Condena a indemnizar a una paciente a la que dejaron un trozo de cemento de 3 cm junto al corazón

Con fecha 29 de enero de 2020 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid (adjunta) por la que se condena a la aseguradora del Dr. M.C.E. a indemnizar con 73.810 euros más intereses legales a D. B. R. por daños secundarios a una cifoplastia con un gran riesgo vital para la paciente. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

LA PACIENTE PORTÓ DURANTE VARIOS MESES UN TROZO DE CEMENTO DE 3 CM JUNTO AL CORAZÓN

En julio de 2015 Dña. D. B. R., residente en Murcia y de 77 años de edad, sufrió una caída que le provocó una fractura de vértebra, según informó una resonancia magnética realizada días después. Por ello fue asistida por el Dr. M. C. E., que le indicó una cifoplastia, técnica que consiste en inyecctar cemento en la vértebra para mitigar el dolor. La cirugía se llevó a cabo en Murcia el 1 de octubre de 2015 y tras el alta la paciente comenzó a sufrir disnea y cansancio, que no se relacionó con la cirugía hasta que, con motivo de un control, se le realizaron una radiografía y una TAC de tórax en mayo de 2016. Con esas pruebas se descubrió que tenía un trozo de cemento de 3 cm de longitud y 1 cm de grosor en la arteria lobar descendente derecha. La situación era extremadamente grave y supuso que la paciente tuviera que afrontar una cirugía abierta complicadísima de extracción del trozo de cemento, que consistió en una toracotomía lateral derecha con preservación muscular por 4° espacio intercostal. Esta cirugía se llevó a cabo en fecha 23 de junio de 2016, y antes de la misma la paciente fue informada del alto riesgo de mortalidad que conllevaba. Afortunadamente todo salió bien y se pudo extraer la pieza.

La afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, e interpuso demanda contra la aseguradora del neurocirujano. Ahora la sentencia estima la reclamación, entre otros, con el siguiente argumento:

…Para basarnos en hechos objetivos y no en suposiciones, se debió comprobar si estaba consolidada la fractura y para ello era necesario y forzoso realizar otra resonancia con anterioridad a la intervención. Si se hubiera constatado con la nueva resonancia que estaba consolidada la fractura total o parcialmente, hubiera estado contraindicado la realización de la cirugía de cifoplastia al suponer someter a la paciente a un riesgo excesivo. Por tanto, se realizó la intervención quirúrgica sin conocer si persistía la fractura en fase aguda o en fase sub-aguda. En el segundo caso (fase sub-aguda) se debería haber cambiado la técnica a realizar y no se debería haber practicado una cirugía de cifoplastia.

 …Concluye el Dr. … que ha habido incidencias en la intervención que sometieron a la paciente a un riesgo excesivo, sin un diagnóstico previo de lo que estaba ocurriendo en la vértebra, al mediar dos meses desde la resonancia magnética tras la caída y la realización de la cifoplastia, así como a un daño resultante desproporcionado como consecuencia de la presión realizada para inyectar el cemento y por la cantidad de cemento que se inyectó.

El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

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