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CONDENA AL SMS DE 335.000 EUROS POR PRIVACIÓN DEL DERECHO AL ABORTO

El TSJ de Murcia condena al SMS a indemnizar con 335.000 € a unos padres por privarlos de su derecho al aborto legal

Por sentencia  (ver adjunta) de 5 de mayo de 2023, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima íntegramente la demanda de unos padres y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 335.000 € -computando principal, intereses y costas- por una asistencia médica de urgencias negligente. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

En noviembre de 2018 la Sra. A., residente en Murcia, de 35 años y con unos antecedentes obstétricos de varios abortos -uno de ellos con feto malformado-, se quedó de nuevo embarazada, siendo seguida de su gestación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia. En la semana 15 los ginecólogos les dijeron a los padres que el feto tenía un onfalocele y una arteria umbilical única -AUU-, hallazgos que no planteaban el menor problema para el niño. Pero aunque eso era cierto, se trataba de una verdad a medias: el onfalocele era pequeño y se resolvería con cirugía, y la AUU por sí misma no comportaría mayor complicación: el problema grave es que esos hallazgos van asociados estadísticamente a un alto riesgo de graves anomalías en el feto que no se pueden diagnosticar durante la gestación, y de eso no se le dijo nada a los padres, siendo que el embarazo siguió adelante hasta que el niño nació, y conforme fue evolucionando se le diagnosticó de un síndrome genético llamado de Beckwith Wiedemann, del que por suerte está afectado de manera limitada.

La clave del caso es que a los padres se les privó de su derecho a la interrupción legal del embarazo conforme al art. 15 b) de la L.O. 2/2010, que para antes de la semana 22 de gestación no exige, como pretendió en el juicio la parte demandada, que se diagnostiquen prenatalmente graves anomalías -desde luego no lo eran el pequeño onfalocele y la AUU-, sino el riesgo de graves anomalías, lo que en este supuesto era claro y de hecho se acabó materializando con un síndrome que, afortunadamente en el caso del hijo de los actores, no le ha afectado a su capacidad mental, sino sobre todo a problemas motores.

Por estos hechos los padres se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

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Condena de 60.000 euros a la Generalitat Valenciana por pérdida de testículo

EL TSJ DE VALENCIA CONDENA A LA GENERALITAT VALENCIANA A INDEMNIZAR CON 60.000 EUROS A UN PACIENTE POR LA PÉRDIDA DE UN TESTÍCULO

La Asociación el Defensor del Paciente informa de que con fecha 28 de octubre de 2020 se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (ver adjunta) por la que se condena a la Generalitat Valenciana a indemnizar con 60.000 euros más intereses desde el 2/9/16 a un paciente de Orihuela por la pérdida de un testículo. El abogado del procedimiento ha sido el especialista Ignacio Martínez.

OCHO HORAS SIN SER INTERVENIDO DE URGENCIA

Con fecha 2 de marzo de 2015 M.G.P.D., de 39 años y vecino de Orihuela, Alicante,  ingresó en el servicio de urgencias del Hospital Vega Baja de Orihuela a las 13.15 horas por dolor testicular y náuseas desde las 11 horas. Fue atendido a las 13.29 horas en triaje y, a pesar de que la urgencia se trataba de un escroto agudo, en el que es preciso sospechar torsión testicular, y de que ésta requiere una asistencia quirúrgica urgente con el fin de detorsionar el testículo para evitar su isquemia y necrosis —cosa que ocurre en horas si no se actúa—, no se ordenó analítica hasta las 16.09 horas. Y no se prescribió ecografía hasta las 19.20 horas, prueba que informó efectivamente de hallazgos sugestivos de torsión testicular. A pesar de ello, el paciente no fue derivado a urología hasta las 20.44 horas. Fue intervenido quirúrgicamente de “urgencia” a las 21 horas. Lamentablemente, dado el tiempo transcurrido desde los primeros síntomas hasta la intervención, no se pudo evitar la pérdida del testículo.

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Condena a Adeslas por tumor cerebral

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONFIRMA la condena a SEGURCAIXA ADESLAS porque sus servicios médicos no extirparon un tumor cerebral a una joven pese a informar que sí

Resultado de imagen de tumor cerebralPor sentencia (ver adjunta) de 23 de junio de 2019 la AP Madrid confirma la de 4 de octubre de 2019 del juzgado de primera instancia 36 de Madrid, que estimaba íntegramente la demanda de M.C.C y  condenaba a la aseguradora médica Segurcaixa Adeslas a indemnizarla con 60.000 euros, intereses sancionadores y costas, por daños con ocasión en una asistencia médica.

UN RELATO INAUDITO

Los hechos que han dado lugar a esta sentencia resultan realmente insólitos. El 21 de septiembre de 2010, cuando MCC tenía 17 años, se le diagnosticó un tumor en el cerebro. Fue intervenida en Sevilla el 18-1-2011 mediante craneotomía para su extirpación. Posteriormente se le dio el alta con la “confirmación” de la extirpación del tumor. Confiada, reanudó su vida normal, pero un hallazgo casual reveló el 30 de septiembre de 2011 que en absoluto se había extirpado el tumor. Al contrario, este permanecía según las imágenes con igual tamaño y localización.

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Condena de 70.000 euros a la Consejería de Sanidad de Murcia por muerte por perforación de intestino

CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MURCIA A INDEMNIZAR CON 70.000 EUROS  LA MUERTE DE UN PACIENTE POR UNA PERFORACIÓN DE INTESTINO NO DIAGNOSTICADA NI TRATADA A TIEMPO

Por sentencia de 27 de noviembre de 2019 (ver adjunto), el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con de 70.000 euros —entre principal e intereses— a la viuda e hija única de un paciente fallecido tras un deficiente postoperatorio tras cirugía de cáncer de colon.

ACTITUD EXPECTANTE

Don Pedro López Belluga —por expreso deseo de la familia se cita su nombre— tenía entonces 68 años. Se le intervino el día 30/11/2016 de neoplasia de colon derecho en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. Sin embargo, el 05/12/2016 presentó un cuadro de dolor abdominal intenso acompañado de vómitos. Se le asistió a domicilio y posteriormente trasladó a urgencias de dicho hospital. El 06/12/2016 se le realizó una TAC de abdomen con contraste intravenoso y endorrectal. En ella «se descartó» indebidamente una perforación secundaria a la cirugía. El 08/12/2016 hubo de acudir de nuevo a urgencias ya que persistía el cuadro de dolor y vómitos. En esta ocasión quedó ingresado ante las sospechas de íleo paralítico. Cabe señalar que durante este ingreso se le realizó una analítica que reflejaba leucocitosis y PCR elevada.

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Indemnización de 700.000 euros por el síndrome de intestino corto extremo de un neonato

UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR EL SÍNDROME DE INTESTINO CORTO EXTREMO DE UN NEONATO CON 700.000 EUROS

Resultado de imagen de sindrome intestino cortoPor sentencia (ver adjunto 1) de 9 de octubre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, se estima la demanda de R.S., I.S. y su hijo L.S.S. Con ello se condena a Berkley, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud, a una indemnización por el síndrome de intestino corto extremo de un neonato con 200.00 euros al niño y 60.000 a los padres, más intereses sancionadores desde 2009, lo que supone aproximadamente unos 700.000 euros.

RETRASO EXTREMO DE DIAGNÓSTICO E INTERVENCIÓN

El 10/04/09 M.I.S.R. tenía 39 años. Dio a luz de embarazo gemelar en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia. A uno de sus hijos se le ingresó en neonatos por prematuridad y bajo peso. En la exploración inicial el niño estaba pálido y desnutrido. Tenía el abdomen blando, depresible y palpación de masa. Por ello se solicitó una ecografía abdominal urgente. A las 12 horas de vida había tenido 3 vómitos, pero no se realizó la ecografía abdominal. Durante el ingreso el niño permaneció con regular tolerancia alimenticia. Presentó vómitos y mala evolución. A pesar de ello se le dio el alta con 18 días de vida con la oposición de los padres, que lo encontraban desnutrido y con muy mal aspecto.

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Indemnización a la familia de una fallecida por ictus

EL TRIBUNAL SUPERIOR  DE JUSTICIA DE VALENCIA CONDENA A LA GENERALITAT VALENCIANA CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 93.000 € A LA FAMILIA DE UNA FALLECIDA POR ICTUS EN TORREVIEJA

Resultado de imagen de hospital torreviejaPor sentencia dictada el 15/06/2018 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Valencia (ver adjunto), se condena a la Generalitat Valenciana con una indemnización de 93.000 € a la familia (cónyuge y tres hermanos) de la que fue esposa y madre, fallecida por un ictus no diagnosticado a tiempo

ICTUS NO DIAGNOSTICADO EN EL HOSPITAL DE TORREVIEJA

En enero 2014 la finada Sra. E.A.L tenía 65 años de edad y residía en Vigo. Acudió al servicio de urgencias del Hospital de Torrevieja (Alicante) por presentar un cuadro súbito de intensa cefalea. Esta había sido de más de cuatro horas de duración. Además, presentaba mareo, vómitos y pérdida de conciencia que le había incluso provocado una caída. El facultativo constató además hipertensión (170/100). Sin embargo, este no procedió a investigar el origen del cuadro y no acordó realizar prueba diagnóstica salvo un análisis de sangre. Cursó su alta con el diagnóstico de mareo y con prescripción de Neubrofén.

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Indemnización por diagnóstico de cáncer de colon tardío de 70.000 euros

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA CONDENA AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR CON  70.000 EUROS A LOS HIJOS DE UNA PACIENTE QUE MURIÓ POR UN TUMOR NO DIAGNOSTICADO

Imagen relacionadaCon fecha 20 de septiembre de 2016 se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (se aclara que la sentencia propiamente es de 19 de febrero de 2016, pero es en septiembre cuando se ha corregido un error material de la misma; ver sentencia adjunta y auto que la corrige), por la que se estima la demanda de los cuatro hijos de J.A.G., y se condena al Servicio Murciano de Salud a una indemnización de 70.765 euros más intereses legales por el diagnóstico tardío de cáncer de colon que causó su muerte.

DIAGNÓSTICO TARDÍO DE CÁNCER DE COLON Y SUBSIGUIENTE MUERTE

Doña J. A. G. tenía 72 años de edad y era vecina del municipio murciano de Totana. Sufrió diversos episodios de caídas domiciliarias, pérdida de apetito y peso, náuseas, vómitos, distensión abdominal y estreñimiento desde primeros de 2009. Por esto la asistió en diversas ocasiones su médico de cabecera y los facultativos del Hospital Rafael Méndez de Lorca y de la Arrixaca. El 27-02-09,  debido a que la paciente tenía el intestino paralizado, los facultativos informaron a la familia de que quizá había que operar para saber qué le producía la obstrucción. Sin embargo, finalmente se adoptó una actitud conservadora con aplicación de enemas.

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Indemnización de 100.000 euros por la muerte en el Hospital de Cieza de un paciente

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A UNA INDEMNIZACIÓN POR LA MUERTE DE UN PACIENTE EN EL HOSPITAL DE CIEZA

Resultado de imagen de hospital ciezaPor sentencia (ver adjunto) de 13 de mayo de 2016 de la Audiencia Provincial de Madrid, se estima el recurso de apelación y con ello la demanda de V.M.M., y se condena a Berkley como aseguradora de la sanidad pública murciana a una indemnización de 100.000 euros más intereses sancionadores por la muerte de su marido en el Hospital de Cieza.

RETRASO EN EL DIAGNÓSTICO DE CÁNCER DE COLON Y EN LA INTERVENCIÓN POR PERITONITIS

Don J.A.C.T. tenía 78 años, estaba casado con cuatro hijos y era vecino de Cieza. Se le detectó anemia severa con fecha 27-8-12. Por ello se lo envió a digestivo del Hospital de Cieza para estudio. Allí se le diagnosticó de neoplasia de sigma, por lo que entró en lista de espera para tratamiento quirúrgico. En espera de la intervención sufrió empeoramiento por el que recibió transfusiones. Se le intervino el 19-10-12, a pesar de que no consiguió completar la preparación intestinal por distensión abdominal. Presentó dolor abdominal y vómitos y no se puso ni un segundo ningún enema de limpieza.

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INDEMNIZADO CON 400.000 EUROS POR UN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO TARDÍO DE CÁNCER

LA CONSEJERÍA DE SANIDAD VALENCIANA INDEMNIZA CON 400.000 EUROS A UN PACIENTE AL QUE SE LE DIAGNOSTICÓ Y TRATÓ TARDÍAMENTE UN CÁNCER.

Por auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 4 de febrero de 2013 se homologa una transacción judicial (VER ADJUNTOS) suscrita entre la aseguradora de la Consejería de Sanidad de Valencia y los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente mediante la que se indemniza a Don H. R.M. con 400.000 Euros por una defectuosa asistencia sanitaria, con lo que se acuerda el archivo de los autos.

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El SMS indemniza a las hijas por el ictus del que falleció su madre

EL SMS INDEMNIZA A LAS HIJAS DE UNA PACIENTE FALLECIDA POR EL ICTUS CEREBRAL QUE EL HOSPITAL RAFAEL MÉNDEZ NO DIAGNOSTICÓ NI DETECTÓ A TIEMPO

Imagen relacionadaSe ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la aseguradora con el que el SMS indemniza a las tres hijas de Doña E.P.A. en la cantidad de casi 62.000 euros por la muerte de su madre a causa del ictus cerebral no diagnosticado ni tratado a tiempo. Con esto se pone fin al procedimiento ordinario seguido ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

¡¡AGÁRRATE, CREO QUE QUIEREN TAC!!

Doña E.P.A. tenía 51 años de edad. El 19/11/2009 acudió al Hospital Rafael Méndez de Lorca por sufrir cervicalgia, dolor de cabeza intenso con sensación de mareo, sudoración fría, náuseas y vómitos y se le diagnosticó cervicalgia y cefalea. Ya entonces el facultativo no descartó tener que pedir TAC craneal, aunque no lo hizo. Al día siguiente se presentó con el mismo cuadro clínico en su centro de salud. Allí se le diagnosticó cervicalgia y se recomendó reposo.

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Retraso en detectar tumor cerebral y condena al SAS

Condena al SAS por retraso diagnóstico a un paciente al que no detectaron tumor cerebral

El Juzgado de los contencioso administrativo nº 1 de Sevilla estima la demanda de Don E. H. M. y condena al SAS y a su aseguradora a indemnizarlo con 35.000 euros por el retraso en detectar un tumor cerebral.

TUMOR CEREBRAL Y NO OTOSCLEROSIS

El paciente acudió a la Asociación El Defensor del Paciente, que derivó su caso al abogado Ignacio Martínez. Se presentó en mayo de 2006 reclamación patrimonial ante el SAS que se desestimó en 2009. Contra dicha desestimación expresa se interpuso demanda ante el juzgado contencioso administrativo de Sevilla. En ella se denunciaron, en síntesis, los siguientes hechos:

En octubre de 2004 el demandante empezó a sufrir pérdida de equilibrio, mareos, acúfenos y sensación de que los objetos se movían. Por ello acudió sin demora a su médico de cabecera en el Centro de Salud de Almería. Este lo derivó al especialista de ORL con un pase preferente. Sin embargo, el otorrino le diagnosticó, sin pruebas clínicas, otosclerosis.

Ante la gravedad de los síntomas y guiado por su intuición el paciente decidió ir a una clínica privada en Granada. Allí con una simple RM le diagnostican el 8 de abril de 2005 un tumor cerebral (neurinoma del VIII par). Fue intervenido quirúrgicamente del mismo mediante exéresis vía retrosigmoidea derecha el 15/6/05 y dado de alta el 13 de julio siguiente. Presentaba pérdida de audición en un oído, problemas en un ojo y parálisis facial.

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Acuerdo indemnizatorio tras la muerte por hemorragia de un paciente del SMS

SE FIRMA ACUERDO INDEMNIZATORIO CON LA ASEGURADORA MÉDICA ZÚRICH POR EL QUE EL SMS INDEMNIZA A LA FAMILIA DE UN PACIENTE TRAS SU MUERTE POR HEMORRAGIA NO DIAGNOSTICADA

El 28 de febrero de 2011, con la compañía de seguros Zúrich, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud SMS), se ha firmado un acuerdo indemnizatorio de 70.000 euros para Doña JLGD y sus hijos tras la muerte por hemorragia no diagnosticada de Don JUAN RUIZ LÓPEZ. Se dice aquí su nombre completo por expreso deseo de su familia.

RUPTURA DE LA AORTA ABDOMINAL NO DIAGNOSTICADA

Juan Ruiz tenía 69 años y no tenía antecedentes médicos de interés. El 10/05/2009 acudió a Urgencias del Hospital Rafael Méndez de Lorca aquejado de un fuerte dolor abdominal, náuseas y vómitos. Allí le realizaron analítica de sangre y orina, radiografía y electrocardiograma. El cirujano informó a la familia de que observaba líquido en el abdomen, pero que no era sangre ni pus. Con todo, dijo que no era suficiente para tener que intervenir al paciente. Por ello le dio el alta a las 15:30 horas de la tarde con el mismo dolor con el que entró. Estaba muy pálido y sin ningún tratamiento. A las 23:30 h muere en su casa. Según informó la autopsia que se le realizó, por una hemorragia secundaria a ruptura de la aorta abdominal.

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