El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia –adjunta– de 6 de febrero de 2024, por la que estima parcialmente la demanda y condena a la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana a indemnizar a una paciente que sufrió graves daños secundarios a dos operaciones de espalda. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.
Dña. N., vecina de San Vicente del Raspeig, Alicante, con tan sólo 26 años y diversos antecedentes médicos, fue sometida el 27 de enero de 2014 a una resonancia magnética de columna en el Hospital General de Alicante, tras la cual se decidió cirugía de espalda que se llevó a cabo el 17 de junio de ese mismo año con instalación de tornillos a la paciente, quien nunca fue informada de los riesgos y complicaciones a los que se exponía. Inmediatamente después comenzó a sufrir episodios de parálisis en sus piernas, pérdida de fuerza e incontinencia urinaria, y tras nueva operación se comprobó que dos de los tornillos estaban rotos. Llama la atención que la paciente tampoco había sido informada sobre los posibles riesgos y consecuencias de ésta última intervención en la que le retiraron la fijación vertebral y los tornillos. Por todos estos hechos, la paciente sufre desde entonces un dolor que la incapacita para desarrollar su actividad laboral y su vida familiar con total normalidad.
Por estos hechos la afectada se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZ. Ahora la sentencia da la razón a la paciente:
… fue intervenida en el Hospital General de Alicante el 16/6/2014 (laminectomía de L4-L5, discectomía y artrodesis lumbo-sacra con reducción de la listesis) ante espondilólisis L5 con listesis L5-S1 grado I y hernia discal L4-L5 (sumado a radiculopatía L5 derecha) tras cuadro clínico identificado en abril de 2013 de dolor lumbar de larga evolución de tipo mecánico que en diciembre de 2013 empeoró con caídas frecuentes e irradiación del dolor a MM.II (Fs.167, 192, 205 y concordantes Exp.). En fecha 29/7/2015 resultó nuevamente intervenida (retirada de fijador vertebral) tras cuadro doloroso lumbar con síndrome de espalda fallida y sospecha de aflojamiento de tornillo pedicular sacro, revelándose rotos los dos tornillos inicialmente implantados.
Sostiene la demanda que la inicial intervención quirúrgica no fue debidamente informada a la paciente y tal reproche ha de verse adverado, por obvias razones atinentes a la distribución de la carga probatoria, pues en el expediente no consta debidamente informada tal intervención quirúrgica (ni la propia de retirada de la fijación) y los riesgos vinculados a la misma. Por lo demás la pericial judicial desplegada en actuaciones en garantías plenas de inmediación y contradicción puso de relieve en relación con la crítica realizada en la demanda al proceso asistencial ulterior al post-operatorio que producido el fracaso de la artrodesis L4-L5-S1 en septiembre de 2014 (ingreso de la paciente en urgencias debido al episodio agudo de paresia en MM.II con caída al suelo) se debió estudiar a la misma indagando el origen de ese cuadro clínico súbito, sin que fuera asumible, pues las pruebas radiológicas dinámicas ulteriores de imagen así lo evidencian, que se considerase tal artrodesis como consolidada con ocasión de la intervención quirúrgica – tampoco informada- tendente a la retirada del fijador vertebral, toda vez que la misma “sólo estaba consolidada en el segmento L4-L5 pudiendo ser los tornillos rotos la causa del fracaso de los injertos óseos bilaterales que garantizaban la fijación lumbar (en el segmento crítico L5-S1)” (vid pericial judicial ampliatoria).
…
Por lo demás, la contundencia y documentación de la pericial judicial reseñando que, frente a lo indicado por el cirujano actuante en la segunda intervención, relativo a que la artrodesis estaba consolidada “cuando realmente sólo estaba consolidada la fijación del segmento L4-L5” (lo que se cohonesta con la rotura de los tornillos) informando que la actuación terapéutica no debiera ser la simple retirada de la fijación cuanto, tras ello, la colocación de otros tornillos “más consistentes y apropiados (..) o, en su caso, incrementar el injerto óseo en la zona fracturada L5-S1” – como actitud terapéutica que se debe tomar para resolver tal dolencia” orientan a la Sala a considerar afirmativamente la declaración de responsabilidad pretendida en tanto privada la actora de la información que resultaba menester y de la oportunidad, siquiera temporal, del tratamiento quirúrgico que el perito judicial pone en relación con el íter asistencial de referencia.
La sentencia deja un sabor agridulce a la paciente, ya que a pesar de reconocer que hubo mala praxis, estima una indemnización muy pobre.
Carmen Flores, presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente, llama la atención acerca de la escasísima indemnización que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana -en su línea habitual- ha resuelto conceder a una paciente joven que, como consecuencia de una evidente y acreditada mala praxis por parte del servicio público de salud, ha sufrido graves daños que la han incapacitado de por vida para desarrollar su actividad profesional y llevar a cabo una vida familiar normal
El pleito ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.
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