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DENUNCIA AL SAS DE 1 MILLÓN DE EUROS TRAS DESCUBRIR QUE NO ES EL PADRE BIOLÓGICO EN UNA FECUNDACIÓN ASISTIDA

Denuncia al SAS por un error en fecundación asistida con el resultado de que el padre del bebé no es el biológico.

Con fecha 14 de marzo de 2023 se ha interpuesto por los tres miembros de una familia una reclamación patrimonial administrativa contra el SAS –adjunta, en la que reclaman indemnizaciones por importe que suman UN MILLÓN DE EUROS, y ello por un gravísimo error en una fecundación asistida. El abogado del procedimiento es Ignacio Martínez.

Un matrimonio joven residente en Andalucía -por expreso deseo de los afectados no se facilitarán más datos personales- fue incluido en lista de espera de un proceso de reproducción asistida en 2019 en el Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz. Dos años después se llevó a cabo captación ovocitaria para fecundación in vitro, y tres días después la transferencia embrionaria. El proceso fue exitoso, y tras una gestación normal nació un niño sano en 2021. Hasta ese momento estábamos ante un matrimonio feliz que había conseguido su sueño de tener un hijo en común.

Pero no era así: ante los reiterados comentarios familiares de la falta de parecido físico entre el niño y su padre, casualmente, en febrero del presente año 2023, un conocido de los padres con conocimientos médicos tuvo acceso a la cartilla de nacimiento de su hijo, en la que constaba que tenía un grupo sanguíneo incompatible con la doble filiación de los progenitores. Angustiados por lo que se les decía se hicieron una prueba de paternidad con resultado devastador: el niño no es hijo biológico de su padre.

De ello se deduce objetivamente que se incurrió en un grave error por parte de la sanidad pública andaluza, se presume que en el manejo de la muestra de semen del marido durante el referido proceso de fecundación.

El daño es muy grave e irreparable: al niño, por cuanto se verá privado de por vida del vínculo natural biológico con quien es su padre y con toda la familia paterna, incluidos los posibles medio-hermanos, así como de la cohesión que conlleva una familia biológica normal. Su propia historia y su origen siempre será un interrogante en su vida. Y el día que tenga hijos, si los tiene, tendrá que aceptar que no serán nietos biológicos de su padre registral. Éste a su vez también sufre un gravísimo e irreparable daño moral, dado que creía ser el padre biológico del niño; sin embargo, éste es en realidad hijo de otro hombre cuya identidad desconoce. No sólo ha visto frustrado su sueño de tener un hijo biológico en común con su esposa, que era lo deseado, sino que además en algún momento de la vida del niño éste descubrirá la verdad, lo que acarreará un incalculable impacto emocional y personal añadido para ambos. También, como el niño y la madre, se verá privado para siempre de sentirse incluido en una familia natural, es decir, unida por un vínculo biológico. Además, lo normal es que en su día tenga nietos con los que tampoco obviamente tendrá vínculo biológico. Por último, la madre, que sí lo es biológica del niño, pero tiene ahora conocimiento de que involuntariamente ha gestado y dado a luz a una criatura que es de otro hombre, con la angustia de no conocer la identidad del padre biológico de su hijo, puesto que ella sí había escogido a quién quería que fuera el padre -el hombre a quien quiere y con quien comparte su vida. Además, sufrirá como los dos anteriores el no pertenecer a una familia cohesionada por lo biológico, y de rebote por lo que padezca su hijo y su marido.

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EL SAS INDEMNIZA CON 240.000 € A UN PACIENTE POR PÉRDIA DE VISIÓN EN UN OJO

Un Juzgado de Almería condena al SAS a indemnizar a un paciente con 240.000 € por sufrir pérdida de visión de un ojo tras embolización por epistaxis

157 Epistaxis Imágenes y Fotos - 123RFPor sentenciaver adjunta– de 27 de diciembre de 2022 -notificada el 10 de enero de 2023-, el juzgado de primera instancia nº2 de Almería estima íntegramente la demanda y condena al SAS a indemnizar con algo más de 240.000 euros -computando 209.000 euros de principal, intereses y costas- a un paciente que perdió la visión de un ojo tras una embolectomía. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

El Sr. A., de 55 años y residente en Almería, padecía sangrados recurrentes de nariz (epístaxis), por los que recibió diversos tratamientos hasta que el día 03/08/2017 fue derivado a Torrecárdenas a fin de valorar una embolización de ambas fosas nasales. El paciente no firmó consentimiento informado para la embolización que se le iba a practicar, sin que se le advirtiese ni de palabra ni por escrito en ningún momento del riesgo típico de ceguera que arrostraba, y que por desgracia sufrió ese mismo día 9/08/17 en el ojo derecho, a lo que le siguieron numerosas asistencias, tratamiento psicológico y psiquiátrico, largos períodos de baja laboral, y finalmente incapacidad permanente total. Ocurre que luego supo que la embolización era una de las varias alternativas terapéuticas que tenía para su epistaxis, de las que tampoco se le informó. De hecho, la epistaxis no se la resolvió la embolización, sino una cirugía de otro tipo posterior en un centro privado.

Por estos hechos el afectado se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia da toda la razón al paciente y condena al SAS a indemnizarlo en los 209.000 euros de principal más las costas e intereses que reclamaba:

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Condena al SAS de 1 millón de Euros por pérdida de visión de un joven de Almería tras cirugía bariátrica

Condena al SAS de 1 millón de Euros por pérdida de visión de un joven de Almería tras cirugía bariátrica

Nuevas restricciones de tráfico en el recinto del Hospital Torrecárdenas por las obras del Materno Infantil | IdealPor auto de 28 de abril de 2021 del Tribunal Supremo (ver adjunto), se inadmite el recurso de casación de Zúrich y se hace firme la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Madrid de 2018 (ver adjunta) que condenaba a indemnizar a un paciente sometido a cirugía bariátrica a una cantidad que, entre principal, intereses sancionadores desde 2016 y costas, alcanza el millón de euros.  

Don A.R.M., residente en Almería y entonces con 29 años, fue intervenido en 2007 debido a su obesidad de cirugía bariátrica en el Hospital Torrecárdenas de AlmeríaTras esta intervención no se le hizo el control nutricional protocolario y por ello sufrió un síndrome carencial por el que tras múltiples actos médicos se le reconstruyó el intestino por malabsorción. Consecuencia de lo anterior el paciente sufrió gran pérdida de visión de ambos ojos, y otros daños.

El afectado acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez, se interpuso demanda contra Zúrich como aseguradora del SAS por entender básicamente que no  se le hizo control postoperatorio nutricional imprescindible para evitar el síndrome carencial que provocó los daños.

NUEVE AÑOS DESDE LOS DAÑOS HASTA LA DEMANDA

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Condena al SAS por muerte en Almería al no operar de pancreatitis

CONDENA AL SAS A INDEMNIZAR LA MUERTE DE UN JOVEN PACIENTE POR NO SER OPERADO A TIEMPO DE PANCREATITIS

Por sentencia de apelación (ver adjunta) de fecha 22 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada confirma la condena al SAS a indemnizar a los familiares de un paciente de 29 años por su muerte. Hace dos años la sentencia de primera instancia del juzgado de lo contencioso administrativo 3 de Almería (ver adjunta), fijaba la cuantía indemnizatoria en 118.953 euros más intereses, siendo que la de apelación la reduce, injustamente, a 50.000 euros.

RECOMENDACIÓN DE NO COMER FRITOS SIN PROGRAMAR LA CIRUGÍA

Si bien la asistencia médica que se denunció es compleja, en lo relevante consistió en que J.M.L.M., de 29 años de edad y residente en Almería, fue ingresado el 14/12/2011 en el Hospital Torrecárdenas de Almería por una pancreatitis aguda, y tras ello fue dado de alta sin programarle cirugía, siendo que tras una recidiva fue de nuevo intervenido hasta que, tras una tórpida evolución, falleció el 20/04/2012.

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CONDENA AL 061 POR UN PACIENTE FALLECIDO EN ALMERÍA TRAS ESPERAR CASI 4 HORAS UNA AMBULANCIA

UN JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ALMERÍA CONDENA A LA EMPRESA PÚBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA  A QUE INDEMNICE CON 216.404 € A LA VIUDA E HIJOS POR LA MUERTE DE UN PACIENTE

La Asociación el Defensor  del Paciente informa de  que por sentencia  dictada el 21 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Almería  (VER SENTENCIA) se condena a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias -perteneciente a la Junta de Andalucía- a que  indemnice a una viuda y a sus hijos  por  la muerte del que fue cónyuge y padre, y ello porque el óbito se produjo a resultas de una actuación negligente de la citada empresa pública de emergencias.

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Se eleva a 100.000 euros la indemnización a los padres de un neonato muerto

EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADVO 3 DE ALMERÍA ELEVA LA INDEMNIZACIÓN A LOS PADRES ALMERIENSES DE UN NEONATO QUE MURIÓ POR UNA CARDIOPATÍA DIAGNOSTICADA TARDÍAMENTE

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Por sentencia de 3 de octubre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Almería (ver adjunto), se eleva a 100.000 euros la indemnización de 31.634 euros reconocida a los padres de F.S.A por resolución administrativa del Servicio Andaluz de Salud el 15/12/14.

CARDIOPATÍA COMPLEJA POR DIAGNÓSTICO NEGLIGENTE

Los hechos se remontan al 4/5/2012, cuando S.H.P. dio a luz a su segundo hijo en el Hospital Comarcal de Baza donde según el informe neonatal el niño estaba en buen estado. El 8/5/2012 acudieron al centro ambulatorio de Macael para que le realizaran al niño la prueba del talón. Una vez allí, el pediatra observó que no respiraba con normalidad, advirtiendo que podía tratarse de traqueomalacia, y por ello lo derivó a Urgencias del Hospital de Baza. En dicho hospital el pediatra –el mismo que actuó como neonatólogo en el nacimiento- diagnosticó al recién nacido de traqueomalacia sin realizarle ninguna prueba y le dio el alta sin prescribir tratamiento alguno. El 12/5/2012 los padres acudieron de nuevo a urgencias del Hospital de Baza por el mismo motivo, mala respiración y perfusión. Fue entonces cuando fue diagnosticado de shock cardiogénico e insuficiencia cardíaca descompensada con posible cardiopatía congénita.

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Retraso en detectar tumor cerebral y condena al SAS

Condena al SAS por retraso diagnóstico a un paciente al que no detectaron tumor cerebral

El Juzgado de los contencioso administrativo nº 1 de Sevilla estima la demanda de Don E. H. M. y condena al SAS y a su aseguradora a indemnizarlo con 35.000 euros por el retraso en detectar un tumor cerebral.

TUMOR CEREBRAL Y NO OTOSCLEROSIS

El paciente acudió a la Asociación El Defensor del Paciente, que derivó su caso al abogado Ignacio Martínez. Se presentó en mayo de 2006 reclamación patrimonial ante el SAS que se desestimó en 2009. Contra dicha desestimación expresa se interpuso demanda ante el juzgado contencioso administrativo de Sevilla. En ella se denunciaron, en síntesis, los siguientes hechos:

En octubre de 2004 el demandante empezó a sufrir pérdida de equilibrio, mareos, acúfenos y sensación de que los objetos se movían. Por ello acudió sin demora a su médico de cabecera en el Centro de Salud de Almería. Este lo derivó al especialista de ORL con un pase preferente. Sin embargo, el otorrino le diagnosticó, sin pruebas clínicas, otosclerosis.

Ante la gravedad de los síntomas y guiado por su intuición el paciente decidió ir a una clínica privada en Granada. Allí con una simple RM le diagnostican el 8 de abril de 2005 un tumor cerebral (neurinoma del VIII par). Fue intervenido quirúrgicamente del mismo mediante exéresis vía retrosigmoidea derecha el 15/6/05 y dado de alta el 13 de julio siguiente. Presentaba pérdida de audición en un oído, problemas en un ojo y parálisis facial.

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Acuerdo indemnizatorio para los padres de un bebé que nació con malformaciones en los brazos en un Hospital de Almería

Informamos que Doña C. B. S. y Don J. H. T. a través de los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente han firmado un acuerdo indemnizatorio con Seguros AMA por un importe de 140.000 euros por el que se da por indemnizado al hijo de ambos como consecuencia de los daños causados en la asistencia médico ginecológica de los doctores Don R. P. L. y Don F. A. A. prestada en Almería capital.

En marzo de 2006 Doña C.B.S., que entonces contaba con 40 años de edad, fue atendida por su embarazo por los facultativos citados, quienes le practicaron  las ecografías de las semanas 12, 16, 20, 25, 29, 34 y 38.

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