INDEMNIZADOS CON 1,4 MILLONES DE EUROS POR UN ERROR EN UN DIAGNÓSTICO DE ICTUS

UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MURCIA INDEMNIZA CON 1.400.000 EUROS LOS DAÑOS CAUSADOS A UN PACIENTE Y A SU ESPOSA POR ERROR EN UN DIAGNÓSTICO DE ICTUS.

La Asociación el Defensor del Paciente informa que por sentencia (VER SENTENCIA) de 7 de noviembre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia nº12 de Murcia, se estima íntegramente la demanda y se condena a la compañía aseguradora M. S.A.  a que indemnice a Don Z. U. T. con 650.000 euros, y a su cónyuge N. S. A. con 100.000 euros, más los intereses sancionadores de la Ley de Contrato de Seguro, lo que eleva la cantidad total a casi 1.400.000 euros.

 Los hechos tuvieron comienzo en junio de 2007, cuando Z. U. T., de 43 años de edad, natural de Cartagena, casado y con tres hijos, fue asistido de urgencias en la Clínica L.V. de Murcia por vómitos, alteraciones del habla y la visión. En dicha clínica se le realizó un TAC (negativo) previo somero examen, pero no se le derivó a un neurólogo, y además se le dio de alta con diagnóstico de migraña.

Dado el excesivo tiempo transcurrido desde el comienzo del ictus no se pudieron evitar las graves secuelas

Al día siguiente el paciente volvió a ser conducido a urgencias, esta vez al Hospital público Los Arcos de San Javier, donde se le diagnosticó un ictus y se le derivó al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia, donde ya no se le pudo intervenir ni evitar con ello graves secuelas, incluida la gran invalidez con necesidad de asistencia de terceros para las actividades de la vida diaria, dado el excesivo tiempo transcurrido desde el comienzo del ictus.

La familia acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, quien derivó el caso al abogado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio detallado de la historia clínica se le planteó una reclamación  a la Clínica L.V. y a su aseguradora M. S.A.,por entender que el paciente fue allí conducido con los síntomas guía de un AIT (accidente isquémico transitorio), la alteración del habla y de la vista, y que sin embargo no se le remitió de urgencia para ser valorado por un neurólogo según exigían los protocolos médicos del código ictus; además se le dio de alta con un diagnóstico, migraña, que no era posible en un paciente con más de 40 años sin antecedentes de haberla padecido antes. Consecuencia de todo ello se perdió un tiempo fundamental para haber evitado o mitigado las secuelas que sufrió cuando al día siguiente el ictus se desencadenó.

La Clínica L.V. y su aseguradora declinaron toda responsabilidad, por lo que se interpuso demanda que dio lugar a un procedimiento civil que ahora concluye con la sentencia adjunta, que establece:

…Señaló el Perito de la parte actora que con los síntomas que presentaba el paciente debió hacerse una exploración neurológica sistematizada, que se encuentra protocolizada y que la hacen los neurólogos, puesto que los síntomas que presentaba son síntomas guía de un accidente Isquémico Transitorio ( en adelante AIT) actuando éste como predictor de que puede ocurrir un infarto cerebral. Así mismo señaló dicho perito que el diagnóstico de un AIT es clínico, y que por eso es tan fundamental la exploración como el interrogatorio al paciente. Que el TAC realizado fue negativo (doc 2 de la demanda) pero que dicha prueba solo ve hemorragias cerebrales o tumores, no sirviendo para los ICTUS.  A dichas alegaciones la perito de la parte demandada señaló que el TAC excluyó otras causas pero que no diagnostica un AIT, ya que es un diagnostico clínico. Por ello, si tal y como afirman ambos peritos el diagnostico de un AIT es clínico ello implica atender a todos los síntomas que presenta el paciente, incluidos los de alteración en la visión y en el lenguaje… No se atendió a dichos síntomas, sino únicamente al dolor de cabeza y vómitos….  Por todo ello , atendiendo al conjunto de síntomas que padecía el paciente en ese momento y los padecidos con anterioridad y teniendo en cuenta que son síntomas de un AIT , con posibilidad de infarto cerebral posterior, siendo esta una de las posibilidades de diagnostico parece razonable poner a disposición del paciente en ese momento un Neurólogo…

 … Señaló el perito del actor que ante un paciente de más de cuarenta años sin antecedentes de migraña prácticamente debe excluirse la migraña

No se hicieron las comprobaciones ni se pusieron todos los medios posibles para realizar un diagnóstico

 … Como consecuencia de todo lo anterior puede decirse que no se hicieron las comprobaciones ni se pusieron todos los medios posibles para realizar un diagnóstico, y que además el diagnostico incurre en conclusiones completamente erróneas puesto que no se tuvieron en cuenta todos los síntomas, sino solo los que presentaba en ese momento, a pesar de tratarse de un accidente transitorio que tiene corta duración. Así, se privó al paciente de la posibilidad de beneficiarse de un tratamiento adecuado para el ICTUS…

La familia se felicita del resultado del pleito, que le permitirá afrontar los costosos tratamientos de rehabilitación, logopedia, etc., así como la contratación de un asistente, necesarios para el manejo diario del paciente.

La sentencia es pionera en cuanto estima íntegramente la demanda

La sentencia es pionera en cuanto estima íntegramente la demanda no solo por los daños sufridos directamente por el paciente, sino también a su esposa como consecuencia de los primeros, dada la quiebra de la vida familiar en todos los aspectos que ha supuesto estos hechos.

El letrado del pleito ha sido Ignacio Martínez García, abogado especialista en derecho sanitario y colaborador externo de la Asociación el Defensor del Paciente.

 

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