Productos defectuosos
Se considera legalmente producto defectuoso «aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación…»
Son muchos los ejemplos de fármacos y productos sanitarios defectuosos que han malogrado la vida de miles de personas. Y por desgracia es seguro que otros nuevos se incorporarán a la siniestra lista.
Podemos ayudarle, consúltenos sin compromiso.
NORMATIVA
Por daños ocasionados por productos defectuosos
En el contexto actual de globalización, en el que las multinacionales farmacéuticas frecuentemente anteponen con prácticas reprobables sus ganancias a la salud de los pacientes consumidores, cobra especial importancia el desarrollo de normas que protejan los intereses de éstos.
En concreto, en España, la Directiva de la Unión Europea 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, sobre responsabilidad civil por los daños ocasionados por productos defectuosos, quedó incorporada a nuestro ordenamiento jurídico con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En dicha norma se contempla el derecho de los perjudicados a ser indemnizados por los daños sufridos por productos defectuosos con cargo a los productores que los fabriquen o importen. La norma contempla una particularidad clave para el caso de medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, que consiste en que los responsables del daño no podrán exonerar su responsabilidad aunque justifiquen que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto.
DESPACHO ESPECIALIZADO
Fármacos y productos sanitarios defectuosos
- Despacho de referencia nacional
- Especialización
- Experiencia
- Valentía
- Defendemos sus intereses.
Para defender a las víctimas en estos casos nuestro despacho es referencia nacional en este campo, como lo demuestra ser el que sigue llevando desde hace más de 15 años la defensa en el CASO DE LA TALIDOMIDA de AVITE (Asociación de Víctimas de la Talidomida en España), habiendo conseguido tras muchísimo esfuerzo y una incansable negociación que se aprobase el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985; también de los afectados por el síndrome del ácido valproico (DEPAKINE®) a través de la defensa de AVISAV, Asociación de Víctimas por el Síndrome de Ácido Valproico; víctimas por Ala® Octa; afectadas por prótesis PIP; etc.