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CONDENA DE 210.000 EUROS AL IMAS POR MUERTE DE UN INTERNO POR ATRAGANTAMIENTO

El TSJ de Murcia condena al IMAS (Instituto Murciano de Acción Social) a indemnizar con 210.000 € a la viuda e hijos de un interno en Centro Psiquiátrico que murió atragantado sin asistencia de ningún tipo

Un centenar de profesionales del IMAS se forman en nuevas metodologías de atención a personas con discapacidad - Murcia - San Javier - COPEPor sentenciaver adjunta– de 19 de junio de 2023 -no notificada hasta hoy por la huelga de funcionarios-, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda -reconociéndoles una indemnización de 210.000 euros, computando principal e intereses- de la viuda y cuatro hijos de ANTONIO REINA CAPARRÓS, quien falleció en el centro psiquiátrico de El Palmar -Murcia- atragantado, sin que nadie le prestase la mínima asistencia.

Se hace constar el nombre del fallecido por expreso deseo de la familiaquien está dispuesta a atender a los medios -Marisa, 655862105- con el fin de evitar en lo posible que algo así vuelva a suceder.

El caso ha sido llevado por el letrado de la Asociación el Defensor del Paciente Ignacio Martínez.

ANTONIO REINA CAPARRÓS, enfermo psiquiátrico de 72 años de edad, se encontraba ingresado en la residencia psicogeriátrica Virgen del Valle de El Palmar, concertada con el IMAS. Al comienzo de la cena del 18-01-2021 en el comedor, Antonio se atragantó y nadie del personal del centro se percató de ello por razones que se desconocen, a pesar de que era un interno que merecía especial vigilancia por sus consabidos e importantes factores de riesgo. Cuando el personal lo advirtió reaccionó desordenadamente y de manera del todo ineficaz y apartada del protocolo ad hoc. Con la enfermera al mando asistida de cuatro auxiliares, lo creyeron inconsciente y directamente lo dieron por muerto -sin EKG-. Se le tendió en el suelo del comedor y no se le realizó ni maniobra de Heimlich, ni RCP, ni ninguna de las otras medidas previstas en el protocolo; ni se llegó a recurrir al carro de paradas que se encontraba disponible y próximo en el office con su desfibrilador, aspirador, cánula, ambú, etc. La enfermera avisó al 112, como se dice dándolo directamente por muerto, más preocupada por retirar a Antonio del comedor para evitar la agitación del resto de internos. Se avisó a la médico de guardia, quien supuestamente ordenó hacer un EKG con objeto de certificar la muerte, que no consta que se hiciese y, si se hizo, ya no cambió nada.

En resumidas cuentas, Antonio murió atragantado delante del resto de internados, sin que nadie del personal del centro, supuestamente entrenado para atender estas situaciones, para las que disponía de todos los medios, hiciese absolutamente nada.

Por estos hechos la familia se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

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CONDENA AL SMS DE 335.000 EUROS POR PRIVACIÓN DEL DERECHO AL ABORTO

El TSJ de Murcia condena al SMS a indemnizar con 335.000 € a unos padres por privarlos de su derecho al aborto legal

Por sentencia  (ver adjunta) de 5 de mayo de 2023, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima íntegramente la demanda de unos padres y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 335.000 € -computando principal, intereses y costas- por una asistencia médica de urgencias negligente. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

En noviembre de 2018 la Sra. A., residente en Murcia, de 35 años y con unos antecedentes obstétricos de varios abortos -uno de ellos con feto malformado-, se quedó de nuevo embarazada, siendo seguida de su gestación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia. En la semana 15 los ginecólogos les dijeron a los padres que el feto tenía un onfalocele y una arteria umbilical única -AUU-, hallazgos que no planteaban el menor problema para el niño. Pero aunque eso era cierto, se trataba de una verdad a medias: el onfalocele era pequeño y se resolvería con cirugía, y la AUU por sí misma no comportaría mayor complicación: el problema grave es que esos hallazgos van asociados estadísticamente a un alto riesgo de graves anomalías en el feto que no se pueden diagnosticar durante la gestación, y de eso no se le dijo nada a los padres, siendo que el embarazo siguió adelante hasta que el niño nació, y conforme fue evolucionando se le diagnosticó de un síndrome genético llamado de Beckwith Wiedemann, del que por suerte está afectado de manera limitada.

La clave del caso es que a los padres se les privó de su derecho a la interrupción legal del embarazo conforme al art. 15 b) de la L.O. 2/2010, que para antes de la semana 22 de gestación no exige, como pretendió en el juicio la parte demandada, que se diagnostiquen prenatalmente graves anomalías -desde luego no lo eran el pequeño onfalocele y la AUU-, sino el riesgo de graves anomalías, lo que en este supuesto era claro y de hecho se acabó materializando con un síndrome que, afortunadamente en el caso del hijo de los actores, no le ha afectado a su capacidad mental, sino sobre todo a problemas motores.

Por estos hechos los padres se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

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Condena de 300.000 euros al SMS por muerte de una paciente cuya ambulancia tardó en llegar 7 horas

El TSJ de Murcia condena al SMS a indemnizar con 300.000 Euros la muerte de una paciente que acabó muriendo por una asistencia de Urgencias desastrosa

Por sentencia (ver adjunta) de 24 de marzo pasado -que por la huelga de LAJ no se ha notificado hasta el 13 de abril de 2023-, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda de los diez hijos de una paciente, y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 300.000 euros -computando principal e intereses- por una asistencia médica de urgencias negligente que concluyo con la muerte de su madre. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

Doña A.M.R., de 86 años y residente en Aljucer, Murcia, falleció el 26/04/2020 a causa de un retraso injustificable en la asistencia sanitaria de urgencias que la misma precisaba. Desde que se solicitó por parte de uno de sus hijos y de forma reiterada una ambulancia para que la atendiera por sufrir una dificultad respiratoria, hasta que esta llegó al domicilio, transcurrieron nada menos que 7 horas. Tras sucesivos errores por parte del servicio actuante, la paciente fue finalmente trasladada al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, momento en que presentó un deterioro clínico grave y falleció dos horas después.

Por estos hechos los hijos se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

…En el presente procedimiento se erige como prueba esencial el Informe pericial elaborado por el Dr. B. en el que se indica:

En el Dictamen Pericial se concluye:

<< CONCLUSIONES

PRIMERA Para la paciente DOÑA A. se requirió en fecha 26/04/2020 asistencia sanitaria

al centro coordinador de emergencias 061.

SEGUNDA La gestión de la llamada en su asignación de prioridad fue inadecuada técnicamente, catalogando esa asistencia en una prioridad demorable, cuando por los antecedentes y por los datos clínicos expresados hubiera tenido que ser una prioridad máxima, con asistencia inmediata.

Se incurre también en un retardo por la gestión de los recursos que incluso el propio organismo gestor de la emergencia reconoce, y que da lugar a 7 horas y media de retraso indebido entre la petición de asistencia de urgencia y la atención adecuada.

TERCERA La asistencia sanitaria extrahospitalaria recibida por la paciente fue claramente no adecuada a los protocolos establecidos en relación a las medidas diagnósticas y de soporte/terapéuticas aplicables.

CUARTA En conjunto, y en relación a las asistencias recibidas, concluyo que no se ha actuado conforme a la praxis médica correcta, circunstancia con relevancia plena en el fallecimiento posterior del paciente.

La paciente, hasta recibir asistencia correcta y efectiva en hospital, permaneció por un periodo superior a 7 horas en domicilio sin las mínimas medidas de soporte respiratorio-ventilatorio-antitérmico-de alivio de sobrecarga cardiaca, todas ellas medidas elementales, muy simples y asumibles por los servicios de urgencias/emergencias, que hubieran sin duda detenido la progresión del cuadro clínico y por tanto la muerte>>

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DESASTROSA ASISTENCIA DEL 112: EL SMS INDEMNIZA LA MUERTE DE UN PACIENTE QUE MURIÓ TRAS LLAMAR 12 VECES A URGENCIAS

El Servicio Murciano de Salud indemniza a los hijos de un paciente de Mazarrón que murió por una desastrosa asistencia en Urgencias

Transporte Sanitario Región de Murcia refuerza a los servicios de urgencia  de Mazarrón con una ambulanciaCon fecha 11 de noviembre de 2022 se ha dictado resolución administrativa por el SMS-Servicio Murciano de Salud (ver adjunta), por la que se estima parcialmente la reclamación de los dos hijos de Y.J.G. y se acuerda indemnizarlos en 74.000 euros porque la muerte de éste fue consecuencia de un retraso en l asistencia de urgencias. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Desde las 12:31H del día 21/09/20, los familiares de Y.J.G -de 52 años y con múltiples patologías de base- solicitaron desde la localidad murciana de Mazarrón asistencia urgente al 112 por encontrarse mal y con dificultad respiratoria. A las 13:24H se llamó nuevamente al el 112, se refirió de nuevo “insuficiencia respiratoria” y se denunció la demora. A las 13:56H mueva llamada refiriendo que el paciente estaba “cada vez está peor y apenas respira”. La ambulancia seguía sin llegar, y ante la situación desesperada los familiares llamaron las 14:01H al Centro de Salud de Mazarrón -muy próximo- alertando de la emergencia médica, explicando que el paciente estaba con pulso y respiración muy débiles, casi inexistentes, y solicitando una asistencia inmediata. Le informaron de que no cabía otra alternativa que esperar la llegada de una ambulancia. A las 14:02H se efectuó otra llamada al 112 alertando de que el paciente estaba con ausencia de pulso y falta de respuesta a estímulos. El médico les comentó que la ambulancia “iba de camino”. A las 14:07H, ya en situación crítica del paciente se efectuó una nueva llamada al C. S. de Mazarrón implorando una asistencia sanitaria y/o ambulancia, pero la respuesta fue la misma: debían esperar la llegada de la ambulancia que provenía de Cartagena. A las 14:08H y a las 14:14H hubo dos llamadas más al 112 explicando la ausencia de pulso y de respuesta a estímulos: Se le comunicó que la ambulancia “estaba llegando”. A las 14:17H, casi dos horas después, llegó la ambulancia, ya con parada cardiorrespiratoria. Se trasladó al paciente al Hospital Santa Lucía en Cartagena, donde a pesar de llegar vivo no se pudo evitar su muerte.

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El SMS resuelve pagar 61.353 euros a las tres hermanas de una paciente que falleció por mala praxis en el Morales Meseguer

El Servicio Murciano de Salud resuelve indemnizar a tres hermanas por la muerte de su madre por mala praxis médica.

Murcia Confidencial*: Comienza la segunda ampliación del hospital &#39;Morales  Meseguer&#39;, de Murcia, con 5.700 m2 másCon fecha 2 de noviembre de 2021 se ha dictado resolución del director del Servicio Murcian de Salud (adjunta), por la que se estima reclamación patrimonial previa, y se reconoce el derecho de tres hermanas a ser indemnizadas con 61.353 euros porque la muerte de su madre fue consecuencia de una defectuosa asistencia sanitaria. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La Sra. M. L. O. P., de 82 años, y residente en Murcia, ingresó el 26/10/2017 en el Hospital Morales Meseguer de dicha capital para una intervención de colecistectomía programada, siendo que tras la misma se produjo una mala evolución por la que tuvo que ingresar en UCI hasta su fallecimiento el 28/10/17 de shock séptico y fracaso multiorgánico.

La familia acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia médica había sido contraria a la lex artis, ya que tras la cirugía se apreciaron en la paciente síntomas como hipotensión y alteraciones analíticas -leucocitosis y otras- que revelaban un cuadro séptico grave ante el cual se actuó de manera completamente negligente, dejando pasar el tiempo con retrasos acumulados que conllevaron la evolución incontrolada de la infección, siendo que para el momento en que se confirmó que la paciente padecía un sepsis ya fue demasiado tarde para remontar su estado.

Por estos hechos se interpuso por las tres hijas de la paciente reclamación patrimonial contra el SMS en septiembre de 2018, y pasado el tiempo sin que se resolviera, ya en 2021 demanda contra el mismo ante el Tribunal Superior de Justicia. Durante el procedimiento judicial el SMS ha dictado la resolución antes citada en la que se da la razón a las reclamantes con, entre otros, los siguientes argumentos:

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Condena de 260.000 euros por muerte por retraso de ambulancia

El TSJ de Andalucía confirma la condena a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias a indemnizar con 260.000 Euros a la viuda e hijos por la muerte de un paciente.

Por sentencia  dictada el 23 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (adjunta), se confirma la de primera instancia que condenaba a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias -perteneciente a la Junta de Andalucía- a indemnizar a una viuda y a sus hijos  por  la muerte del que fue cónyuge y padre, y ello porque el óbito  se produjo a resultas de una actuación negligente de la citada empresa pública de emergencias. 

El caso se remonta a 2012, cuando el Sr. Z.U.M, de 65 años y residente en Almería, comenzó en su domicilio con un cuadro de mareo, dolor lumbar y disnea. En ese preciso momento (12: 34 horas) se llamó al servicio de emergencias 061 solicitando asistencia médica urgente. Por parte del centro de coordinación de emergencias se restó importancia al cuadro. No obstante, y ante la persistencia de los síntomas se efectuó otra llamada minutos después, en concreto a las 12:46 horas, donde se volvía exponer las dolencias y que el paciente estaba ‘tirado en el suelo y que tiempo atrás había sufrido un ataque cardiaco previo’.  Es ese instante hubo un fallo de coordinación del centro de emergencias que condujo a que no se activaran otros recursos disponibles (ambulancias asistenciales), y en consecuencia se demorara injustificadamente la asistencia médica urgente. De hecho, a las 15:07 la familia llamó de nuevo al centro de emergencias indicando que el paciente ya no respiraba, y aun así no llegó al domicilio del paciente una ambulancia hasta las 16:00. Lo único que pudo hacer el facultativo que acudió fue certificar el fallecimiento.

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Condena al SAS por muerte en Almería al no operar de pancreatitis

CONDENA AL SAS A INDEMNIZAR LA MUERTE DE UN JOVEN PACIENTE POR NO SER OPERADO A TIEMPO DE PANCREATITIS

Por sentencia de apelación (ver adjunta) de fecha 22 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada confirma la condena al SAS a indemnizar a los familiares de un paciente de 29 años por su muerte. Hace dos años la sentencia de primera instancia del juzgado de lo contencioso administrativo 3 de Almería (ver adjunta), fijaba la cuantía indemnizatoria en 118.953 euros más intereses, siendo que la de apelación la reduce, injustamente, a 50.000 euros.

RECOMENDACIÓN DE NO COMER FRITOS SIN PROGRAMAR LA CIRUGÍA

Si bien la asistencia médica que se denunció es compleja, en lo relevante consistió en que J.M.L.M., de 29 años de edad y residente en Almería, fue ingresado el 14/12/2011 en el Hospital Torrecárdenas de Almería por una pancreatitis aguda, y tras ello fue dado de alta sin programarle cirugía, siendo que tras una recidiva fue de nuevo intervenido hasta que, tras una tórpida evolución, falleció el 20/04/2012.

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Condena a indemnizar la muerte de un niño ruso de dos años en Torrevieja

UN JUZGADO CONDENA A INDEMNIZAR LA TRÁGICA MUERTE DE UN NIÑO DE DOS AÑOS EN TORREVIEJA POR REITERADOS ERRORES MÉDICOS

Con fecha 9 de diciembre de 2020 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda (ver adjunta), por la que se condena a la aseguradora del Hospital de Torrevieja a indemnizar a la madre y hermana de un niño de dos años con una suma de 180.000 euros por el fallecimiento de aquel por una asistencia médica contraria a la lex artis. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Nota: La sentencia condena a un principal de 140.000 euros, pero esto se corresponde con un mero error material porque hay estimación íntegra de la demanda, en la que se solicitaban 150.000 euros, como consta al principio de la propia sentencia -ya se ha pedido formal corrección al juzgado-. A esos 150.000 euros hay que añadirles el importe de las costas e intereses sancionadores, lo que aproximadamente suponen los 180.000 euros citados.

La Sra. N.A., de nacionalidad rusa y residente en Torrevieja, acudió entre los días 18 de octubre y 27 de noviembre de 2018 en varias ocasiones a los servicios de urgencias del Centro de Salud Rojales II y del Hospital de Torrevieja (Alicante) con su hijo S.P., de dos años de edad, siendo que tras sucesivos errores médicos el niño tristemente falleció el 27/11/18 de edema cerebral por encefalomielitis.

MUERTE POR ENCEFALOMIELITIS AGUDA

La afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, e interpuso demanda contra la aseguradora los centros sanitarios implicados. La sentencia, de impecable factura, estima íntegramente los argumentos y peticiones de la demanda:

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Condena de 60.000 euros a la Generalitat Valenciana por pérdida de testículo

EL TSJ DE VALENCIA CONDENA A LA GENERALITAT VALENCIANA A INDEMNIZAR CON 60.000 EUROS A UN PACIENTE POR LA PÉRDIDA DE UN TESTÍCULO

La Asociación el Defensor del Paciente informa de que con fecha 28 de octubre de 2020 se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (ver adjunta) por la que se condena a la Generalitat Valenciana a indemnizar con 60.000 euros más intereses desde el 2/9/16 a un paciente de Orihuela por la pérdida de un testículo. El abogado del procedimiento ha sido el especialista Ignacio Martínez.

OCHO HORAS SIN SER INTERVENIDO DE URGENCIA

Con fecha 2 de marzo de 2015 M.G.P.D., de 39 años y vecino de Orihuela, Alicante,  ingresó en el servicio de urgencias del Hospital Vega Baja de Orihuela a las 13.15 horas por dolor testicular y náuseas desde las 11 horas. Fue atendido a las 13.29 horas en triaje y, a pesar de que la urgencia se trataba de un escroto agudo, en el que es preciso sospechar torsión testicular, y de que ésta requiere una asistencia quirúrgica urgente con el fin de detorsionar el testículo para evitar su isquemia y necrosis —cosa que ocurre en horas si no se actúa—, no se ordenó analítica hasta las 16.09 horas. Y no se prescribió ecografía hasta las 19.20 horas, prueba que informó efectivamente de hallazgos sugestivos de torsión testicular. A pesar de ello, el paciente no fue derivado a urología hasta las 20.44 horas. Fue intervenido quirúrgicamente de “urgencia” a las 21 horas. Lamentablemente, dado el tiempo transcurrido desde los primeros síntomas hasta la intervención, no se pudo evitar la pérdida del testículo.

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Condena a Adeslas por tumor cerebral

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONFIRMA la condena a SEGURCAIXA ADESLAS porque sus servicios médicos no extirparon un tumor cerebral a una joven pese a informar que sí

Resultado de imagen de tumor cerebralPor sentencia (ver adjunta) de 23 de junio de 2019 la AP Madrid confirma la de 4 de octubre de 2019 del juzgado de primera instancia 36 de Madrid, que estimaba íntegramente la demanda de M.C.C y  condenaba a la aseguradora médica Segurcaixa Adeslas a indemnizarla con 60.000 euros, intereses sancionadores y costas, por daños con ocasión en una asistencia médica.

UN RELATO INAUDITO

Los hechos que han dado lugar a esta sentencia resultan realmente insólitos. El 21 de septiembre de 2010, cuando MCC tenía 17 años, se le diagnosticó un tumor en el cerebro. Fue intervenida en Sevilla el 18-1-2011 mediante craneotomía para su extirpación. Posteriormente se le dio el alta con la “confirmación” de la extirpación del tumor. Confiada, reanudó su vida normal, pero un hallazgo casual reveló el 30 de septiembre de 2011 que en absoluto se había extirpado el tumor. Al contrario, este permanecía según las imágenes con igual tamaño y localización.

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Condena de 1.000.000 de euros por la muerte de un bebé a la aseguradora del SMS

CONDENA DE 1.000.000 DE EUROS A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DAÑOS Y POSTERIOR MUERTE DE UN BEBÉ POR DEMORAR UNA CESÁREA EN EL HOSPITAL DE LA ARRIXACA

abogados-murciaPor sentencia (ver adjunto) de 16 de diciembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, se condena a Berkley, como aseguradora del SMS, a indemnizar a un padre por la encefalopatía de su único hijo durante los dos años que vivió, así como por su posterior muerte. La indemnización de la condena por los daños y muerte del bebé es de 1.000.000 de euros sumando 416.000 euros de principal más intereses sancionadores desde 2011.

DOS AÑOS DE MUERTE Y SUFRIMIENTO

Doña C. F. B., cónyuge del actor, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia el día 19 de Abril de 2011 para dar a luz. En esa fecha tenía 35 años. Era matrona ejerciente en el mismo hospital. Tras diversas incidencias el parto finalizó mediante cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal. Nació un varón que ingresó en la unidad de cuidados intensivos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo.

A partir de lo anterior los padres experimentaron el doloroso día a día de un niño con esta gravísima invalidez. Hubo múltiples ingresos hospitalarios. También asistencia especializada las 24 horas del día para mantenerlo con vida, etc. La madre falleció de súbita enfermedad en agosto de 2012. A causa de esto el padre quedó como único sostén de la criatura. En 2014 el pequeño también falleció por la propia encefalopatía.

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Condena de 70.000 euros a la Consejería de Sanidad de Murcia por muerte por perforación de intestino

CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MURCIA A INDEMNIZAR CON 70.000 EUROS  LA MUERTE DE UN PACIENTE POR UNA PERFORACIÓN DE INTESTINO NO DIAGNOSTICADA NI TRATADA A TIEMPO

Por sentencia de 27 de noviembre de 2019 (ver adjunto), el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con de 70.000 euros —entre principal e intereses— a la viuda e hija única de un paciente fallecido tras un deficiente postoperatorio tras cirugía de cáncer de colon.

ACTITUD EXPECTANTE

Don Pedro López Belluga —por expreso deseo de la familia se cita su nombre— tenía entonces 68 años. Se le intervino el día 30/11/2016 de neoplasia de colon derecho en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. Sin embargo, el 05/12/2016 presentó un cuadro de dolor abdominal intenso acompañado de vómitos. Se le asistió a domicilio y posteriormente trasladó a urgencias de dicho hospital. El 06/12/2016 se le realizó una TAC de abdomen con contraste intravenoso y endorrectal. En ella «se descartó» indebidamente una perforación secundaria a la cirugía. El 08/12/2016 hubo de acudir de nuevo a urgencias ya que persistía el cuadro de dolor y vómitos. En esta ocasión quedó ingresado ante las sospechas de íleo paralítico. Cabe señalar que durante este ingreso se le realizó una analítica que reflejaba leucocitosis y PCR elevada.

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Indemnización de 700.000 euros por el síndrome de intestino corto extremo de un neonato

UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR EL SÍNDROME DE INTESTINO CORTO EXTREMO DE UN NEONATO CON 700.000 EUROS

Resultado de imagen de sindrome intestino cortoPor sentencia (ver adjunto 1) de 9 de octubre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, se estima la demanda de R.S., I.S. y su hijo L.S.S. Con ello se condena a Berkley, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud, a una indemnización por el síndrome de intestino corto extremo de un neonato con 200.00 euros al niño y 60.000 a los padres, más intereses sancionadores desde 2009, lo que supone aproximadamente unos 700.000 euros.

RETRASO EXTREMO DE DIAGNÓSTICO E INTERVENCIÓN

El 10/04/09 M.I.S.R. tenía 39 años. Dio a luz de embarazo gemelar en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia. A uno de sus hijos se le ingresó en neonatos por prematuridad y bajo peso. En la exploración inicial el niño estaba pálido y desnutrido. Tenía el abdomen blando, depresible y palpación de masa. Por ello se solicitó una ecografía abdominal urgente. A las 12 horas de vida había tenido 3 vómitos, pero no se realizó la ecografía abdominal. Durante el ingreso el niño permaneció con regular tolerancia alimenticia. Presentó vómitos y mala evolución. A pesar de ello se le dio el alta con 18 días de vida con la oposición de los padres, que lo encontraban desnutrido y con muy mal aspecto.

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Condena de 60.000 euros por un tumor cerebral tras dos operaciones negligentes

Condena de 60.000 euros por un tumor cerebral que los servicios médicos de SEGURCAIXA ADESLAS no extirparon a una joven tras mentirle dos veces seguidas

Resultado de imagen de tumor cerebralPor sentencia (ver adjunto) de 4 de octubre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia 36 de Madrid, se estima íntegramente la demanda de M.C.C., con la consecuente condena de 60.000 euros por un tumor cerebral no extirpado por los servicios médicos de la aseguradora médica Segurcaixa Adeslas, más intereses sancionadores y costas.

DOS INTERVENCIONES CRANEALES SIN RESULTADO ALGUNO

Los hechos que han dado lugar a esta sentencia resultan realmente insólitos. El 21 de septiembre de 2010 MCC tenía 17 años. Se le diagnosticó un tumor en el cerebro. Fue intervenida en Sevilla el 18-1-2011 mediante craneotomía para su extirpación. Se le dio el alta a la paciente con la «confirmación» de la extirpación del tumor. Confiada, reanudó su vida normal. Sin embargo, un hallazgo casual reveló el 30 de septiembre de 2011 que en absoluto se había extirpado el tumor. Este, además, permanecía según las imágenes con igual tamaño y localización.

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CONDENA AL 061 POR UN PACIENTE FALLECIDO EN ALMERÍA TRAS ESPERAR CASI 4 HORAS UNA AMBULANCIA

UN JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ALMERÍA CONDENA A LA EMPRESA PÚBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA  A QUE INDEMNICE CON 216.404 € A LA VIUDA E HIJOS POR LA MUERTE DE UN PACIENTE

La Asociación el Defensor  del Paciente informa de  que por sentencia  dictada el 21 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Almería  (VER SENTENCIA) se condena a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias -perteneciente a la Junta de Andalucía- a que  indemnice a una viuda y a sus hijos  por  la muerte del que fue cónyuge y padre, y ello porque el óbito se produjo a resultas de una actuación negligente de la citada empresa pública de emergencias.

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Indemnización a la familia de una fallecida por ictus

EL TRIBUNAL SUPERIOR  DE JUSTICIA DE VALENCIA CONDENA A LA GENERALITAT VALENCIANA CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 93.000 € A LA FAMILIA DE UNA FALLECIDA POR ICTUS EN TORREVIEJA

Resultado de imagen de hospital torreviejaPor sentencia dictada el 15/06/2018 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Valencia (ver adjunto), se condena a la Generalitat Valenciana con una indemnización de 93.000 € a la familia (cónyuge y tres hermanos) de la que fue esposa y madre, fallecida por un ictus no diagnosticado a tiempo

ICTUS NO DIAGNOSTICADO EN EL HOSPITAL DE TORREVIEJA

En enero 2014 la finada Sra. E.A.L tenía 65 años de edad y residía en Vigo. Acudió al servicio de urgencias del Hospital de Torrevieja (Alicante) por presentar un cuadro súbito de intensa cefalea. Esta había sido de más de cuatro horas de duración. Además, presentaba mareo, vómitos y pérdida de conciencia que le había incluso provocado una caída. El facultativo constató además hipertensión (170/100). Sin embargo, este no procedió a investigar el origen del cuadro y no acordó realizar prueba diagnóstica salvo un análisis de sangre. Cursó su alta con el diagnóstico de mareo y con prescripción de Neubrofén.

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Indemnización de 100.000 euros por diagnóstico tardío de cáncer de colon

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD VALENCIANA A INDEMNIZAR CON 100.000 EUROS A UNA PACIENTE POR UN DIAGNÓSTICO TARDÍO DE CÁNCER DE COLON

Resultado de imagen de consejeria salud valenciaCon fecha 13 de enero de 2017 se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (ver adjunto), por la que se estima la demanda doña M.O.C. y se condena a la Consejería de Sanidad de Valencia a indemnizarla con 100.000 euros por su diagnóstico tardío de cáncer de colon.

 

CÁNCER DE COLON SIN DIAGNOSTICAR POR TOTAL NEGLIGENCIA

La paciente, natural de Madrid, tenía entonces 63 años. Desde el 17 de febrero de 2011 acudió en diversas ocasiones a la consulta de su médico en el CS de Guardamar del Segura. El motivo fue fatiga y otros síntomas. Por esta razón recibió tratamiento de anemia ferropénica. Asimismo, una analítica de sangre en heces dio positivo el día 17/06/2011. Pero el médico no prescribió ninguna prueba más y se limitó a tratar la anemia. Esto lo hizo sin excusa alguna y con infracción de la más elemental lex artis médica y medida de cuidado, pues incluso luego el mismo médico reconoció que, ante dicho resultado positivo, se ha sospechar cáncer de colon.

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Indemnización por diagnóstico de cáncer de colon tardío de 70.000 euros

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA CONDENA AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR CON  70.000 EUROS A LOS HIJOS DE UNA PACIENTE QUE MURIÓ POR UN TUMOR NO DIAGNOSTICADO

Imagen relacionadaCon fecha 20 de septiembre de 2016 se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (se aclara que la sentencia propiamente es de 19 de febrero de 2016, pero es en septiembre cuando se ha corregido un error material de la misma; ver sentencia adjunta y auto que la corrige), por la que se estima la demanda de los cuatro hijos de J.A.G., y se condena al Servicio Murciano de Salud a una indemnización de 70.765 euros más intereses legales por el diagnóstico tardío de cáncer de colon que causó su muerte.

DIAGNÓSTICO TARDÍO DE CÁNCER DE COLON Y SUBSIGUIENTE MUERTE

Doña J. A. G. tenía 72 años de edad y era vecina del municipio murciano de Totana. Sufrió diversos episodios de caídas domiciliarias, pérdida de apetito y peso, náuseas, vómitos, distensión abdominal y estreñimiento desde primeros de 2009. Por esto la asistió en diversas ocasiones su médico de cabecera y los facultativos del Hospital Rafael Méndez de Lorca y de la Arrixaca. El 27-02-09,  debido a que la paciente tenía el intestino paralizado, los facultativos informaron a la familia de que quizá había que operar para saber qué le producía la obstrucción. Sin embargo, finalmente se adoptó una actitud conservadora con aplicación de enemas.

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Indemnización de 100.000 euros por la muerte en el Hospital de Cieza de un paciente

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A UNA INDEMNIZACIÓN POR LA MUERTE DE UN PACIENTE EN EL HOSPITAL DE CIEZA

Resultado de imagen de hospital ciezaPor sentencia (ver adjunto) de 13 de mayo de 2016 de la Audiencia Provincial de Madrid, se estima el recurso de apelación y con ello la demanda de V.M.M., y se condena a Berkley como aseguradora de la sanidad pública murciana a una indemnización de 100.000 euros más intereses sancionadores por la muerte de su marido en el Hospital de Cieza.

RETRASO EN EL DIAGNÓSTICO DE CÁNCER DE COLON Y EN LA INTERVENCIÓN POR PERITONITIS

Don J.A.C.T. tenía 78 años, estaba casado con cuatro hijos y era vecino de Cieza. Se le detectó anemia severa con fecha 27-8-12. Por ello se lo envió a digestivo del Hospital de Cieza para estudio. Allí se le diagnosticó de neoplasia de sigma, por lo que entró en lista de espera para tratamiento quirúrgico. En espera de la intervención sufrió empeoramiento por el que recibió transfusiones. Se le intervino el 19-10-12, a pesar de que no consiguió completar la preparación intestinal por distensión abdominal. Presentó dolor abdominal y vómitos y no se puso ni un segundo ningún enema de limpieza.

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INDEMNIZAN CON 120.000 EUROS A UNA PACIENTE POR RETRASO DE UN AÑO EN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA

EL TJS CASTILLA LA MANCHA CONFIRMA EN SENTENCIA ADJUNTA EL SIGUIENTE CASO: UN JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ALBACETE SENTENCIA QUE EL SESCAM INDEMNICE CON 120.000 EUROS A UNA PACIENTE POR RETRASO DE UN AÑO EN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA.

La Asociación el Defensor del Paciente informa que por sentencia (VER SENTENCIA) de 13 de mayo de 2014 del Juzgado de lo contencioso administrativo Nº2 de Albacete, se estima la demanda y se condena al SESCAM y su aseguradora ZÚRICH a que indemnice a Doña N.Z.P. con 120.000 euros más intereses.

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El SMS indemniza a las hijas por el ictus del que falleció su madre

EL SMS INDEMNIZA A LAS HIJAS DE UNA PACIENTE FALLECIDA POR EL ICTUS CEREBRAL QUE EL HOSPITAL RAFAEL MÉNDEZ NO DIAGNOSTICÓ NI DETECTÓ A TIEMPO

Imagen relacionadaSe ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la aseguradora con el que el SMS indemniza a las tres hijas de Doña E.P.A. en la cantidad de casi 62.000 euros por la muerte de su madre a causa del ictus cerebral no diagnosticado ni tratado a tiempo. Con esto se pone fin al procedimiento ordinario seguido ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

¡¡AGÁRRATE, CREO QUE QUIEREN TAC!!

Doña E.P.A. tenía 51 años de edad. El 19/11/2009 acudió al Hospital Rafael Méndez de Lorca por sufrir cervicalgia, dolor de cabeza intenso con sensación de mareo, sudoración fría, náuseas y vómitos y se le diagnosticó cervicalgia y cefalea. Ya entonces el facultativo no descartó tener que pedir TAC craneal, aunque no lo hizo. Al día siguiente se presentó con el mismo cuadro clínico en su centro de salud. Allí se le diagnosticó cervicalgia y se recomendó reposo.

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Retraso en detectar tumor cerebral y condena al SAS

Condena al SAS por retraso diagnóstico a un paciente al que no detectaron tumor cerebral

El Juzgado de los contencioso administrativo nº 1 de Sevilla estima la demanda de Don E. H. M. y condena al SAS y a su aseguradora a indemnizarlo con 35.000 euros por el retraso en detectar un tumor cerebral.

TUMOR CEREBRAL Y NO OTOSCLEROSIS

El paciente acudió a la Asociación El Defensor del Paciente, que derivó su caso al abogado Ignacio Martínez. Se presentó en mayo de 2006 reclamación patrimonial ante el SAS que se desestimó en 2009. Contra dicha desestimación expresa se interpuso demanda ante el juzgado contencioso administrativo de Sevilla. En ella se denunciaron, en síntesis, los siguientes hechos:

En octubre de 2004 el demandante empezó a sufrir pérdida de equilibrio, mareos, acúfenos y sensación de que los objetos se movían. Por ello acudió sin demora a su médico de cabecera en el Centro de Salud de Almería. Este lo derivó al especialista de ORL con un pase preferente. Sin embargo, el otorrino le diagnosticó, sin pruebas clínicas, otosclerosis.

Ante la gravedad de los síntomas y guiado por su intuición el paciente decidió ir a una clínica privada en Granada. Allí con una simple RM le diagnostican el 8 de abril de 2005 un tumor cerebral (neurinoma del VIII par). Fue intervenido quirúrgicamente del mismo mediante exéresis vía retrosigmoidea derecha el 15/6/05 y dado de alta el 13 de julio siguiente. Presentaba pérdida de audición en un oído, problemas en un ojo y parálisis facial.

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Acuerdo indemnizatorio tras la muerte por hemorragia de un paciente del SMS

SE FIRMA ACUERDO INDEMNIZATORIO CON LA ASEGURADORA MÉDICA ZÚRICH POR EL QUE EL SMS INDEMNIZA A LA FAMILIA DE UN PACIENTE TRAS SU MUERTE POR HEMORRAGIA NO DIAGNOSTICADA

El 28 de febrero de 2011, con la compañía de seguros Zúrich, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud SMS), se ha firmado un acuerdo indemnizatorio de 70.000 euros para Doña JLGD y sus hijos tras la muerte por hemorragia no diagnosticada de Don JUAN RUIZ LÓPEZ. Se dice aquí su nombre completo por expreso deseo de su familia.

RUPTURA DE LA AORTA ABDOMINAL NO DIAGNOSTICADA

Juan Ruiz tenía 69 años y no tenía antecedentes médicos de interés. El 10/05/2009 acudió a Urgencias del Hospital Rafael Méndez de Lorca aquejado de un fuerte dolor abdominal, náuseas y vómitos. Allí le realizaron analítica de sangre y orina, radiografía y electrocardiograma. El cirujano informó a la familia de que observaba líquido en el abdomen, pero que no era sangre ni pus. Con todo, dijo que no era suficiente para tener que intervenir al paciente. Por ello le dio el alta a las 15:30 horas de la tarde con el mismo dolor con el que entró. Estaba muy pálido y sin ningún tratamiento. A las 23:30 h muere en su casa. Según informó la autopsia que se le realizó, por una hemorragia secundaria a ruptura de la aorta abdominal.

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Indemnización por la muerte por peritonitis de un paciente del SMS

El Servicio Murciano de Salud (SMS) acuerda una indemnización a la familia de un paciente por la muerte por peritonitis de este como consecuencia de una mala praxis

Con fecha del 15 de febrero de 2011, se ha firmado un acuerdo con la compañía de seguros Zúrich, como aseguradora del SERVICIO MURCIANO DE SALUD con una indemnización a Doña  B. M. S. e hijos de 170.000 euros por la muerte por peritonitis de su marido Don E. M. C. a causa de una mala praxis médica.

PERITONITIS AGUDA TRAS LA OPERACIÓN

El 06/10/06 el paciente E.M.C. tenía 50 años. Ese día se sometió a una colecistectomía laparoscópica. La operación se realizó en el C. M. V. del A. de Lorca S.A, en funciones de centro médico concertado del SMS.

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