El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 € daños por una cirugía de túnel carpiano

El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 € daños por una cirugía de túnel carpiano

Por sentenciaver adjunta– de 17 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 euros -computando 80.000 euros de principal más aproximadamente 10.000 euros de intereses- a una paciente que sufrió daño neurológico en la mano con ocasión de una cirugía de túnel carpiano . El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

En fecha 09/05/2017, la paciente -residente en Las Torres de Cotillas, Murcia, y con 36 años a la fecha de los hechos-, debido a una sintomatología compatible con un síndrome de túnel carpiano en la mano derecha, fue sometida -por profesionales del SMS- a una intervención de liberación del nervio mediano en el túnel del carpo mediante sección del ligamento anular del carpo en el Hospital de Molina de Segura como centro concertado del SMS. La evolución posterior fue mala, y tras múltiples pruebas se objetivó una lesión severa del nervio mediano y axonotmesis con signos de denervación. Hasta el 10/10/2018 no se le realizó nueva cirugía, tras la cual no se advirtió mejoría alguna, pues persiste la inmovilidad de la mano derecha y, sobre todo, un importante cuadro de dolor crónico por el que pasó a ser vista en la Unidad del Dolor, servicio en el que, a pesar de haberle realizado bloqueo ecoguiado del nervio mediano y otras terapias, no se ha conseguido mitigar el dolor.

Por estos hechos la paciente se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZTras el estudio pertinente se formalizó reclamación administrativa y posterior demanda contra la sanidad pública murciana, la cual declinó toda responsabilidad. En la demanda, avalada por informe pericial de especialista en traumatología, se reprochaba el haber lesionado el nervio en la intervención, y sobre todo haber dejado pasar el tiempo de unos pocos meses del que se disponía para llevar a cabo la segunda intervención reparadora de manera eficaz, siendo que como como la segunda cirugía fue claramente tardía, ya no sirvió para nada.

Ahora la sentencia da la razón a la perjudicada:

Se concluye de lo anterior que la asistencia postquirúrgica de la demandante fue deficiente, sin realizar los debidos controles, y sin que conste electromiografía alguna durante varios meses. Esta deficiente atención constituye un supuesto de mala praxis, y, si alguna posibilidad de reparación de la lesión pudo haber con posterioridad a la intervención, no se intentó por los facultativos que trataron a la paciente.

Sin embargo, no cabe aquí hablar de pérdida de oportunidad, pues correspondía a la Administración demandada la carga de la prueba de esa pérdida de oportunidad, es decir, acreditar que el resultado hubiera sido el mismo, aunque la paciente hubiera estado debidamente controlada y la intervención no se hubiera demorado. Esa prueba no se ha practicado, por lo que procede la indemnización por el perjuicio total causado.

El caso ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.

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