El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 250.000 € la muerte de una paciente joven y sana durante una cirugía de piedras en el riñón

El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 250.000 € la muerte de una paciente joven y sana durante una cirugía de piedras en el riñón

Riesgo de embolismo aéreo venoso durante vitrectomía - SERV - Sociedad  Española de Retina y VítreoPor sentencia (ver adjunta) de 8 de julio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia estima íntegramente la demanda y condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con algo más de 250.000 euros -computando principal, intereses y costas- al viudo e hija de una paciente que murió por embolismo aéreo durante una cirugía de piedras en el riñón. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

La afectada, residente en Murcia, casada y madre de una hija, sana y de tan solo 47 años de edad a la fecha de los hechos, se sometió por unas piedras en el riñón el 27 de junio de 2018 a una intervención de nefrolitotomía percutánea izquierda en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia. Al poco de empezar la operación, y según hizo constar el propio cirujano en la hoja de quirófano, se realizó …neumopielografía con intención de encontrar comunicación con vía urinaria. Al poco de dicha maniobra la paciente presenta de manera brusca desaturación de oxígeno por lo que se paraliza nuestra actuación de manera momentánea. La paciente entra en shock cardiogénico y tras múltiples maniobras de reanimación cardiopulmonar la paciente fallece en quirófano 

Se practicó autopsia que determinó como causa de la muerte embolismo vascular aéreo.

Por estos hechos el viudo e hija de la finada se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZTras el estudio oportuno se formalizó reclamación administrativa y posterior demanda contra la sanidad pública murciana, la cual, como de costumbre, declinó toda responsabilidad. En la demanda se reprochaban diversas negligencias, siendo la más relevante que se había utilizado una técnica para visualizar el campo quirúrgico dentro del riñón sin ningún aval médico científico, y que consistió en inyectar aire a presión, aire que a la postre causó el embolismo aéreo y la muerte.

En todo caso los demandantes exigían del Tribunal que aplicase la doctrina del daño desproporcionado, según la cual, cuando se produce una consecuencia desastrosa no prevista o inexplicable como consecuencia de un acto médico, es el servicio sanitario implicado quien ha de probar que las cosas se hicieron correctamente, pues en caso contrario se ha de presumir  mala praxis. Y es que, efectivamente, en el caso que nos ocupa en ningún momento ni el cirujano ni la anestesista que intervinieron, ni tampoco los peritos urólogos que informaron en juicio, pusieron en duda que una muerte por embolismo aéreo en una cirugía de piedras de riñón constituye un hecho absolutamente extraordinario y desproporcionado, acerca del que por lo demás no se ofreció explicación alguna. De hecho, la única versión fisiológica posible de lo ocurrido la dio el perito de los demandantes, que justificó que el embolismo de aire pudo pasar del lado derecho al izquierdo del corazón por un foramen oval o shunt de la paciente.

Ahora la sentencia da toda la razón a la familia  y efectivamente aplica esta doctrina del daño desproporcionado, cosa que por cierto se hace muy restrictivamente por nuestros tribunales. Así, califica la técnica empleada como una maniobra quirúrgica no descrita ni avalada científicamente, y ante la falta de justificación por los médicos de lo ocurrido, da por hecho que hubo negligencia médica …aunque se ignore el mecanismo de producción, porque:

… la cronología de los hechos permiten relacionar la inyección de aire en el catéter con el embolismo aéreo que causó la muerte de la paciente.

Si tenemos en cuenta que todos los especialistas médicos que han informado califican dicho resultado como desproporcionado e imprevisible, esta Sala considera que concurren todos los elementos para aplicar la doctrina descrita. Pues, aunque está previsto el posible resultado de muerte como consecuencia de la intervención quirúrgica, el que la misma se produzca por un embolismo aéreo no es normal ni aparece descrita en el consentimiento informado. Todos los especialistas intervinientes califican el daño como desproporcionado e inexplicable, y en estas condiciones, por aplicación de la doctrina expuesta será la propia administración la que habrá de acreditar que no ha existido mal praxis, sobre todo cuando el embolismo se produce tras la realización de una maniobra quirúrgica no descrita ni avalada científicamente y sobre su forma de ejecución solo contamos con la declaración del mismo profesional que la practicó.

…En estos casos de daño desproporcionado, o resultado clamoroso, daño no previsto ni explicable en la esfera de actuación profesional y obliga al médico o a la administración sanitaria, a acreditar las circunstancias en que se produjo por el principio de facilidad y proximidad probatoria. Se le exige una explicación coherente acerca del porqué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida, de modo que la ausencia u omisión de explicación puede determinar la imputación, creando o haciendo surgir una deducción de negligencia.

…En definitiva, acreditada que la muerte de la paciente durante la intervención quirúrgica se produce por un embolismo aéreo que tiene lugar precisamente cuando el urólogo que la realiza inyecta aire por el catéter, resultando inexplicable como ha podido pasar el aire desde la vía urinaria al torrente sanguíneo, habrá que presumir que existió mala praxis, puesto que se presume que de haberse ejecutado correctamente no se hubiera producido el resultado dañoso. En estas circunstancias, la Administración, sobre la que recae la carga probatoria, no ha acreditado que la actuación sanitaria realizada sea conforme a la lex artis y, en consecuencia, procede entender que estamos ante un daño antijurídico, que debe ser indemnizado.

Ante el desgraciado acontecimiento de la muerte de la esposa y madre, a la familia le queda al menos el consuelo de que se haya hecho justicia con esta sentencia, y espera que la publicación del caso contribuya a que no vuelva a ocurrir un hecho así.

Asimismo Carmen Flores, presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente, aprovecha para llamar la atención por el hecho de que en casos como el presente los perjudicados se vean obligados a acudir a los tribunales, con todo la carga que esto le supone a un ciudadano medio en España y a la propia Administración de justicia, y ello ante la actitud absurda de la Administración sanitaria de negar sistemáticamente  en el expediente administrativo previo cualquier responsabilidad en la prestación de su servicio, por muy evidente que sea, lo cual no hace sino agravar el daño de las víctimas. Sencillamente casos como el presente no deberían llegar a los tribunales.

El pleito ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.

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