaso multiorgánico.

La familia acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia médica había sido contraria a la lex artis, ya que tras la cirugía se apreciaron en la paciente síntomas como hipotensión y alteraciones analíticas -leucocitosis y otras- que revelaban un cuadro séptico grave ante el cual se actuó de manera completamente negligente, dejando pasar el tiempo con retrasos acumulados que conllevaron la evolución incontrolada de la infección, siendo que para el momento en que se confirmó que la paciente padecía un sepsis ya fue demasiado tarde para remontar su estado.

Por estos hechos se interpuso por las tres hijas de la paciente reclamación patrimonial contra el SMS en septiembre de 2018, y pasado el tiempo sin que se resolviera, ya en 2021 demanda contra el mismo ante el Tribunal Superior de Justicia. Durante el procedimiento judicial el SMS ha dictado la resolución antes citada en la que se da la razón a las reclamantes con, entre otros, los siguientes argumentos:

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Condena de 260.000 euros por muerte por retraso de ambulancia

El TSJ de Andalucía confirma la condena a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias a indemnizar con 260.000 Euros a la viuda e hijos por la muerte de un paciente.

Por sentencia  dictada el 23 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (adjunta), se confirma la de primera instancia que condenaba a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias -perteneciente a la Junta de Andalucía- a indemnizar a una viuda y a sus hijos  por  la muerte del que fue cónyuge y padre, y ello porque el óbito  se produjo a resultas de una actuación negligente de la citada empresa pública de emergencias. 

El caso se remonta a 2012, cuando el Sr. Z.U.M, de 65 años y residente en Almería, comenzó en su domicilio con un cuadro de mareo, dolor lumbar y disnea. En ese preciso momento (12: 34 horas) se llamó al servicio de emergencias 061 solicitando asistencia médica urgente. Por parte del centro de coordinación de emergencias se restó importancia al cuadro. No obstante, y ante la persistencia de los síntomas se efectuó otra llamada minutos después, en concreto a las 12:46 horas, donde se volvía exponer las dolencias y que el paciente estaba ‘tirado en el suelo y que tiempo atrás había sufrido un ataque cardiaco previo’.  Es ese instante hubo un fallo de coordinación del centro de emergencias que condujo a que no se activaran otros recursos disponibles (ambulancias asistenciales), y en consecuencia se demorara injustificadamente la asistencia médica urgente. De hecho, a las 15:07 la familia llamó de nuevo al centro de emergencias indicando que el paciente ya no respiraba, y aun así no llegó al domicilio del paciente una ambulancia hasta las 16:00. Lo único que pudo hacer el facultativo que acudió fue certificar el fallecimiento.

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Condena de 400.000 euros al SMS por administrar por error 200 mg de dexametasona

CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MURCIA A INDEMNIZAR CON 400.000 EUROS GRAVES DAÑOS POR ERROR EN ADMINISTRAR UN MEDICAMENTO

Por sentencia (ver adjunta) de fecha 21 de enero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 400.000 euros e intereses a una paciente y su familia por un grave error médico.

200 MG DE DEXAMETASONA POR ERROR

La Sra. G., residente en Cartagena y de 51 años, fue intervenida 06/06/2017 en el Hospital General Universitario Santa Lucía para la realización de reconstrucción mamaria por presentar secuelas de una mastectomía anterior. En dicha operación el enfermero que actuaba a las órdenes de la anestesista administró por error -reconocido por él mismo- una sobredosis de dexametasona de 200 mg:

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Indemnización de aseguradora de otorrinolaringólogo almeriense

LA ASEGURADORA DEL ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA DE ALMERÍA DR. F.A.M. INDEMNIZA CON 95.000 EUROS

UN ERROR DE DIAGNÓSTICO DE CÁNCER DE UN PACIENTE QUE ACABÓ FALLECIENDO

D.B.L., de 54 años de edad, acudió en junio de 2017 a la consulta del médico privado (otorrinolaringólogo) en Almería Dr. F.A.M por dolor en la garganta, tos y expectoración hemoptoica. Se trataba de un paciente fumador de más de un paquete de tabaco diario durante más de 25 años. Tras ser explorado, el médico le quitó importancia y le pidió una TAC, que el 4/7/17 mostró una adenopatía cervical de 16×13 en nivel III izquierdo. El Dr. M. le dijo que no era nada y que “no se obsesionara”.

Cuatro meses después el paciente acudió a otro otorrinolaringólogo de Almería, quien al revisar esa misma TAC dijo que se veían claros signos de malignidad; le prescribió una fibrolanringoscopia en la que apareció una tumoración en el seno piriforme izquierdo con desplazamiento laríngeo, además de adenopatías cervicales. Ante ello derivó urgentemente al paciente al Hospital público Torrecárdenas para diagnóstico/tratamiento y traqueotomía emergente. Allí le diagnosticaron una tumoración en el seno piriforme que comprimía la vena yugular izquierda en estadío IV con un pronóstico desfavorable. Tras seis meses de tratamiento de quimio y radioterapia y diversas complicaciones, el pasado 6 de mayo falleció.

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Condena a Adeslas por tumor cerebral

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONFIRMA la condena a SEGURCAIXA ADESLAS porque sus servicios médicos no extirparon un tumor cerebral a una joven pese a informar que sí

Resultado de imagen de tumor cerebralPor sentencia (ver adjunta) de 23 de junio de 2019 la AP Madrid confirma la de 4 de octubre de 2019 del juzgado de primera instancia 36 de Madrid, que estimaba íntegramente la demanda de M.C.C y  condenaba a la aseguradora médica Segurcaixa Adeslas a indemnizarla con 60.000 euros, intereses sancionadores y costas, por daños con ocasión en una asistencia médica.

UN RELATO INAUDITO

Los hechos que han dado lugar a esta sentencia resultan realmente insólitos. El 21 de septiembre de 2010, cuando MCC tenía 17 años, se le diagnosticó un tumor en el cerebro. Fue intervenida en Sevilla el 18-1-2011 mediante craneotomía para su extirpación. Posteriormente se le dio el alta con la “confirmación” de la extirpación del tumor. Confiada, reanudó su vida normal, pero un hallazgo casual reveló el 30 de septiembre de 2011 que en absoluto se había extirpado el tumor. Al contrario, este permanecía según las imágenes con igual tamaño y localización.

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Condena por muerte de paciente no vacunada

UN JUZGADO CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SMS A INDEMNIZAR LA MUERTE DE UNA PACIENTE POR MENINGITIS QUE DEBÍA HABER SIDO VACUNADA PREVIAMENTE

Por sentencia de 13/04/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda (verla adjunta), se condena a la Cía. MAPFRE, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud, a indemnizar a dos hermanas por la muerte de su madre, que siendo paciente no fue vacunada.

El caso se remonta a febrero de 2016. La Sra. J.S.C. tenía 66 años de edad y vivía en Murcia. Comenzó con un cuadro de cefalea intensa y dolor de oído que la condujeron al servicio de urgencias. Posteriormente ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia. Estos primeros síntomas eran el preludio de una meningitis que varios días después le causó la muerte.

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Indemnización de 40.000 euros por contagio de VHC

EL TSJ DE VALENCIA CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD VALENCIANA A UNA INDEMNIZACIÓN DE 40.000 EUROS A UNA DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONTAGIOS DE VHC (HEPATITIS C) OCURRIDOS EN 2011 EN EL HOSPITAL MARINA BAIXA

Resultado de imagen de hospital marina baixaCon fecha 14 de enero de 2020 se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (ver adjunto). Por dicha sentencia, se condena a la Consejería de Sanidad Valenciana a  una indemnización de 40.000 euros más intereses legales a J.R.N. como uno de los 11 pacientes víctima del contagio múltiple de VHC ocurrido en el Hospital Marina Baixa en otoño de 2011 por infringir los protocolos de higiene y asepsia hospitalarios.

CONTAGIO MÚLTIPLE DE VHC Y RECLAMACIÓN

J.R.N. era vecino de Villajoyosa. A la fecha de los hechos tenía 52 años de edad. El paciente estuvo ingresado en dicho hospital a finales de noviembre y principios de diciembre de 2011 por un cuadro de pancreatitis aguda. Se le administró un suero monodosis que también se usó con varios pacientes más. De esta manera se produjo el mencionado contagio múltiple de VHC.

Por estos hechos J.R.N interpuso una reclamación en mayo de 2013. Se confirmó en octubre por el Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Marina Baixa. Dicho servicio realizó una investigación epidemiológica. Se demostró que, efectivamente, era uno de los contagiados del brote nosocomial de hepatitis C. Ante esta evidencia, la Consejería de Sanidad resolvió en 2017 indemnizar al afectado con 10.000 euros.

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DIARIO MÉDICO: 60.000 euros tras tres intervenciones por angioma

Indemnizan con 60.000 euros el daño moral de ser intervenida tres veces para extirparle un angioma

En el juicio quedó demostrado que hubo dos operaciones en las que no se retiró el cavernoma, con el testimonio judicial del cirujano que realizó la tercera y definitiva operación. La aseguradora condenada ha recurrido el fallo.

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Condena de 60.000 euros por un tumor cerebral tras dos operaciones negligentes

Condena de 60.000 euros por un tumor cerebral que los servicios médicos de SEGURCAIXA ADESLAS no extirparon a una joven tras mentirle dos veces seguidas

Resultado de imagen de tumor cerebralPor sentencia (ver adjunto) de 4 de octubre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia 36 de Madrid, se estima íntegramente la demanda de M.C.C., con la consecuente condena de 60.000 euros por un tumor cerebral no extirpado por los servicios médicos de la aseguradora médica Segurcaixa Adeslas, más intereses sancionadores y costas.

DOS INTERVENCIONES CRANEALES SIN RESULTADO ALGUNO

Los hechos que han dado lugar a esta sentencia resultan realmente insólitos. El 21 de septiembre de 2010 MCC tenía 17 años. Se le diagnosticó un tumor en el cerebro. Fue intervenida en Sevilla el 18-1-2011 mediante craneotomía para su extirpación. Se le dio el alta a la paciente con la «confirmación» de la extirpación del tumor. Confiada, reanudó su vida normal. Sin embargo, un hallazgo casual reveló el 30 de septiembre de 2011 que en absoluto se había extirpado el tumor. Este, además, permanecía según las imágenes con igual tamaño y localización.

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Demanda por operar la rodilla equivocada contra el Hospital La Vega

UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MURCIA ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA CONTRA EL HOSPITAL LA VEGA POR OPERAR LA RODILLA EQUIVOCADA A UNA PACIENTE 

Imagen relacionadaPor decreto dictado el 2o de septiembre 2019 (ver adjunto) por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, se acuerda admitir a trámite la demanda por operar la rodilla equivocada interpuesta por una paciente contra el HOSPITAL LA VEGA GRUPO HLA S.L. de Murcia.

En dicha demanda la afectada reclama al citado Hospital porque con MANIFIESTA IMPRUDENCIA PROFESIONAL el equipo médico encargado de asistirla LE OPERÓ LA RODILLA SANA.

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Retraso en detectar tumor cerebral y condena al SAS

Condena al SAS por retraso diagnóstico a un paciente al que no detectaron tumor cerebral

El Juzgado de los contencioso administrativo nº 1 de Sevilla estima la demanda de Don E. H. M. y condena al SAS y a su aseguradora a indemnizarlo con 35.000 euros por el retraso en detectar un tumor cerebral.

TUMOR CEREBRAL Y NO OTOSCLEROSIS

El paciente acudió a la Asociación El Defensor del Paciente, que derivó su caso al abogado Ignacio Martínez. Se presentó en mayo de 2006 reclamación patrimonial ante el SAS que se desestimó en 2009. Contra dicha desestimación expresa se interpuso demanda ante el juzgado contencioso administrativo de Sevilla. En ella se denunciaron, en síntesis, los siguientes hechos:

En octubre de 2004 el demandante empezó a sufrir pérdida de equilibrio, mareos, acúfenos y sensación de que los objetos se movían. Por ello acudió sin demora a su médico de cabecera en el Centro de Salud de Almería. Este lo derivó al especialista de ORL con un pase preferente. Sin embargo, el otorrino le diagnosticó, sin pruebas clínicas, otosclerosis.

Ante la gravedad de los síntomas y guiado por su intuición el paciente decidió ir a una clínica privada en Granada. Allí con una simple RM le diagnostican el 8 de abril de 2005 un tumor cerebral (neurinoma del VIII par). Fue intervenido quirúrgicamente del mismo mediante exéresis vía retrosigmoidea derecha el 15/6/05 y dado de alta el 13 de julio siguiente. Presentaba pérdida de audición en un oído, problemas en un ojo y parálisis facial.

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Acuerdo de 400.000 euros con el SMS por graves daños a un neonato

Acuerdo de 400.000 euros con el SMS por los graves daños causados a un neonato durante un ingreso hospitalario

Imagen relacionadaFormalizado ante el  Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se ha firmado un acuerdo de 400.000 euros con el Servicio Murciano de Salud (SMS). Mediante este, el SMS indemnizará a A.E.M. por los graves daños que se le causaron siendo un neonato durante un ingreso hospitalario.

ALIMENTACIÓN DE UN DÍA ENTERO SUMINISTRADA EN UNA HORA POR VÍA INTRAVENOSA

A.E.M. nació el 8 de junio de 2004 en el Hospital Virgen del Castillo de Yecla. Tenía Apgar 9/9/10, es decir, absolutamente normal. Inmediatamente después de nacer sufrió distrés. Por ello ingresó el mismo día en la UCI neonatal del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia (HUVA). 

A nivel metabólico, se detectó a las 48 horas del ingreso hiperglucemia muy grave (1126 de glucosa) y acidosis mixta secundarias a la administración por error de nutrición parenteral.

El niño recibió en una hora la alimentación intravenosa que estaba prescrita para un día entero.

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Condena de 60.000 por una gasa olvidada al SERMAS

Condena de 60.000 euros por una gasa olvidada en una cirugía durante 28 años

Condena de 60.000 euros de indemnización al Servicio Madrileño de Salud por una gasa olvidada en una cirugía durante 28 años.

En 1979 el Sr. O.V.C. era mecánico de profesión, tenía 43 años de edad y residía en Madrid. Acudió al neurocirujano de la sanidad pública. Este le programó una intervención de hernia discal en el entonces Gran Hospital del Estado (hoy Hospital de la Princesa) de Madrid. Tras la intervención el paciente no se recuperó sino que empeoró, con gran pérdida de fuerza en las piernas y casi absoluta posibilidad de andar. Se lo derivó al el Hospital Ramón y Cajal también de Madrid para estudio de la columna vertebral. El motivo fue que le había salido una gran protuberancia en la espalda con la que le era imposible andar. 

Por todo ello en 1981 se le reconoció la invalidez permanente absoluta en su profesión de metalúrgico con el siguiente diagnóstico:

Intervenido de hernia discal en 1979 restando paresia de miembro inferior derecho, posteriormente con paresia de los cuatro miembros. Fuerza disminuida en miembros inferiores y superiores de predominio proximal y más intenso en miembros inferiores, reflejos miotácticos disminuidos. Claudicación a la marcha. Inestabilidad. Astenia acentuada. Imposibilidad de realización de actividad alguna.

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El Servicio Murciano de Salud indemniza a la familia de un paciente que falleció por un infarto de miocardio cuando por error había sido diagnosticado de gases

Informamos de un acuerdo indemnizatorio alcanzado entre el Servicio Murciano de Salud y los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente de Murcia, en representación de  Doña C. G. L., R. Q. G. y S. Q. G., viuda  e hijos del difunto Don R. Q. S., por el que se  pone fin al procedimiento ordinario 580/06 de la Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

La noche del 7  al 8 de febrero de 2006, Don R. Q. S., varón de 65 años con antecedentes de hipercolesterolemia y tabaquismo, acudió a su Centro de Salud en Murcia, pues padecía dificultad para respirar y dolor en el pecho y en la espalda que se extendía a los brazos. En la consulta le atendió el Dr. R. G. G., procediendo a tomar la tensión, que era 12 de máxima y 8´5 de mínima, y a una leve auscultación, sin más pruebas ni exploraciones. Como también le había dolido el estómago, el médico, sin más, le diagnosticó gases y le dio como tratamiento un comprimido de buscapina.

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Acuerdo por fallecimiento por no realizar tratamiento

Con fecha jueves 12 de abril se firmó acuerdo con Zurich como aseguradora del Servicio Murciano de Salud por el que se indemniza con 60.000 euros al asociado J.V.H.T., a su madre y hermano por la muerte de su padre.

Se le indemniza en fase de expediente administrativo por pérdida de oportunidad terapéutica ya que este señor, muy mayor, enfermo de alzheimer y nefrectomizado, sufrió una infección (pielonefritis aguda) y en el Hospital Morales Meseguer de Murcia no completaron toda la terapia antibiótica que requería, por lo que degeneró en una pionefrosis que acabó con su vida.

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