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CONDENA DE 85.000 EUROS A SEGURCAIXA POR SECUELAS EN EL TENDÓN DE AQUILES

Un Juzgado de Órgiva (Granada) condena a la Aseguradora SEGURCAIXA a indemnizar a un paciente con 85.000 € por secuelas en el tendón de Aquiles secundarias a una mala praxis

Con fecha 23 de septiembre de 2023 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Órgiva, Granada (ver adjunta), por la que se condena a SEGURCAIXA ADESLAS a indemnizar con 85.000 euros -aproximadamente, computando principal e intereses- a un paciente por una asistencia médica negligente. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

Nota: A pesar de que la sentencia condena a los intereses sancionadores de la Ley de Contrato de Seguro en el Fundamento de Derecho Séptimo, incurre en un mero error material y olvida recogerlo en el fallo, error cuya corrección ya ha sido solicitada por el letrado.

Los hechos se remontan a julio del año 2018, cuando el Sr. D.N.N., de 57 años y residente en Murcia en el momento de los hechos, sufrió un accidente laboral que derivó en un arrancamiento distal de su tendón de Aquiles izquierdo, por lo que ingresó en el Hospital de Molina de Segura, Murcia, como centro hospitalario adscrito al cuadro médico de Segurcaixa Adeslas, donde fue intervenido de reinserción y sutura del tendón. A los pocos días de ser operado y de haberle retirado los puntos de la herida quirúrgica, se observó una dehiscencia de la herida por parte del médico encargado de sus curas, y sin embargo, y a pesar de que se anotó la necesidad de derivar al paciente a cirugía plástica, dicha derivación nunca se llevó a cabo.

Esta falta de actuación provocó que el paciente acudiera en agosto de ese mismo año 2018 a los servicios de urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia (HUVA), donde tras ser examinado se confirmó su situación, con dehiscencia de la herida quirúrgica, y exposición y daño del tendón, por lo que se le propuso para cirugía e injerto, que era lo indicado en la praxis habitual.

A pesar de que el paciente fue finalmente intervenido en el HUVA, sufrió graves daños como consecuencia de la omisión culposa por parte del facultativo que lo atendió desde un primer momento tras la primera intervención.

Por estos hechos el afectado acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, quien derivó el caso al letrado Ignacio Martínezquien tras el estudio pericial procedió a interponer demanda directamente frente a la aseguradora Segurcaixa Adeslas S.A. como aseguradora de asistencia médica del perjudicado, la cual intentó eludir su responsabilidad. Ahora la sentencia le da toda la razón acogiendo los argumentos de la pericial aportada por el demandante:

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Condena de 125.000 euros a una aseguradora por no advertir a una paciente del riesgo de daños neuropáticos crónicos de la anestesia raquídea

Un Juzgado de Madrid condena a indemnizar a una paciente murciana con 125.000 € porque el anestesista no le advirtió del riesgo de daños neuropáticos crónicos de la anestesia raquídea

Anestesia intradural - Wikipedia, la enciclopedia librePor sentenciaver adjunta– de 30 de junio de 2023, un juzgado de primera instancia de Madrid estima la demanda -reconociéndole una indemnización de aprox. 125.000 euros, computando principal e intereses- de una paciente murciana. El caso ha sido llevado por el letrado de la Asociación el Defensor del Paciente Ignacio Martínez.

M.C.C., paciente residente en Murcia de 39 años de edad, sufría una gonalgia por la que fue intervenida el 12/6/17 de mosaicoplastia de una rodilla en el Hospital de Molina de Segura de Murcia -como centro concertado de la sanidad pública murciana-. En dicha cirugía por cuenta de dicho hospital actuó el anestesista, quien administró a la paciente anestesia raquídea local. Tras la cirugía M.C.C. comenzó con una evolución tórpida, con diagnóstico de lesión del nervio femoral y de raíces nerviosas L3-L4 por las que recibió tratamiento de rehabilitación hasta el alta con graves secuelas neuropáticas, nada menos que más de tres años después, el 3/11/2020. Durante todo este tiempo especialistas en neurocirugía, traumatología y neurofisiología imputaron en sus informes a la anestesia raquídea como única causa posible de los severos daños.

La cuestión es que en la información que se le dio por el anestesista a M.C.C. antes de ser intervenida, en ningún momento se le advirtió de la posibilidad de que la anestesia raquídea local le pudiera causar daños neuropáticos graves y crónicos, a pesar de que tal riesgo era perfectamente conocido como típico, y así se incluye de hecho en los modelos de consentimiento informado de la especialidad, y en concreto de la SEDAR, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANESTESIOLOGÍA, REANIMACIÓN Y TERAPÉUTICA DEL DOLOR.

Por estos hechos la paciente se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZInterpuesta la demanda contra la aseguradora del Hospital de Molina, su representación procesal minimizó los daños y negó que en todo caso tuvieran la anestesia como origen, todo lo cual rebate ahora la sentencia:

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CONDENA AL SMS DE 335.000 EUROS POR PRIVACIÓN DEL DERECHO AL ABORTO

El TSJ de Murcia condena al SMS a indemnizar con 335.000 € a unos padres por privarlos de su derecho al aborto legal

Por sentencia  (ver adjunta) de 5 de mayo de 2023, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima íntegramente la demanda de unos padres y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 335.000 € -computando principal, intereses y costas- por una asistencia médica de urgencias negligente. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

En noviembre de 2018 la Sra. A., residente en Murcia, de 35 años y con unos antecedentes obstétricos de varios abortos -uno de ellos con feto malformado-, se quedó de nuevo embarazada, siendo seguida de su gestación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia. En la semana 15 los ginecólogos les dijeron a los padres que el feto tenía un onfalocele y una arteria umbilical única -AUU-, hallazgos que no planteaban el menor problema para el niño. Pero aunque eso era cierto, se trataba de una verdad a medias: el onfalocele era pequeño y se resolvería con cirugía, y la AUU por sí misma no comportaría mayor complicación: el problema grave es que esos hallazgos van asociados estadísticamente a un alto riesgo de graves anomalías en el feto que no se pueden diagnosticar durante la gestación, y de eso no se le dijo nada a los padres, siendo que el embarazo siguió adelante hasta que el niño nació, y conforme fue evolucionando se le diagnosticó de un síndrome genético llamado de Beckwith Wiedemann, del que por suerte está afectado de manera limitada.

La clave del caso es que a los padres se les privó de su derecho a la interrupción legal del embarazo conforme al art. 15 b) de la L.O. 2/2010, que para antes de la semana 22 de gestación no exige, como pretendió en el juicio la parte demandada, que se diagnostiquen prenatalmente graves anomalías -desde luego no lo eran el pequeño onfalocele y la AUU-, sino el riesgo de graves anomalías, lo que en este supuesto era claro y de hecho se acabó materializando con un síndrome que, afortunadamente en el caso del hijo de los actores, no le ha afectado a su capacidad mental, sino sobre todo a problemas motores.

Por estos hechos los padres se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

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Condena de 300.000 euros al SMS por muerte de una paciente cuya ambulancia tardó en llegar 7 horas

El TSJ de Murcia condena al SMS a indemnizar con 300.000 Euros la muerte de una paciente que acabó muriendo por una asistencia de Urgencias desastrosa

Por sentencia (ver adjunta) de 24 de marzo pasado -que por la huelga de LAJ no se ha notificado hasta el 13 de abril de 2023-, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda de los diez hijos de una paciente, y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 300.000 euros -computando principal e intereses- por una asistencia médica de urgencias negligente que concluyo con la muerte de su madre. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

Doña A.M.R., de 86 años y residente en Aljucer, Murcia, falleció el 26/04/2020 a causa de un retraso injustificable en la asistencia sanitaria de urgencias que la misma precisaba. Desde que se solicitó por parte de uno de sus hijos y de forma reiterada una ambulancia para que la atendiera por sufrir una dificultad respiratoria, hasta que esta llegó al domicilio, transcurrieron nada menos que 7 horas. Tras sucesivos errores por parte del servicio actuante, la paciente fue finalmente trasladada al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, momento en que presentó un deterioro clínico grave y falleció dos horas después.

Por estos hechos los hijos se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

…En el presente procedimiento se erige como prueba esencial el Informe pericial elaborado por el Dr. B. en el que se indica:

En el Dictamen Pericial se concluye:

<< CONCLUSIONES

PRIMERA Para la paciente DOÑA A. se requirió en fecha 26/04/2020 asistencia sanitaria

al centro coordinador de emergencias 061.

SEGUNDA La gestión de la llamada en su asignación de prioridad fue inadecuada técnicamente, catalogando esa asistencia en una prioridad demorable, cuando por los antecedentes y por los datos clínicos expresados hubiera tenido que ser una prioridad máxima, con asistencia inmediata.

Se incurre también en un retardo por la gestión de los recursos que incluso el propio organismo gestor de la emergencia reconoce, y que da lugar a 7 horas y media de retraso indebido entre la petición de asistencia de urgencia y la atención adecuada.

TERCERA La asistencia sanitaria extrahospitalaria recibida por la paciente fue claramente no adecuada a los protocolos establecidos en relación a las medidas diagnósticas y de soporte/terapéuticas aplicables.

CUARTA En conjunto, y en relación a las asistencias recibidas, concluyo que no se ha actuado conforme a la praxis médica correcta, circunstancia con relevancia plena en el fallecimiento posterior del paciente.

La paciente, hasta recibir asistencia correcta y efectiva en hospital, permaneció por un periodo superior a 7 horas en domicilio sin las mínimas medidas de soporte respiratorio-ventilatorio-antitérmico-de alivio de sobrecarga cardiaca, todas ellas medidas elementales, muy simples y asumibles por los servicios de urgencias/emergencias, que hubieran sin duda detenido la progresión del cuadro clínico y por tanto la muerte>>

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CONDENA AL SMS POR IGNORAR DURANTE 5 AÑOS UN DIAGNÓSTICO EN HEPATITIS C QUE DERIVÓ EN CÁNCER DE HÍGADO

El TSJ de Murcia condena al SMS por pasar por alto cinco años un positivo por HEPATITIS C con la consecuencia de que el paciente acabó desarrollando cáncer de hígado.

Por sentenciaadjunta– de 14 de febrero pasado, que por la huelga de LAJ´s no se ha notificado hasta  el 24 de marzo de 2023, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda de un paciente y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarle con 55.000 euros -computando principal e intereses- por una asistencia médica negligente de todo plano. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos son sencillos y contundentes, y tienen lugar en el CS de La Alberca y el Hospital Virgen de la Arrixaca: al afectado, de 51 años de edad y residente en Murcia a la fecha de los hechos, se le hizo en 2012 una analítica que dio positivo para VHC, analítica que fue ignorada durante cinco años, siendo que por no haber sido tratado la infección le causó cirrosis y cáncer hepático. Por estos hechos el afectado se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia da la razón al paciente:

…no se discute que el resultado de la serología realizada al actor en diciembre de 2012 pasó inadvertida hasta que se detectó en la consulta del Servicio de Digestivo el 6 de julio de 2017, lo que, por si solo denota un mal funcionamiento del servicio médico. …De lo que no cabe duda es que al no atender al resultado de la serología se perdió la oportunidad de saber si la infección estaba activa y en ese caso, tratarla de la forma que fuera posible.  Esta pérdida de oportunidad es un verdadero daño que resulta indemnizable. …1º.- El retraso diagnóstico está plenamente reconocido. Juicio crítico informe de la Inspección: “7. Este periodo de varios años ha supuesto un retraso en el diagnóstico de la hepatitis C que padecía el paciente. …2º- Todos los informes periciales que obran en autos coinciden en considerar la alta probabilidad que existe en que una hepatitis C cronificada derive en cirrosis y que se termine desarrollando un hepatocarninoma como ha ocurrido en este caso.

La sentencia estima, eso sí, una indemnización que se considera baja, basándose en que …En cuanto al hepatocarcinoma el examen anatomopatológico de la pieza extirpada evidenció que la enfermedad estaba curada y que la neoplasia estaba en un estadio inicial. Aunque no se puede descartar la posibilidad de desarrollar un nuevo hepatocarcinoma, después de haber extirpado el existente, porque aunque el paciente se había curado de la infección por VHC), no de la cirrosis hepática, cuyo único tratamiento era un trasplante de hígado.

Hasta aquí estaríamos ante un caso más de una evidente mala praxis. Sin embargo, la presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente Carme Flores quiere llamar la atención acerca de que, pese a lo palmario de los hechos, la víctima no solo ha tenido que padecer la negligencia descrita, sino que una vez que denunció los hechos, los médicos autores materiales del daño en informes ex post y el servicio jurídico del SMS a través de su letrada -y en contra del parecer de la inspección médica- culparon al propio paciente de lo ocurrido, con todo tipo de argumentos inadmisibles, entre los que incluyeron el no haber preguntado por su analítica desde 2012, y que la hepatitis respondería a su mal control de la diabetes y a su hábito alcohólico, llegando pedir al tribunal que se le condenase en costas …pues durante la práctica de la prueba se había demostrado que al paciente se le atendió en todo momento de forma diligente y que fueron sus patologías de base y su mal control, atribuible a él mismo, los que influyeron en que su evolución fuera hepática negativa. No se pueden realizar imputaciones, que se apoyan exclusivamente en hipostesis sin confirmar, culpabilizando a los médicos de eventos que no dejan de sobrepasar el plano de meras conjeturas (sic).

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CONDENA DE 1,2 MILLONES DE EUROS POR GRAVES DAÑOS A UN RECIÉN NACIDO

Condena de 1.200.000 € por los graves daños a un neonato en el plexo braquial con ocasión de su nacimiento.

ilustraciones, imágenes clip art, dibujos animados e iconos de stock de the nerves of the shoulder - plexo braquialCon fecha 2 de febrero de 2023 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunto 1), por la que se condena a una aseguradora a indemnizar a un niño en una cantidad de un aprox. 1.200.000 euros -sumando 564.000 Euros de principal, intereses sancionadores desde 2016, y costas de primera y segunda instancia-. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La gestante I.B., residente con su familia en San Javier, Murcia, fue asistida de parto el 5/6/16 en el Hospital del Mar Menor (Murcia) de esa localidad. Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé, y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por avulsión -arrancamiento- de tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica. Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida.

La familia acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos: No se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó.

Se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. Como “curiosidad”, decir que en el juicio, sorpresivamente, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos. El caso fue ganado en primera instancia según sentencia de septiembre de 2021 (ver adjunto 1), ya con la  consideración previa por parte del juez al respecto:

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DESASTROSA ASISTENCIA DEL 112: EL SMS INDEMNIZA LA MUERTE DE UN PACIENTE QUE MURIÓ TRAS LLAMAR 12 VECES A URGENCIAS

El Servicio Murciano de Salud indemniza a los hijos de un paciente de Mazarrón que murió por una desastrosa asistencia en Urgencias

Transporte Sanitario Región de Murcia refuerza a los servicios de urgencia  de Mazarrón con una ambulanciaCon fecha 11 de noviembre de 2022 se ha dictado resolución administrativa por el SMS-Servicio Murciano de Salud (ver adjunta), por la que se estima parcialmente la reclamación de los dos hijos de Y.J.G. y se acuerda indemnizarlos en 74.000 euros porque la muerte de éste fue consecuencia de un retraso en l asistencia de urgencias. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Desde las 12:31H del día 21/09/20, los familiares de Y.J.G -de 52 años y con múltiples patologías de base- solicitaron desde la localidad murciana de Mazarrón asistencia urgente al 112 por encontrarse mal y con dificultad respiratoria. A las 13:24H se llamó nuevamente al el 112, se refirió de nuevo “insuficiencia respiratoria” y se denunció la demora. A las 13:56H mueva llamada refiriendo que el paciente estaba “cada vez está peor y apenas respira”. La ambulancia seguía sin llegar, y ante la situación desesperada los familiares llamaron las 14:01H al Centro de Salud de Mazarrón -muy próximo- alertando de la emergencia médica, explicando que el paciente estaba con pulso y respiración muy débiles, casi inexistentes, y solicitando una asistencia inmediata. Le informaron de que no cabía otra alternativa que esperar la llegada de una ambulancia. A las 14:02H se efectuó otra llamada al 112 alertando de que el paciente estaba con ausencia de pulso y falta de respuesta a estímulos. El médico les comentó que la ambulancia “iba de camino”. A las 14:07H, ya en situación crítica del paciente se efectuó una nueva llamada al C. S. de Mazarrón implorando una asistencia sanitaria y/o ambulancia, pero la respuesta fue la misma: debían esperar la llegada de la ambulancia que provenía de Cartagena. A las 14:08H y a las 14:14H hubo dos llamadas más al 112 explicando la ausencia de pulso y de respuesta a estímulos: Se le comunicó que la ambulancia “estaba llegando”. A las 14:17H, casi dos horas después, llegó la ambulancia, ya con parada cardiorrespiratoria. Se trasladó al paciente al Hospital Santa Lucía en Cartagena, donde a pesar de llegar vivo no se pudo evitar su muerte.

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El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 250.000 € la muerte de una paciente joven y sana durante una cirugía de piedras en el riñón

El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 250.000 € la muerte de una paciente joven y sana durante una cirugía de piedras en el riñón

Riesgo de embolismo aéreo venoso durante vitrectomía - SERV - Sociedad  Española de Retina y VítreoPor sentencia (ver adjunta) de 8 de julio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia estima íntegramente la demanda y condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con algo más de 250.000 euros -computando principal, intereses y costas- al viudo e hija de una paciente que murió por embolismo aéreo durante una cirugía de piedras en el riñón. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

La afectada, residente en Murcia, casada y madre de una hija, sana y de tan solo 47 años de edad a la fecha de los hechos, se sometió por unas piedras en el riñón el 27 de junio de 2018 a una intervención de nefrolitotomía percutánea izquierda en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia. Al poco de empezar la operación, y según hizo constar el propio cirujano en la hoja de quirófano, se realizó …neumopielografía con intención de encontrar comunicación con vía urinaria. Al poco de dicha maniobra la paciente presenta de manera brusca desaturación de oxígeno por lo que se paraliza nuestra actuación de manera momentánea. La paciente entra en shock cardiogénico y tras múltiples maniobras de reanimación cardiopulmonar la paciente fallece en quirófano 

Se practicó autopsia que determinó como causa de la muerte embolismo vascular aéreo.

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El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 € daños por una cirugía de túnel carpiano

El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 € daños por una cirugía de túnel carpiano

Por sentenciaver adjunta– de 17 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 euros -computando 80.000 euros de principal más aproximadamente 10.000 euros de intereses- a una paciente que sufrió daño neurológico en la mano con ocasión de una cirugía de túnel carpiano . El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

En fecha 09/05/2017, la paciente -residente en Las Torres de Cotillas, Murcia, y con 36 años a la fecha de los hechos-, debido a una sintomatología compatible con un síndrome de túnel carpiano en la mano derecha, fue sometida -por profesionales del SMS- a una intervención de liberación del nervio mediano en el túnel del carpo mediante sección del ligamento anular del carpo en el Hospital de Molina de Segura como centro concertado del SMS. La evolución posterior fue mala, y tras múltiples pruebas se objetivó una lesión severa del nervio mediano y axonotmesis con signos de denervación. Hasta el 10/10/2018 no se le realizó nueva cirugía, tras la cual no se advirtió mejoría alguna, pues persiste la inmovilidad de la mano derecha y, sobre todo, un importante cuadro de dolor crónico por el que pasó a ser vista en la Unidad del Dolor, servicio en el que, a pesar de haberle realizado bloqueo ecoguiado del nervio mediano y otras terapias, no se ha conseguido mitigar el dolor.

Por estos hechos la paciente se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZTras el estudio pertinente se formalizó reclamación administrativa y posterior demanda contra la sanidad pública murciana, la cual declinó toda responsabilidad. En la demanda, avalada por informe pericial de especialista en traumatología, se reprochaba el haber lesionado el nervio en la intervención, y sobre todo haber dejado pasar el tiempo de unos pocos meses del que se disponía para llevar a cabo la segunda intervención reparadora de manera eficaz, siendo que como como la segunda cirugía fue claramente tardía, ya no sirvió para nada.

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El TSJ condena con 265.000 euros a la Consejería de Sanidad de Murcia por la muerte de un paciente por gangrena

El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar la muerte de un paciente por gangrena

Affidea Cieza - Affidea | Líderes en diagnóstico por la imagenPor sentencia (ver adjunta) de  13 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 265.000 euros -computando principal e intereses- a los familiares de un paciente que murió de una gangrena de Fournier diagnosticada tardíamente. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

El 2o/11/18, el Sr. M. M., residente en Cieza y de 84 años de edad, fue intervenido de hidrocelectomía bilateral en el Hospital de la Vega Lorenzo Guirao de Cieza. Tras la cirugía cursó de manera tórpida, con dolor, inflamación, importante edema escrotal y de pene, equimosis, tos y expectoración, etc.. El 1/12/18 la enfermera indicó que los bordes de la herida tenían aspecto “feo”. El 2/12/2018 el paciente refirió dolor y durante la cura se visualizó una herida en el testículo izquierdo por la que salían coágulos. El 5/12/18 la herida ya presentó exudación en el punto de drenaje y mal olor, por lo que se inició tratamiento antibiótico conservador prescrito por medicina interna, pero sin que lo llegara a ver el urólogo.

24 horas más tarde, el 6/12/18 saltaron todas las alarmas cuando el urólogo entonces sí vio al Sr. M. M., quien fue intervenido de emergencia debido a una gravísima y fulminante complicación infecciosa: gangrena de Fournier. Luego se continuó el tratamiento en UCI, ya en el Hospital Reina Sofía de Murcia, y tras 41 días en este servicio, el 21/01/2019 el Sr. M. M. falleció, constando en el certificado médico de defunción como causa intermedia shock séptico por grangrena de Fournier.

Por estos hechos la familia -viuda, hijos y nietos- del paciente se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZTras el estudio pertinente se formalizó reclamación administrativa y posterior demanda contra la sanidad pública murciana, la cual declinó toda responsabilidad. En la demanda, avalada por informe pericial de especialista en urología, se reprochaba el no haber informado al paciente del riesgo añadido que tenía de operarse de hidrocelectomía por su edad y antecedentes, sin llegarle a ofrecer la alternativa conservadora que era posible; y sobre todo, se denunciaba el hecho de que, a pesar de que desde el día 5/12/18 -que no es casual que fuese víspera del puente de la Constitución- se hiciese constar el signo más característico de la gangrena de Fournier, que es el olor-hedor, no fue hasta el día siguiente cuando el urólogo lo examinó y lo intervino, cuando por desgracia ya era demasiado tarde, ya que la GF es una emergencia médica de primer orden.

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CONDENA MILLONARIA A LA ASEGURADORA DEL SMS POR DEMORAR UNA CESÁREA

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ELEVA A UN 1.200.000 EUROS LA CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DAÑOS Y POSTERIOR MUERTE DE UN BEBÉ POR DEMORAR UNA CESÁREA EN EL HOSPITAL DE LA ARRIXACA

Por sentencia de 28 de marzo de 2022 de la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta), se eleva la condena a la aseguradora de la sanidad pública murciana a indemnizar a un padre por la encefalopatía de su único hijo durante los dos años que vivió, así como por su posterior muerte, a una suma de 1.200.000 euros entre principal, intereses sancionadores y costas. El caso lo ha llevado el letrado Ignacio Martínez.

Doña M.U.R., cónyuge del actor, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia en 2011 para dar a luz. Tras diversas incidencias el parto finalizó mediante cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal, naciendo un varón que ingresó en la unidad de cuidados intensivos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo. A partir de lo anterior los padres experimentaron el doloroso día a día de un niño con esta gravísima invalidez, con múltiples ingresos hospitalarios, asistencia especializada las 24 horas del día para mantenerlo con vida, etc. La madre falleció en 2012, pasando a ser el padre el único sostén de la criatura. En 2014 el pequeño también falleció por la propia encefalopatía.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien formalizó demanda por entender que pese a los signos de alarma que se produjeron durante el parto no se llevó a cabo la cesárea con la precocidad debida para evitar la asfixia del niño. Una primera sentencia estableció en 2017 que el daño se debía indemnizar -sin concretar entonces una cantidad- porque …Este Tribunal concluye, tras el análisis de las pruebas practicadas, que efectivamente y tal y como alega la parte actora, la grave encefalopatía hipóxico isquémica que padecía el menor deriva de una incorrecta asistencia obstétrica en el parto.

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Condena al Hospital HLA La Vega (Murcia) a indemnizar a una paciente por operarle la pierna equivocada.

Con fecha 25 de octubre de 2021 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 10 de Murcia (ver adjunta), por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por una paciente contra el Hospital HLA La Vega de Murcia, y se le reconoce su derecho a ser indemnizada por intervenirle la rodilla equivocada. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos se remontan al 13/2/2018, cuando la paciente, de 45 años en ese momento, sufrió un accidente de circulación por alcance y fue atendida en el Servicio de Urgencias del Hospital HLA La Vega. Poco después se le diagnosticó fractura de menisco de su pierna izquierda y se indicó que era necesario intervenirla quirúrgicamente.  Se programó la operación, y el día de la intervención el cirujano Dr. M.P., SIN JUSTIFICACIÓN DE NINGUNA ÍNDOLE, ERRÓ Y LE OPERÓ SU RODILLA  DERECHA. Obvia decir que la paciente sufrió un impacto tremendo cuando se reanimó de la operación y descubrió lo que había pasado.

Naturalmente la señora luego tuvo que ser también intervenida -ya por otro cirujano- de la rodilla izquierda. Pero lo peor es que la rodilla derecha, la que no tenía que haber sido intervenida, además lo ha sido negligentemente por lo que ha evolucionado tórpidamente, con limitación funcional y dolor hasta ahora, por ha acabado, tras múltiples infiltraciones, siendo derivada a la unidad del dolor. Por todo ello está en tratamiento psicológico.

Por estos hechos la paciente acudió a la ASOCIACIÓN ‘EL DEFENSOR DEL PACIENTE’, quien derivó el caso al letrado especialista Ignacio MartínezA pesar de lo evidente de la mala praxis y de que la víctima no pedía más que unas disculpas por parte del hospital y del cirujano, y llegar a un acuerdo indemnizatorio razonable, los responsables se negaron. De hecho, el director médico del HLA La Vega le contestó por carta de 24/7/18 declinando toda la responsabilidad por haber firmado ella un consentimiento informado de la rodilla derecha, cosa inaceptable como luego entendería el juez.

Ahora la sentencia estima parcialmente la demanda con los siguientes argumentos:

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Condena de 1 millón de euros por graves daños a neonato

Condena de 1 millón de euros por los graves daños a un neonato con ocasión de su nacimiento.

Con fecha 6 de septiembre de 2021 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Madrid (ver adjunta), por la que se condena a una aseguradora a indemnizar a un niño en una cantidad de un millón de euros -sumando 564.000 Euros de principal a las costas e intereses sancionadores desde 2016- . El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La gestante I.B., residente con su familia en San Javier, Murcia, fue asistida de parto el 5/6/16 en el Hospital del Mar Menor (Murcia) de esa localidad. Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé, y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por avulsión -arrancamiento- de tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica. Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida.

La familia acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos: No se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó.

Se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. Como “curiosidad”, decir que en el juicio, sorpresivamente, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos, lo cual ha merecido la siguiente consideración previa por parte del juez:

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El SMS resuelve pagar 61.353 euros a las tres hermanas de una paciente que falleció por mala praxis en el Morales Meseguer

El Servicio Murciano de Salud resuelve indemnizar a tres hermanas por la muerte de su madre por mala praxis médica.

Murcia Confidencial*: Comienza la segunda ampliación del hospital &#39;Morales  Meseguer&#39;, de Murcia, con 5.700 m2 másCon fecha 2 de noviembre de 2021 se ha dictado resolución del director del Servicio Murcian de Salud (adjunta), por la que se estima reclamación patrimonial previa, y se reconoce el derecho de tres hermanas a ser indemnizadas con 61.353 euros porque la muerte de su madre fue consecuencia de una defectuosa asistencia sanitaria. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La Sra. M. L. O. P., de 82 años, y residente en Murcia, ingresó el 26/10/2017 en el Hospital Morales Meseguer de dicha capital para una intervención de colecistectomía programada, siendo que tras la misma se produjo una mala evolución por la que tuvo que ingresar en UCI hasta su fallecimiento el 28/10/17 de shock séptico y fracaso multiorgánico.

La familia acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia médica había sido contraria a la lex artis, ya que tras la cirugía se apreciaron en la paciente síntomas como hipotensión y alteraciones analíticas -leucocitosis y otras- que revelaban un cuadro séptico grave ante el cual se actuó de manera completamente negligente, dejando pasar el tiempo con retrasos acumulados que conllevaron la evolución incontrolada de la infección, siendo que para el momento en que se confirmó que la paciente padecía un sepsis ya fue demasiado tarde para remontar su estado.

Por estos hechos se interpuso por las tres hijas de la paciente reclamación patrimonial contra el SMS en septiembre de 2018, y pasado el tiempo sin que se resolviera, ya en 2021 demanda contra el mismo ante el Tribunal Superior de Justicia. Durante el procedimiento judicial el SMS ha dictado la resolución antes citada en la que se da la razón a las reclamantes con, entre otros, los siguientes argumentos:

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600.000 euros por daños en cirugía de espalda

La Audiencia Provincial estima indemnizar en 600.000 euros a una paciente murciana por daños en una cirugía de espalda.

Cuidado con la cirugía de la espalda - El Método BlayCon fecha 29 de marzo de 2021 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta), por la que se condena a las aseguradoras ASISA y SEGURCAIXA a indemnizar a una paciente con aproximadamente 600.000 euros -sumando los 400.000 euros de principal, las costas y los intereses sancionadores-, por daños medulares secundarios a una cirugía de espalda. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

El 4/9/17, en Hospital La Vega de Murcia capital, fue intervenida una paciente de 68 años de edad y residente en dicha ciudad de artrodesis vertebral lumbar para corrección mecánica de escoliosis, siendo que por fractura inadvertida sufrió una compresión de cola de caballo por la que no se la reintervino hasta el día siguiente de descompresión lumbar por fractura de vértebras con fragmentos impactados en canal, cuando ya clínicamente no se encontró mejoría. A resultas de lo anterior la paciente sufrió lesiones muy severas con paraparesia multirradicular grave, que la ha relegado, a pesar del tratamiento rehabilitador, a una silla de ruedas con necesidad de ayuda de terceros.

Por estos hechos la afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien tras el estudio del mismo interpuso demanda contra la aseguradora del cirujano -Segurcaixa-, así como contra ASISA, aseguradora médica del hospital.

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Condena de 400.000 euros al SMS por administrar por error 200 mg de dexametasona

CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MURCIA A INDEMNIZAR CON 400.000 EUROS GRAVES DAÑOS POR ERROR EN ADMINISTRAR UN MEDICAMENTO

Por sentencia (ver adjunta) de fecha 21 de enero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 400.000 euros e intereses a una paciente y su familia por un grave error médico.

200 MG DE DEXAMETASONA POR ERROR

La Sra. G., residente en Cartagena y de 51 años, fue intervenida 06/06/2017 en el Hospital General Universitario Santa Lucía para la realización de reconstrucción mamaria por presentar secuelas de una mastectomía anterior. En dicha operación el enfermero que actuaba a las órdenes de la anestesista administró por error -reconocido por él mismo- una sobredosis de dexametasona de 200 mg:

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Condena a indemnizar a una paciente murciana por quedar inválida tras una cirugía de espalda

La Sentencia será recurrida porque la cuantía indemnizatoria no se corresponde con la gravedad de las secuelas.

Con fecha 8 de julio de 2020 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid (adjunta), por la que se condena a las aseguradoras ASISA y SEGURCAIXA a indemnizar a una paciente con 200.000 euros -más intereses sancionadores-, por daños medulares secundarios a una cirugía de espalda. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, quien prepara ya el recurso de apelación por considerar la indemnización claramente insuficiente.

El 4/9/17, en Hospital La Vega de Murcia capital, fue intervenida Doña J.O.L. -de 68 años de edad y residente en dicha ciudad- de artrodesis vertebral lumbar para corrección mecánica de escoliosis, siendo que por fractura inadvertida sufrió una compresión de cola de caballo por la que no se la reintervino hasta el día siguiente de descompresión lumbar por fractura de vértebras con fragmentos impactados en canal, cuando ya clínicamente no se encontró mejoría. A resultas de lo anterior la paciente sufrió lesiones muy severas con paraparesia multirradicular grave, que la ha relegado, a pesar del tratamiento rehabilitador, a una silla de ruedas con necesidad de ayuda de terceros.

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Condena por muerte de paciente no vacunada

UN JUZGADO CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SMS A INDEMNIZAR LA MUERTE DE UNA PACIENTE POR MENINGITIS QUE DEBÍA HABER SIDO VACUNADA PREVIAMENTE

Por sentencia de 13/04/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda (verla adjunta), se condena a la Cía. MAPFRE, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud, a indemnizar a dos hermanas por la muerte de su madre, que siendo paciente no fue vacunada.

El caso se remonta a febrero de 2016. La Sra. J.S.C. tenía 66 años de edad y vivía en Murcia. Comenzó con un cuadro de cefalea intensa y dolor de oído que la condujeron al servicio de urgencias. Posteriormente ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia. Estos primeros síntomas eran el preludio de una meningitis que varios días después le causó la muerte.

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El Supremo confirma 150.000 euros por la pérdida de visión de un ojo y otros daños en cirugía maxilofacial

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA DE 150.000 EUROS A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR LA PÉRDIDA DE VISIÓN DE UN OJO DE UNA PACIENTE TRAS CIRUGÍA MAXILOFACIAL

Con fecha 12 de febrero de 2020 se ha dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sentencia (adjunta) por la que se confirma la condena de 150.000 euros en primera instancia (sentencia adjunta) a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud por la pérdida de visión de un ojo y otros daños provocados a una paciente durante una cirugía maxilofacial.

PÉRDIDA DE VISIÓN TRAS LA CIRUGÍA Y DEMANDA

E.S.G., natural de Murcia, tenía cuarenta años de edad. El día 08/11/2011 ingresó en el Hospital Reina Sofía de Murcia para someterse a una intervención de cirugía maxilofacial por hipoplasia maxilar superior. Tras la misma, al despertar de la anestesia, la paciente advirtió pérdida de visión en el ojo derecho.

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Condena de 1.000.000 de euros por la muerte de un bebé a la aseguradora del SMS

CONDENA DE 1.000.000 DE EUROS A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DAÑOS Y POSTERIOR MUERTE DE UN BEBÉ POR DEMORAR UNA CESÁREA EN EL HOSPITAL DE LA ARRIXACA

abogados-murciaPor sentencia (ver adjunto) de 16 de diciembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, se condena a Berkley, como aseguradora del SMS, a indemnizar a un padre por la encefalopatía de su único hijo durante los dos años que vivió, así como por su posterior muerte. La indemnización de la condena por los daños y muerte del bebé es de 1.000.000 de euros sumando 416.000 euros de principal más intereses sancionadores desde 2011.

DOS AÑOS DE MUERTE Y SUFRIMIENTO

Doña C. F. B., cónyuge del actor, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia el día 19 de Abril de 2011 para dar a luz. En esa fecha tenía 35 años. Era matrona ejerciente en el mismo hospital. Tras diversas incidencias el parto finalizó mediante cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal. Nació un varón que ingresó en la unidad de cuidados intensivos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo.

A partir de lo anterior los padres experimentaron el doloroso día a día de un niño con esta gravísima invalidez. Hubo múltiples ingresos hospitalarios. También asistencia especializada las 24 horas del día para mantenerlo con vida, etc. La madre falleció de súbita enfermedad en agosto de 2012. A causa de esto el padre quedó como único sostén de la criatura. En 2014 el pequeño también falleció por la propia encefalopatía.

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Condena de 70.000 euros a la Consejería de Sanidad de Murcia por muerte por perforación de intestino

CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MURCIA A INDEMNIZAR CON 70.000 EUROS  LA MUERTE DE UN PACIENTE POR UNA PERFORACIÓN DE INTESTINO NO DIAGNOSTICADA NI TRATADA A TIEMPO

Por sentencia de 27 de noviembre de 2019 (ver adjunto), el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con de 70.000 euros —entre principal e intereses— a la viuda e hija única de un paciente fallecido tras un deficiente postoperatorio tras cirugía de cáncer de colon.

ACTITUD EXPECTANTE

Don Pedro López Belluga —por expreso deseo de la familia se cita su nombre— tenía entonces 68 años. Se le intervino el día 30/11/2016 de neoplasia de colon derecho en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. Sin embargo, el 05/12/2016 presentó un cuadro de dolor abdominal intenso acompañado de vómitos. Se le asistió a domicilio y posteriormente trasladó a urgencias de dicho hospital. El 06/12/2016 se le realizó una TAC de abdomen con contraste intravenoso y endorrectal. En ella «se descartó» indebidamente una perforación secundaria a la cirugía. El 08/12/2016 hubo de acudir de nuevo a urgencias ya que persistía el cuadro de dolor y vómitos. En esta ocasión quedó ingresado ante las sospechas de íleo paralítico. Cabe señalar que durante este ingreso se le realizó una analítica que reflejaba leucocitosis y PCR elevada.

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Indemnización de 700.000 euros por el síndrome de intestino corto extremo de un neonato

UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR EL SÍNDROME DE INTESTINO CORTO EXTREMO DE UN NEONATO CON 700.000 EUROS

Resultado de imagen de sindrome intestino cortoPor sentencia (ver adjunto 1) de 9 de octubre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, se estima la demanda de R.S., I.S. y su hijo L.S.S. Con ello se condena a Berkley, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud, a una indemnización por el síndrome de intestino corto extremo de un neonato con 200.00 euros al niño y 60.000 a los padres, más intereses sancionadores desde 2009, lo que supone aproximadamente unos 700.000 euros.

RETRASO EXTREMO DE DIAGNÓSTICO E INTERVENCIÓN

El 10/04/09 M.I.S.R. tenía 39 años. Dio a luz de embarazo gemelar en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia. A uno de sus hijos se le ingresó en neonatos por prematuridad y bajo peso. En la exploración inicial el niño estaba pálido y desnutrido. Tenía el abdomen blando, depresible y palpación de masa. Por ello se solicitó una ecografía abdominal urgente. A las 12 horas de vida había tenido 3 vómitos, pero no se realizó la ecografía abdominal. Durante el ingreso el niño permaneció con regular tolerancia alimenticia. Presentó vómitos y mala evolución. A pesar de ello se le dio el alta con 18 días de vida con la oposición de los padres, que lo encontraban desnutrido y con muy mal aspecto.

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Demanda por operar la rodilla equivocada contra el Hospital La Vega

UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MURCIA ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA CONTRA EL HOSPITAL LA VEGA POR OPERAR LA RODILLA EQUIVOCADA A UNA PACIENTE 

Imagen relacionadaPor decreto dictado el 2o de septiembre 2019 (ver adjunto) por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, se acuerda admitir a trámite la demanda por operar la rodilla equivocada interpuesta por una paciente contra el HOSPITAL LA VEGA GRUPO HLA S.L. de Murcia.

En dicha demanda la afectada reclama al citado Hospital porque con MANIFIESTA IMPRUDENCIA PROFESIONAL el equipo médico encargado de asistirla LE OPERÓ LA RODILLA SANA.

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CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SMS A INDEMNIZAR CON 1.7000.000 EUROS…

CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR CON 1.7000.000 EUROS A UN JOVEN Y A SUS PADRES POR MAL PRAXIS MÉDICA

La Asociación el Defensor del Paciente informa de que por sentencia dictada el 15/03/2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda (SENTENCIA ADJUNTA), se condena a la  aseguradora del Servicio Murciano de Salud a que  indemnice a un joven y a sus padres por los graves daños que padece el primero, que lo hacen dependiente, y ello  por ser consecuencia de una mala praxis médica. La sentencia es firme, y entre principal e intereses la cantidad abonada por Mapfre con fecha 6/4/19 asciende a 1.713.000 euros.

El caso se remonta a marzo de 2013, cuando el menor F.A.N, de 13 años de edad en ese momento y residente en Murcia, acudió junto a su madre en diversos momentos a su médico de atención primaria (MAP) aquejándose de dolor de espalda que no cedía con analgésicos e insomnio de más de un año de evolución. Ante esta clínica recurrente el servicio público de salud se limitó a prescribir tratamiento farmacológico y una telemetría que finalmente no se le realizó  por motivos que se desconocen.

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INDEMNIZADA CON CASI MEDIO MILLÓN DE EUROS POR LA PÉRDIDA DE LA FUNCIÓN RENAL TRAS EL PARTO

LA AUDIENCIA PROVINCIAL CONFIRMA LA CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR POR UNA MALA PRAXIS POST PARTO CON RESULTADO DE PÉRDIDA DE FUNCIÓN RENAL

La Asociación el Defensor del Paciente informa de que por sentencia (VER SENTENCIA) de 2 de abril de 2019 de la Audiencia Provincial de Madrid, se confirma la anterior de primera instancia y se condena a la compañía de seguros Berkley, como aseguradora del SMS, a indemnizar con 488.631 euros más intereses sancionadores por graves daños con ocasión de una asistencia médica.

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CONDENA DE 250.000 EUROS AL SMS POR UNA PACIENTE QUE QUEDÓ CIEGA TRAS UN ANEURISMA

UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR A UNA PACIENTE QUE QUEDÓ CIEGA TRAS UN ANEURISMA

La Asociación el Defensor del Paciente informa de que por sentencia (VER SENTENCIA) de 14 de noviembre de 2018 del juzgado de primera instancia número 8 de Majadahonda, se condena a indemnizar a  D.C.M y su cónyuge por parte de Mapfre, como aseguradora del SMS  -SERVICIO MURCIANO DE SALUD-, a la cantidad de 250.000 euros más intereses sancionadores.

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INDEMNIZADA CON 47.000 EUROS POR DAÑOS TRAS UNA CIRUGÍA DE AUMENTO DE PECHOS

POR ACUERDO EXTRAJUDICIAL LA COMPAÑÍA ASEGURADORA AMA  INDEMNIZA A UNA PACIENTE CON LA CANTIDAD DE 47.000 €.

La Asociación el Defensor  del Paciente informa que por acuerdo extrajudicial con la compañía aseguradora AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), se ha indemnizado con la cantidad de 47.000 € a una paciente por los daños sufridos  a consecuencia de una cirugía plástica en sus pechos, y todo ello porque  el perjuicio padecido se debió a una mala praxis médica.

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INDEMNIZACIÓN DE 800.000 EUROS POR NEGLIGENTE ASISTENCIA EN UN PARTO QUE PROVOCÓ DAÑO CEREBRAL AL BEBÉ

LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD INDEMNIZA CON 800.000 EUROS LA NEGLIGENTE ASISTENCIA EN UN PARTO EN CARTAGENA QUE CAUSÓ GRAVE PARÁLISIS CEREBRAL DE UN BEBÉ

La Asociación el Defensor del Paciente informa que por acuerdo adjunto (VER ACUERDO) de 28 de junio de 2017, la aseguradora del SMS ha indemnizado a J.M.N.P., a su mujer y a su hijo menor con 800.000 euros, poniéndose con ello fin al procedimiento ordinario 284/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el que estos reclamaban por la negligente asistencia sanitaria recibida.

El 26/12/2014 J.M.G.C., embarazada de 37+6 semanas de 30 años y natural de Cartagena, acudió al Hospital General Universitario de Santa Lucía por fuertes contracciones. Allí se le realizó control mediante registro cardiotocográfico (monitor) que informó de bienestar del feto, pese a lo cual con buen criterio se decidió su ingreso a cargo del servicio de obstetricia por parto latente.

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