ACUERDO INDEMNIZATORIO DE 420.000 € POR DAÑOS POR INFECCIÓN NOSOCOMIAL EN UNA PIERNA

Acuerdo indemnizatorio por importe de 420.000 € por daños por infección nosocomial en una pierna.

Por acuerdo entre las partes formalizado ante el juzgado de primera instancia 35 de Madrid –ver adjunto– de 30 de octubre de 2023, se indemniza a una paciente de Alfaz del Pi, Alicante, por daños por mal praxis en su pierna. El caso ha sido llevado por el letrado de la Asociación el Defensor del Paciente Ignacio Martínez.

Los hechos comienzan en septiembre de 2018, cuando E.V.C., vecina de Alfaz del Pi con 42 años de edad entonces, sufrió un accidente de moto en el garaje de su casa con resultado de fractura conminuta abierta de tibia, por la que recibió asistencia de urgencias y fue posteriormente intervenida quirúrgicamente con la implantación de un clavo endomedular el 25-9-18. A los cuatro días de ser dada de alta tuvo que reingresar por infección de la herida quirúrgica, con una evolución muy tórpida que requirió de múltiples cirugías posteriores, siendo el resultado actual el de pierna catastrófica, con dismetría, pérdida de movilidad, perjuicio estético, incapacidad total para su profesión, dependencia para ciertos actos, dolor crónico, daños psicológico, etc.

Por estos hechos la paciente se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZEl estudio pericial previo de la historia clínica determinó que la asistencia médica había incurrido en actos contrarios a la lex artis médica. En concreto no se había llevado a cabo el correcto tratamiento antibiótico, ni profiláctico ni terapéutico; la técnica de la primera cirugía, con cerclajes en la tibia, fue errónea; y además una vez se diagnosticó la infección no se llevó a cabo desde un primer momento -luego sí- la retirada de material de osteosíntesis, lo que era imprescindible porque es en este donde se acantonan los gérmenes. Con independencia de lo anterior se había de presumir que la infección era nosocomial, es decir, adquirida en el medio hospitalario, siendo que la actual doctrina del Tribunal Supremo es que ante estos casos ha de operar una responsabilidad cuasiobjetiva a favor del paciente.

Interpuesta la demanda contra la aseguradora del Hospital -por compromiso de confidencialidad no se identifica ni el nombre del hospital ni el de la aseguradora-, y tras haberse tramitado todo el procedimiento hasta incluso la celebración de la vista el mismo día 30-10-23 -pero antes de dictarse sentencia-, ante la contundencia de los argumentos las partes han transado el asunto llegando al acuerdo de que se indemnice a la paciente en 420.000 euros por todos los conceptos.

El pleito ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.

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