Condena por muerte de paciente no vacunada

UN JUZGADO CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SMS A INDEMNIZAR LA MUERTE DE UNA PACIENTE POR MENINGITIS QUE DEBÍA HABER SIDO VACUNADA PREVIAMENTE

Por sentencia de 13/04/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda (verla adjunta), se condena a la Cía. MAPFRE, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud, a indemnizar a dos hermanas por la muerte de su madre, que siendo paciente no fue vacunada.

El caso se remonta a febrero de 2016. La Sra. J.S.C. tenía 66 años de edad y vivía en Murcia. Comenzó con un cuadro de cefalea intensa y dolor de oído que la condujeron al servicio de urgencias. Posteriormente ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia. Estos primeros síntomas eran el preludio de una meningitis que varios días después le causó la muerte.

La finada precisaba, y así lo recogen todos los protocolos médicos, estar vacunada con la vacuna antineumocócica. Esto debido a una patología previa. Además, los facultativos del Servicio Murciano de Salud tendrían que haberle prescrito dicha vacuna. Se hubiera reducido la posibilidad de contraer la meningoencefalitis que provocó su fallecimiento.

DEMANDA FIRMADA POR EL ABOGADO IGNACIO MARTÍNEZ

Por estos hechos las hijas de la difunta se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE. A través del letrado IGNACIO MARTÍNEZ interpusieron una demanda con el fin de obtener un fallo que reconociera tales hechos. Tras el oportuno procedimiento ahora la sentencia considera que efectivamente no suministrar la vacuna a la paciente supuso una desviación de la lex artis:

No pasa desapercibido que por la situación médica de la Sra. J. se le debía haber prescrito la vacuna, esto es una conclusión por ambos peritos admitida y a la vista de la historia clínica de la Sra. J. de su centro de salud, tanto la aportada en la demanda, cuanto por mor de la diligencia final, no consta prescripción ni suministro de dicha vacuna, sí de la gripe, por el contrario. Este hecho sí supone una desviación de la lex artis del servicio murciano de salud.

En consecuencia la sentencia condena a la cía. MAPFRE (como aseguradora del Servicio Murciano de Salud) a indemnizar a las hijas de la difunta. No obstante atenúa la indemnización hasta fijarla en la cantidad de 20.000 € euros —más intereses legales—. Ello porque entiende que no es seguro que la paciente, aun vacunada, hubiese sobrevivido.

El caso ha sido llevado por el abogado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario y colaborador con la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE.

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