Por sentencia –adjunta– de 9 de octubre de 2024, un juzgado de primera instancia de Madrid estima la demanda contra la aseguradora del Hospital del Molina de Segura -reconociéndole una indemnización de aprox. 190.000 euros, computando principal e intereses- de un paciente murciano por daños médicos. El caso ha sido llevado por el letrado de la Asociación el Defensor del Paciente Ignacio Martínez.
El afectado, residente en Murcia y a la fecha de los hechos con 65 años, fue diagnosticado de estenosis de canal, hernia discal y radiculopatías de grado moderado, por lo que se le propuso someterse a una cirugía consistente en descompresión posterior del canal y resección de la hernia discal, para lo que fue derivado como centro concertado de la sanidad pública al Hospital de Molina de Segura, asegurado por la condenada. La cirugía se llevó a cabo el día 06/05/2019, y secundario a la misma se materializó uno de los riesgos típicos más graves, un hematoma epidural causante de compresión medular -cola de caballo- que exigía una reintervención urgente para descomprimir. Sin embargo, pese a los síntomas que presentó de ello desde el primer momento en el postoparatorio el paciente, la dejadez del personal sanitario fue completa, de manera que, cuando con días de retraso fue reintervenido, ya no se pudieron evitar los daños: paresia del pie derecho con uso de ortesis, disestesias, intenso dolor crónico, incontinencia, etc.
Por estos hechos el paciente se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZ. Se interpuso demanda contra la aseguradora del Hospital de Molina y ahora la sentencia estima los argumentos de la misma:
…En nuestro caso la actuación negligente del equipo de neurocirugía resulta acreditada… Lo cierto es que el día 8 ya consta que hay parestesias en miembros inferiores y orina por rebosamiento, síntomas neurológicos que no se sabe cuándo comenzaron y al día siguiente ya presenta dolor y adormecimiento, que son signos de alarma que deben hacer sospechar de una mala evolución e implican la necesidad de una actuación inmediata, teniendo en cuenta que ya el día 10 consta un déficit motor, ante el cual se practica el TAC.
En el TAC se puso de manifiesto la sospecha de un hematoma epidural, señalando el perito que esta sospecha, junto con el conjunto de síntomas previos requería la necesidad urgente de su evacuación. El perito concluye que la no realización de la intervención quirúrgica para evacuar el hematoma determinó la mala evolución y la irreversibilidad de las lesiones, sufriendo el demandante de manera definitiva el equino del pie derecho, el rebosamiento urinario, la evacuación del recto y la persistencia de dolor neuropático…
En definitiva, el equipo de neurocirugía debió advertir la existencia de una sintomatología que iba empeorando con el tiempo y que reflejaba la existencia de un problema para realizar pruebas diagnósticas de imagen, y una vez realizado el TAC y puesto de manifiesto la sospecha de un hematoma epidural, proceder a su evacuación de manera inmediata y no dos días después. Esto provocó la irreversibilidad de los daños sufridos por el demandante.
Por lo tanto, resulta acreditada la mala praxis del equipo de neurocirugía del hospital asegurado y el nexo de causalidad entre la mala praxis y las lesiones sufridas por el demandante.
El pleito ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.
ENLACES DE PRENSA RELACIONADOS:
El Hospital de Molina indemnizará con 190.000 euros a un paciente tras una operación negligente